¿El SIDA se certifica con CUD? Lo que hay que saber

Como punto de partida del presente análisis, debe sindicarse que los derechos humanos son condiciones que tiene toda persona, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, clase social o forma de pensar. Tales condiciones son necesarias para que los seres humanos se desarrollen en todas las esferas de la vida, sin que haya ni interferencia del Estado ni de cualquier otro individuo. Los derechos humanos se caracterizan por ser:

a. Universales, pues pertenecen a todas las personas por igual.

b. Irrenunciables pues son de cada ser humano, no pudiendo trasladarse de un ser humano a otro. Para que jurídicamente éstos sean exigibles, deben estar reconocidos por constituciones, leyes y tratados.

c. Integrales, únicos e indivisibles puesto que tienen una raíz común que es el respeto a la persona humana. Así pues, el Estado a través del gobierno, será el principal responsable de garantizar el respeto por los Derechos Humanos, hallándose obligado a asegurar a la población las condiciones necesarias para vivir y poder desarrollarse con dignidad.

Atento este preámbulo, puede afirmarse que el ser portador del VIH/sida no solo es un problema de salud sino un problema social que impacta sobre todos los aspectos de la vida de las personas así como las posibilidades de desarrollo de una sociedad, por lo que su abordaje sin duda alguna debe ser integral.

El derecho a la salud hace a la dignidad de la persona y a su condición de sujeto de derecho. El pleno ejercicio de este derecho de forma efectiva, igualitaria y no discriminatoria es exigible por todos los seres humanos. ¿Qué incluiría esto? La prevención y atención de las enfermedades epidémicas y la lucha contra éstas, como así también, la disponibilidad de condiciones que garanticen a todos, el tratamiento médico y los servicios sanitarios adecuados en caso de enfermedad.  Muchas veces el trato hacia las personas que viven con VIH/sida, y la dificultad para defender sus derechos suelen basarse en el desconocimiento por un lado y por el otro en el temor, aprendido generalmente de la sociedad y los miedos a la muerte y la enfermedad. A tenor de esto, quienes viven con VIH tienen entre otros derechos los siguientes:

1. Derecho a recibir un trato y reconocimiento digno como person.

2. Derecho a conocer su condición de salud y a que se le responda con veracidad y claridad a las preguntas relacionadas con su enfermedad.

3. Derecho a que se tome en cuenta su opinión, al tomar decisiones sobre procedimientos que puedan afectarlo.

4. Derecho a no estar solo, a recibir contención y apoyo.

5. Derecho a sentir y expresar sus miedos y angustias.

6. Derecho a que se contemplen sus necesidades en forma integral.

Nuestro país, afortunadamente cuenta con la Ley 23.798 la que fuera sancionada en 1990, con el objeto de proteger a las personas que viven con VIH. Esta Ley habilito la creación del Programa Nacional de Sida, mediante el cual se asegura la atención y el tratamiento a todo aquel que conviva con VIH. La norma tiene enunciados algunos principios, a saber: consentimiento informado, confidencialidad, veracidad, no discriminación, acceso a la atención de la salud.

La información y el consentimiento son los dos componentes del “Consentimiento Informado”. En este proceso, el equipo de salud brinda la información al paciente sobre su diagnóstico, los riesgos y beneficios que puede tener, y que tratamiento o alternativa terapéutica pueda tener. El consentimiento es una decisión libre que da el paciente y supone su comprensión respecto a su situación de salud. En el caso de los análisis del VIH, el paciente debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre. Sin perjuicio de lo antedicho, existen algunas excepciones: cuando el paciente está en una situación de urgencia y el tiempo que insumiría darle la información y obtener su consentimiento le acarrearía un daño mayor; cuando el paciente está grave, en estado de inconciencia y no hay familiares ni allegados para poder representarlo; cuando el paciente dio su consentimiento para realizarse una intervención médica determinada, pero durante la misma los profesionales evalúan que es necesario realizar una intervención diferente a la prevista.

Respecto a la confidencialidad de la información, la Ley indica expresamente que la obligación de guardar secreto, alcanza a todos los miembros del equipo de salud y a todos los que sepan que la persona vive con el virus. Aquí también existen excepciones, ya que de ser imprescindible puede revelarse la información a las siguientes personas: a la persona afectada y su representante; a otro profesional de la salud; a los entes del Sistema Nacional de Sangre; a los jueces; a los futuros adoptantes de un menor.

El principio de veracidad tiene también una excepción, conocida como “Privilegio Terapéutico”. Se da cuando al no decir toda la verdad se beneficia al paciente, ya sea porque aquél no está en condiciones de comprender la verdad o de querer saberla.

En cuanto al principio de “no discriminación”, la Argentina cuenta con la Ley 23.592 “antidiscriminatoria” que prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación, quedando incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria para quienes vivan con Sida.

Finalmente, en lo atinente al acceso a la salud, la Ley de Sida obliga a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga, a brindar tratamiento médico, farmacológico y psicológico a todas las personas que conviven con este virus. Para quienes carecen de ambos tipos de coberturas médico asistenciales, será el Estado a través de las Redes de Hospitales Públicos los que brindarán dicha atención y proveerán los medicamentos.

Luego de este vuelo rasante respecto a la portación de este virus, debiéramos preguntarnos ¿la persona que hubiera contraído el VIH/SIDA es considerada una persona con discapacidad? Contundentemente NO, El SIDA no es sinónimo de discapacidad. Por tanto, no correspondería la posesión del documento público que acredita dicha contingencia, la discapacidad, es decir el Certificado Único de Discapacidad. No obstante ello, será una Junta Evaluadora Interdisciplinaria la que dictamine al respecto atento las condiciones y circunstancia de esa persona. Como podrá advertirse, el régimen normativo autónomo que posee esta enfermedad, es lo suficientemente integral para que los portadores de la misma aspiren a contar con el documento acreditante, es decir el CUD, para de ese modo, recibir de manera gratuita todo lo que fuere menester para atemperar las consecuencias de dicha enfermedad.

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.