Esta semana es mi deseo comentarles acerca de la reciente resolución ministerial de la cartera de Salud, por la cual se modifican algunas características y criterios de evaluación de la certificación de la discapacidad.
La resolución es la nº 675 del Ministerio de Salud de la Nación, la que fuera publicada en el boletín oficial el pasado 19 de mayo del corriente. Por ella se aprueba el modelo único de certificado de discapacidad, y el protocolo de evaluación y certificación de la discapacidad.
Atento a la presente normativa y fundándose en el exp.: 368/2009 del Servicio Nacional de Rehabilitación, el que es un organismo descentralizado que funciona en la órbita del Ministerio de Salud, como así también en las leyes : 22431, 24901, y 26378, DEC: 362/97,1193/98, y 106/2005, se considera :
1-Que por la ley 22431 se instituye un sistema integral a favor de las personas con discapacidad con el propósito de asegurarles su atención médica, su educación y su integración social.
2-Que el art. 3 de la ley 22431 modificado por la ley 25504, establece que el Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso, la existencia de la discapacidad.
3-Que el mencionado Certificado Único de Discapacidad, acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.
4-Que el precitado art. otorga idéntica validez, en cuanto a sus efectos a los certificados emitidos por las Provincias adheridas a la ley 24901.
5-Que por su parte la ley 24901, establece un sistema unificado de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.
6-Que el art.10 de la ley 24901 establece que a los efectos de la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse de acuerdo a lo estipulado en el art.3 de la ley 22431 o leyes provinciales análogas.
7-Que el Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de la discapacidad.
8-Que en virtud de lo estipulado por el DEC. 762/97 el Servicio Nacional de Rehabilitación es el organismo responsable del Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Este registro tiene por objeto registrar a todas las personas con discapacidad, una vez que se les haya otorgado el correspondiente certificado.
9-Que, en consecuencia, deviene necesario la adopción de ciertos criterios uniformes en la evaluación y certificación de la discapacidad a nivel Nacional. En tal sentido, vale señalar, que la Rep. Argentina adhirió a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad «CIF», clasificación aprobada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la evaluación y certificación de la discapacidad en las distintas jurisdicciones. Debe consignarse que la precitada clasificación es la herramienta vigente a nivel internacional aplicable a la evaluación y certificación de la discapacidad.
10-Que en concordancia con ello, los miembros provinciales que conforman la Comisión de Salud del Consejo Federal de Discapacidad, mediante acta acuerdo del 28/11/2008, se comprometieron a la implementación de un nuevo protocolo de valoración de la discapacidad, actualizando ergo las herramientas de valuación. Los criterios técnicos adoptados para la confección del nuevo protocolo surgen de la aplicación de los principios consagrados por la convención de los derechos de personas con discapacidad de la ONU, la que fuera aprobada por la ley 26378 y ratificada por el poder ejecutivo el 2 de septiembre de 2008.
11-Que por acta acuerdo entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y los representantes de las provincias ante el Consejo Federal de Discapacidad, se asumió el compromiso de elaborar un plan de trabajo con la finalidad de implementar la Clasificación Internacional del Funcionamiento de Discapacidad y de la Salud.
Por todas estas consideraciones, la Ministra de Salud resuelve: «apruébese el modelo de Certificado Único de Discapacidad a que se refiere el art- 3 de la ley 22431 modificada por la ley 25504 y el protocolo de evaluación y certificación de la discapacidad, que como anexo forman parte de la presente resolución».
Datos importantes que el certificado de discapacidad debe contener.
El nuevo modelo de certificado único contendrá: 1-apellido y nombres, documento, cuit o cuil, fecha de nacimiento. 2-El diagnóstico, y el diagnóstico funcional, funciones corporales, estructuras corporales. 3- Actividad y participación, factores ambientales. 4- La orientación prestacional. 5- Vencimiento. 6- En los casos que se necesitare un acompañante, el certificado lo consignará, incluyéndose en tal circunstancia, los datos del acompañante. 7- Lugar y fecha de emisión. 8-Firma de tres profesionales que conformaron la junta.
Si se quisiera constatar la veracidad de este documento, usted podrá consultar en la web, ingresando a la página: www.discapacidad.gov.ar.
Afortunadamente amigos, advertirán que poco a poco van mutando algunos relevantes criterios. Del enfoque exclusivamente médico basado en estigmas solo de rehabilitación a postulados más amplios, en los cuales la persona con discapacidad es mirada integralmente, primando pues entonces un criterio en la discapacidad biopsicosocial.
Es mi deseo que día a día estos textos fríos de leyes, decretos y resoluciones, vallan calando/penetrando en el inconsciente colectivo, para que realmente logremos la mentada inclusión social. Por ello como siempre los vuelvo a invitar formalmente: «El Ejercicio de sus Derechos, no son Meros Privilegios». Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com.