El Reprocán. Lo que hay que saber. Resolución Nº 800/21 Ministerio de Salud de la Nación

Mucho se viene hablando sobre las bondades y beneficios que proporciona a determinados pacientes la utilización de aceites y demás derivados de la planta de Cannabis. Pero, para evitar confusiones innecesarias y conflictos potenciales, pasaré revista sobre su regulación vigente.

Así pues, por la Ley  27.350 se reguló lo inherente a la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor, a través del uso de la planta de Cannabis o cualquiera de sus derivados. Por la reglamentación se creó el Registro del Programa de Cannabis “REPROCÁN”, en el cual se deberán registrar todos los pacientes que accedan a través del cultivo controlado, a la planta de Cannabis y sus derivados, en la medida que tal consumo fuera utilizado como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Ello siempre, a partir de la indicación que efectúe un profesional médico que fuere el  tratante del paciente y responsable de aquél tratamiento.

La misma reglamentación prevé que los pacientes podrán inscribirse en dicho Registro, a los fines de obtener la autorización de  cultivo para sí, sea a través de una tercera persona o una organización civil  autorizada por la autoridad de aplicación, es decir, por el Ministerio de Salud de la Nación.    

Ante éste nuevo escenario el pasado mes de marzo se dicta la Resolución Nº 800 mediante la cual se aprueba el “SISTEMA DE REGISTRO DEL PROGRAMA DE CANNABIS (REPROCAN).  Tal registro, inscribirá a los usuarios que accedan a la planta de Cannabis y sus derivados, como parte de un  tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado. Dicha inscripción podrán hacerla los usuarios por si, o bien a través de un representante, con el objeto de obtener la autorización para cultivar para sí, para poder acceder al cultivo a través de una tercera persona (cultivador) o bien, por intermedio de una organización civil debidamente autorizada para tal fin. 

Es dable señalar, que los datos que se ingresen en el REPROCÁN, revisten carácter de declaración jurada, por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada.

Será un requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCÁN, contar con indicación médica de uso de Cannabis y sus derivados por parte del profesional médico tratante, y haber suscripto el correspondiente “CONSENTIMIENTO INFORMADO BILATERAL”. La aludida inscripción en el REPROCÁN, se realizará a través del link . https://reprocann.salud.gob.ar..

Tanto los usuarios que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes, deberán contar con un usuario vigente en la plataforma  Argentina.gob.ar.

Ahora bien, el certificado de autorización emitido por el REPROCÁN, se considerará prueba fehaciente y autosuficiente de las condiciones establecidas en la presente norma, durante el plazo de vigencia de 1 año, desde la fecha de su emisión.

A la luz de los beneficios referidos tanto por los pacientes de distintas dolencias como por los profesionales tratantes de éstos, regular minuciosamente como deberá funcionar el sistema, evita sin duda alguna confusiones y potenciales complicaciones para su obtención y correlativo consumo. Tener en cuenta éstos requisitos, garantizará la provisión de la planta de Cannabis.

Como siempre, les reitero mi formal invitación “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”. Muy Felices Pascuas para todos!!!

  Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.

smlcoti@hotmail.com.