Esta semana abordaremos el tema de la gratuidad para viajar en los distintos medios de transportes. Daremos los pasos que deben seguirse para hacer valer este derecho de gratuidad, así como donde efectuar los correspondientes reclamos.
Por la ley 25635, decreto 38/04, y la ley 22431, decreto 914/97, usted puede y debe viajar gratuitamente a través de: 1- trenes, 2- transporte terrestre de corta, media y larga distancia, que se encuentren sometidos al control de la autoridad nacional. 3- transporte público terrestre, entre las distintas jurisdicciones, comprendiendo las líneas de colectivos entre los nº 1 a 199, 4- transporte subterráneo.
Para los viajes de larga distancia, la solicitud de pasaje gratuito deberá hacerla como mínimo con una antelación de 48 horas.
¿Cuáles son los requisitos para hacer uso de esta gratuidad en el transporte? Usted deberá apersonarse por ante la compañía de transporte elegida, y presentar su certificado de discapacidad, y su DNI, ambos documentos deben ser originales. Este derecho de gratuidad, puede ser extensivo a un acompañante, siempre y cuando así lo prevea su certificado de discapacidad. Desde el año pasado, se autoriza a personas ciegas o disminuidas visuales a viajar con sus perros guías en esta clase de transporte.
En materia de subterráneos, el criterio utilizado no es solo el de la gratuidad mediante la extensión de un «pase», sino el de la «accesibilidad universal «, es decir, pensando su utilización por «todos”. Es así, que las nuevas estaciones de subterráneos se construyen siguiendo la normativa prevista por las leyes 22431 , 24314 , y sus decretos reglamentarios, y la ley 962 de la Ciudad de Buenos Aires referente a las condiciones que deberán cumplir las instalaciones para que puedan ser utilizadas por todas las personas. Entre las eliminaciones de barreras podemos destacar algunas a titulo ejemplificativo: ascensores que permiten el acceso a vestíbulos y andenes; baños equipados y/o adaptados para personas con discapacidad; se colocaron en algunas estaciones plataformas elevadoras y/o salva escaleras; las barandas de las escaleras contienen en sus pasamanos información en braille; en los pisos se colocaron baldosas especiales para que las personas con discapacidad visual puedan guiarse fácilmente.
En cuanto al transporte público terrestre provincial, dicha gratuidad alcanza a las líneas cuya numeración va desde el nº 200 al 499. ¿Dónde debe tramitarse el pase libre para viajar provincialmente? En cualquiera de estos lugares: el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; en la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio; o en su defecto en la Dirección Provincial de Trasporte.
Respecto al transporte público terrestre municipal, el mismo comprende las líneas cuya numeración es superior al nº 500. Para solicitar el pase libre, usted deberá dirigirse a la Municipalidad a la cual pertenece la línea.
Por último, esta franquicia de gratuidad es también extensiva a las autopistas, para aquellos vehículos que lleven el símbolo internacional de acceso, conocido popularmente como el «logo de discapacidad”. Para obtener dicho pase en las autopistas de la ciudad de buenos aires, usted deberá tramitar el mismo en AUSA. Para ello se requiere: 1- DNI, 2- certificado de discapacidad, 3- certificado de uso de símbolo, 4- titulo del vehículo, 5- registro de conducir.
Hoy día fueron creciendo las denuncias contra las empresas de transporte público de pasajeros por no respetar la manda de la ley «la gratuidad del boleto». Ejemplo de ello es que durante el año 2008 se llegaron a labrar 373 infracciones monetarias en contra de compañías de larga distancia, interviniéndose en más de 10.000, hallándose el pico de los mismos en temporada alta. ¿Cómo debe proceder usted cuando no le otorgan el pasaje en forma gratuita? Deberá apersonarse por ante la oficina que la CNRT, (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) posee en la terminal de Retiro, ya que allí operan más de 180 empresas, y por ende se concentra la mayor cantidad de solicitudes y allí efectuar la correspondiente denuncia y/o reclamo. Inmediatamente, luego de formarse un expediente administrativo, un funcionario de la CNRT lo acompañará hasta la ventanilla de la compañía elegida por usted, e intentará explicar al empleado de aquella, cuáles son los derechos de las personas con discapacidad y la normativa vigente que los regula. De persistir en la negativa, se da curso al expediente antes mencionado el que suele ser condenatorio. La sanción que se le aplica a tales compañías son multas cuyo monto tiene un piso de pesos 11.000 pudiendo llegar hasta los 15.000. Existen agravantes, ello se da en los casos que el personal de la compañía no reconozca los derechos de los discapacitados, así como también por negar al funcionario de la CNRT el acceso al listado de pasajeros para poder comprobar que realmente no existen asientos disponibles.
Por todo esto es muy importante destacar que es positivo que las personas con discapacidad hagan sus reclamos y/o denuncias por ante los organismos correspondientes, porque es la única manera eficaz de fiscalizar y en definitiva avanzar sobre la resolución de estos conflictos.
Amigos… Es deseo de esta abogada dotarlos de información fidedigna en esta materia. Recuerden que «El Ejercicio de los Derechos no son Meros Privilegios». Dra. Silvina Cotignola. Abogada especialista en familia, salud y discapacidad. smlcoti@hotmail.com