Amigos. Variados son los inconvenientes a los que solemos vernos expuestos cuando nos toca transitar uno de los traumas más complejos de la vida, justamente la llegada de la muerte, sea cual fuere el lugar donde esta acaezca, y más allá del inevitable dolor y sufrimiento que el suceso provoca en las familias, en todos los casos tendremos que hablar de este documento que hoy he decidido comentar, “E Certificado de Defunción”, a la luz de las últimas modificaciones, específicamente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La ley 14.078, ley orgánica del Registro Provincial de las Personas, ha dispuesto cambios en el manejo y confección de los referidos certificados. En su art.93 estableció un nuevo tipo de documento que estará en poder de las instituciones de salud y de los médicos. Con la nueva norma, cada institución o profesional deben certificar su firma en el Registro Civil y allí mismo, obtendrán los certificados correspondientes para ser completados en el momento de la constatación del deceso.
Concretamente la ley dispone que las inscripciones de las defunciones podrán hacerse dentro de las 48 hs siguientes a la comprobación del fallecimiento ante el oficial público. Trascurrido este plazo y hasta un máximo de 60 días se autorizará también su inscripción siempre que hubieren motivos fundados. ¿Quiénes deben solicitar la inscripción del fallecimiento? El cónyuge del fallecido, sus descendientes y ascendientes, sus parientes, y en defecto de ellos, cualquier persona capaz que hubiere visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción. De igual manera, los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro tipo de establecimiento público o privado, por ej.: hogar, pequeño hogar o residencia para personas con discapacidades, obviamente respecto de las defunciones acaecidas en ellos. Por tanto, el hecho de la muerte se probará con el certificado de defunción extendido por el médico que hubiere asistido al fallecido en su última enfermedad, y a falta de éste, por otro que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas. También por el certificado otorgado por autoridad judicial, si no hubiere medico en el lugar donde ocurrió el fallecimiento. Cabe soslayar, que el certificado médico deberá ser extendido de puño y letra, firmado y sellado por el profesional interviniente. Así pues, aquél certificará la causa inmediata, mediata y originaria de la defunción, lugar, día y hora, mes y año en el cual aquella sucedió, debiendo consignar, nombre, Nº de matrícula del profesional suscribiente, así como la mención del lugar, fecha y hora de su expedición.
Es importante saber, que cuando el deceso ocurriera por causas traumáticas, tomará inexcusablemente intervención la autoridad judicial que fuere competente, de igual modo, cuando el fallecimiento fuere consecuencia de una enfermedad que sea de interés del Estado, el oficial publico comunicará inmediatamente esta circunstancia a la autoridad respectiva. Según la OMS, Organización Mundial de la Salud, la defunción es la desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera sea el tiempo de vida desde el nacimiento con funciones vitales sin posibilidad de recuperación quedando por ende excluidas las muertes fetales. Estas últimas, pueden ser: precoz, intermedia o tardía. Esta clasificación reviste suprema relevancia pues en las muertes precoces el acta se extenderá por decisión exclusiva de los padres, en tanto que en las intermedias y tardías, la certificación siempre será obligatoria.
Atento lo antedicho, para el derecho, los certificados son documentos privados equiparables a los públicos en los casos como por ej. Es el certificado de defunción. Por ende, se trata de un instrumento que adquiere un interés más allá de lo estrictamente científico, abarcando aristas jurídicas, médicas y sanitarias. En síntesis, es ni más ni menos que un documento público oficial establecido por una legislación específica, que en la Provincia de Buenos Aires lleva el Nº 14078. Pues entonces debe quedar perfectamente esclarecido que se trata de un documento médico legal que acredita la muerte de una persona. Es de confección obligatoria para los profesionales médicos según lo impone el art. 19 inc.8 de la ley 17.132, ley de ejercicio profesional para agentes del arte de curar. Finalmente debe sindicarse que el Nuevo Certificado de Defunción Provincial aprobado en función del art. 93 de la ley, incorporó medidas de control y seguridad a tales documentos, como así también un nuevo sistema de distribución de los formularios pertinentes. Con ello se ha procurado por un lado dotar de mayor seguridad al instrumento por haber incorporado en su diseño medidas tales como, la utilización de papel afiligranado, sello de agua, y obleas de seguridad con número de serie pre impresos. En cuanto a la distribución de estos nuevos formularios, su otorgamiento se dará a ciertos organismos públicos y privados, como son: el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, delegaciones del registro de las personas, ACLIBA/FECLIBA, clínicas privadas debidamente documentadas. Por su parte, estos a su vez los distribuirán a fin de llegar a los distintos profesionales bajo un estricto control que permitirá identificar: 1. El formulario usado por cada médico, 2. Momento y lugar donde aquel lo utilizó. Por último, los certificados de defunción serán distribuidos por el Registro Provincial de las Personas a través de la Dirección de Planeamiento y Estadística, posibilitando así, el control sobre la numeración que se hubiere asignado a cada organismo autorizado. Consecuentemente, el Ministerio de Salud realizará la distribución de los formularios recibidos, siendo responsable. La Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Buenos Aires, ACLIBA y La Federación de Clínicas, Sanatorios, Hospitales y otros establecimientos de la provincia, FECLIBA, en un sistema similar al anterior. Aquí será la Dirección de Planeamiento y Estadísticas del Registro Provincial de las Personas quien entregará los respectivos certificados a ambas entidades para que estas luego puedan ser repartido entre los establecimientos sanitarios privados asociados o federados, siendo ergo responsable por su distribución. En cambio los establecimientos que no se encuentren adheridos a ACLIBA o FECLIBA, será la Dirección de Planeamiento y Estadística la que realizara la entrega de los formularios directamente a los establecimientos sanitarios privados, quienes serán los responsables directos de su distribución. Cuando el fallecimiento ocurriera en un domicilio particular, el certificado de defunción se otorgará directamente y con carácter previo, al profesional médico que certifique este tipo de defunciones, en una cantidad determinada y con una validez establecida para su utilización.
Amigos…tras estos periplos burocráticos, está la gente, sus historias de vida, familiares que no llegan a comprender esta situación formalista, atravesando grandes desgastes cuando ocurren conflictos con estas cosas. Claro es, que esta innovación tiene por objetivo brindar mayor seguridad jurídica. Por ello, el responsable del Registro Provincial de las Personas deberá tener actualizado un registro de firma de médicos matriculados, habilitados para extender este tipo de certificados. Por eso, el conocimiento de esta información al menos atemperara el profundo dolor que nos deja la perdida de nuestro ser querido y que tantas veces se ve contaminada por cuestiones netamente burocráticas.
Por ello los vuelvo a invitar a “ejercer su derecho porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia . smlcoti@hotmail.com-.ar