Amigos… En procura de brindarles herramientas para poder encuadrar debidamente a quienes pretendan identificarse como personas con discapacidad tal como lo prevé la ley 22.431 y sus análogas provinciales, creo oportuno esta semana desmitificar algunos mitos respecto de personas detentadoras de retraso mental. La intención es informarlos acerca de la normativa vigente para poder tramitar el correspondiente CUD, el que se encuentra regulado por la disposición nº 931 /2009 del servicio nacional de rehabilitación.
Como primera medida debe saberse que el desarrollo neurológico de un individuo deriva de la conjunción de diversos factores, la maduración del sistema nervioso central, el sistema neuromuscular y el sistema endocrino, así como también de otras clases de influencias tales como las ambientales. Este potencial será específico para cada persona, pues dependerá de predisposiciones genéticas, a nivel intelectual, enfermedades mentales temporales o bien rasgos puntuales en la personalidad de cada ser humano. Esto permite deducir, que el desarrollo de una persona es continuo, y persiste durante toda la vida, alcanzando su máxima expresión en las primeras etapas de ella. Ello significa, que el cerebro neonatal pesa aproximadamente 350 grs, a los 18 meses triplica aquel peso, alcanzando a los 7 años el peso máximo de un individuo adulto, es decir 1350 gramos.
En atención a lo antedicho puede indicarse, que un niño puede tener retraso madurativo cuando no alcance un desarrollo similar al de la mayoría de sus pares de su misma edad. Es así, que tales alteraciones podrán manifestarse en los aspectos motrices, en la esfera intelectual, en el lenguaje, o en la conducta psicosocial pudiendo comprometer una o más áreas de ellas.
Es importante conocer que dentro de las patologías en las cuales se encuentra afectado más frecuentemente el desarrollo infantil, se pueden mencionar: 1- el retraso mental. 2- los trastornos generalizados del desarrollo. 3- los trastornos del aprendizaje, motores y de la comunicación. 4- los trastornos de conducta.
Hoy he decidido abocarme concretamente al retraso mental. Este se caracteriza por un funcionamiento intelectual general, significativamente inferior al promedio, con carencia de destrezas necesarias para el desarrollo de las actividades de la vida diaria (AVD). Por lo tanto el nivel de desarrollo esperable de un niño será la resultante de la interacción entre factores biológicos, las características de su familia, y el contexto social en el cual viven. Generalmente sus primeros signos son anteriores a los 18 años de edad de la persona.
En base a estudios científicos se sostiene que el retraso mental afecta a 1.5 % varones en relación a 1% de mujeres. En cuanto a sus causas etiológicas, pueden ser, de origen orgánico, o psicosociales, pero solo el 50% de los casos se diagnostica como tal. Al solo título ilustrativo pueden mencionarse dentro de los primeros: causas genéticas ejemplo, hipotiroidismo; anomalías cromosómicas ejemplo síndrome de Down. En tanto que las segundas aparecen por falta de estimulación intelectual. En otro orden de ideas, debe señalarse que el comité de expertos en salud mental propuso en el año 1968 que se evaluara la capacidad intelectual de los individuos a través de un coeficiente intelectual que se obtiene mediante test de inteligencia. Los mismos son habitualmente aplicados a niños mayores de 5 años. En este sentido se decidió tomar como punto de corte para definir al retraso mental, un coeficiente del 70% el cual equivale aproximadamente a 2 desvíos estándar por debajo de la media.
Finalmente me interesa soslayar lo siguiente. Los retrasos mentales podrán ser de diversos tipos atento a las habilidades comprometidas. Será leve cuando los afectados fueren educables, capaces de adquirir habilidades sociales y laborales que le permitan una autonomía mínima y representan el 85% de los afectados. El 10% de dicho colectivo portará un retraso moderado. Se los considera como individuos entrenables, pudiendo alcanzar en su adultez la capacidad de realizar trabajos no calificados. Le siguen luego, el 3.4% que corresponderá a retrasos mentales graves. Ellos solo podrán realizar tareas simples, y siempre supervisados estrechamente en instituciones adecuadas. Finalmente solo el 1.2% del total de los afectados presentará un retraso mental profundo generalmente como consecuencia del padecimiento de enfermedades neurológicas. Los especialistas sostienen que esta discapacidad puede abordarse y tratarse desde lo educativo, medicamentosamente como desde lo psicológico.
Concluyendo, sobre la base del grado de severidad que refleje el nivel de deterioro intelectual del individuo se evaluará la certificación de esta clase de discapacidad conforme lo dispone la disposición analizada. Tal solicitud deberá indicar: coeficiente intelectual del paciente; estudios genéticos y/o antecedentes patológicos pre-peri y postnatales; planilla correspondiente a discapacidades mentales; estrategias de rehabilitación; estimulacion temprana; educación especial, integración escolar, taller laboral, otras. En consecuencia se acreditará discapacidad a todos aquellos niños y adultos que se encuentren comprendidos dentro de tales características. Importante: se incluirá el retraso mental en todos sus grados.
Amigos…Luego de este somero relato puede advertirse que no todos los síndromes y enfermedades conocidas por nosotros, el conjunto de la sociedad, ameritan la gestión de este indispensable documento público que es el certificado único de discapacidad, a la hora de pretender hacer valer derechos inherentes a la detentación de dicha contingencia. De allí, la suprema relevancia por conocer que normativa da el marco legal a cada una de estas patologías.
Por ello sigo firmemente invitándolos a «ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios»
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.
Smlcoti@hotmail.com.ar.