”El sufragio”, el derecho a votar en la discapacidad

Esta semana y ante la proximidad de las elecciones del día 28 de junio, me parece oportuno brindarles la mejor herramienta a mi alcance, la información. Intentaré evacuarles sus dudas y por que no, efectuar algunas recomendaciones al respecto que garanticen y aseguren la igualdad de oportunidades y la mentada equiparación tendiente al logro de la recurrente inclusión social, no siempre alcanzada.

Hace 87 años se sanciono en nuestro querido país la ley Sáenz Peña, por la cual se instaura el sufragio universal masculino, secreto y obligatorio, sin embargo casi un siglo después, 2.176.123 personas con discapacidades, ven dificultado su ejercicio del derecho a sufragar.

Por su parte, es importante destacar, que el código electoral nacional, no contiene ninguna inhibición especifica respecto de las personas con discapacidad. Contrariamente, si lo hace, pero en relación a los dementes declarados como tal en juicio, y a los que sin estarlo, o aun se encuentren recluidos en establecimientos públicos, así como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito.

No obstante esta expresa limitación legal al sufragio, también están a la orden del día las barreras arquitectónicas lo cual traduce, que la ecepcion de hecho o restricción al derecho de sufragar, se extienda a unos cuantos mas. En tal sentido, la dirección nacional electoral del ministerio del interior, creo en el mes de mayo del año 2006, «El Programa de Accesibilidad Electoral » con el fin de facilitar el derecho al voto de las personas con discapacidad, teniendo en consideración para ello, que más de 600.000 presentan discapacidades motoras. Dicha normativa contempla entre otras medidas: 1- selección de establecimientos accesibles, 2- priorizar el turno de votación, 3- conformación de cuartos oscuros, de fácil acceso, 4- confección de boletas adecuadas y accesibles, para ciegos o personas con baja visión.

Contrastando esta disposición, la ONG, «Acceso Ya» hizo un relevamiento de establecimientos, hallando inaccesibles a mas del 95% de ellos. Por tal razón, en el año 2007, interpuso un pedido de medida cautelar, para que mejorase las condiciones en que ejercen su derecho al voto las personas con discapacidad. Aunque la jueza a cargo, hizo lugar a esa medida cautelar peticionada, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posteriormente planteo la incompetencia de dicha magistrada, y solicitó en consecuencia que se eleve la cuasa al tribunal superior de justicia. Felizmente, este organismo dio marcha atrás con la disposición arguyendo que ya existen medidas previstas en la legislación electoral, para facilitar la emisión de los votos a las personas de este colectivo. Entre ellas: el traslado de la urna hasta la puerta de acceso del local de votación sin que aquella pueda salir de éste, el armado de un cuarto oscuro volante, la asistencia personal de ser necesario para ciegos o disminuidos visuales de la autoridad de mesa, etc.

Por todo lo explicitado se debiera advertir que es responsabilidad del conjunto de la sociedad y en particular de los medios de comunicación, convertirse en auditores y fiscalizadores en relación al cumplimiento de las normativas vigentes rectoras de esta materia y para este importante numero de electores, puedan cumplir con su deber de votar como cualquier otro ciudadano sin padecer en el intento.

Amigos …para que la igualdad de oportunidades sea efectivamente un hecho, y no una mera declaración de principios y mas que nunca, de tintes netamente electorales, los invito formalmente a construir sinceramente ese cambio ideológico yacente en el inconciente social. Mas que nunca no olviden » el ejercicio de sus derechos, no son meros privilegios » suerte…..

Dra. Silvina Cotignola.

Abogada especializada en Familia, Salud y Discapacidad.

smlcoti@hotmail.com.ar