Tener acabado conocimiento de como deben funcionar o que tipo de requerimientos deben cumplir tanto los establecimientos e instituciones como profesionales que atienden al colectivo de las personas con discapacidad, no solo favorecerá a la elevación de la calidad de aquellos Servicios Prestacionales, sino que tal eficiencia redundará sin duda alguna a la mejora de la mas pronta recuperación del paciente como a su calidad de vida. De allí, que en esta columna me abocaré específicamente a la “Categorización de Prestadores”.
Como punto de partida, debe saberse que es la categorización de servicios. Ni más ni menos que estándares de calidad en base a normas especificas. Es dable señalar que la Ley 24.901 de “Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación a favor de Personas con Discapacidad”, el Dec. 762/97 por el que se crea el “Sistema Único de Prestaciones Básicas”, y el Dec. 1.193/98 Reglamentario de la primera, son los que crean la Estructura Jurídico Institucional necesaria para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Así pues, el Ministerio de Salud de la Nación junto con la Agencia Nacional de Discapacidad, son los que determinarán las Normas de Acreditación de Prestaciones y Servicios de Atención para las PCD, en concordancia con el Programa Nacional de Garantía de calidad de la Atención Medica. Del mismo modo lo harán respecto a la inscripción, permanencia y baja del Registro Nacional de Prestadores. Vale aclarar que será el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, el que describa características y alcances de las prestaciones de rehabilitación, terapéutico -educativas, y asistenciales , estableciendo los fundamentos de calidad que deberán reunir dichos servicios del sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las PCD, incluyendo lo atinente al funcionamiento de los servicios, los Recursos Humanos a afectarse, la planta física requerida, así como el equipamiento necesario. Es importante indicar, que por la Res. 44/2004 se aprobaron las modificaciones introducidas al Marco Básico, decidiéndose su adopción como normas de categorización, las que son aplicadas por las juntas de evaluación y categorización.
Finalmente, en el 2.006 por la Res. 1.328 se volvió a introducir modificaciones al Marco Básico, definiéndose entre otros puntos: la definición de características, contenidos y alcances y estándares de calidad de dichos servicios, la fijación de los criterios para la evaluación y categorización de Recursos Institucionales necesarios para la atención de PCD. Más allá de la Res. 1.328/06, debe tenerse en cuenta otra fundamental, la Res. 47/01 para la Categorización de Instituciones por la cual se aprueban las Normas de Categorización de Establecimientos y Servicios de Rehabilitación, incorporándose así al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. En dicha Res los establecimientos de Rehabilitación para el Sistema Único se tipifican en: Centro Especializado, Clínica, Sanatorio, Instituto, Hospital. Por último, la Res. 2/13 es la que actualmente rige las formalidades de estos procedimientos administrativos.
Por otra parte, hay que conocer que los equipos auditores, hoy bajo la órbita de la flamante “Agencia Nacional de Discapacidad” están conformados por los siguientes profesionales: trabajador social, medico, psicólogo, arquitecto, psicopedagogo o maestra especial. Estas dos últimas disciplinas fueron incorporadas últimamente para la categorización de Instituciones Educativas. Además de realizar las Categorizaciones, aquel equipo tiene como función la Capacitación de las Diferentes Juntas Provinciales auditando la gestión de aquellas. Las auditorias que se llevan a cabo son de tres tipos: A- Categorización: otorga cupo máximo y categoría. B- Categoría: es un estándar superador de calidad que garantiza la calidad del servicio desde lo asistencial y edilicio, pudiendo ser “a”, “b” o “c”. Ahora bien, el incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente o en su caso, la existencia de población asistida en exceso del cupo autorizado, podría originar la baja de la institución del Registro Nacional de Prestadores. Así pues, aquel organismo está habilitado para efectuar auditorías a las Instituciones Categorizadas, sin previo aviso, inducidas por denuncias formales.
Estar inscripto en el Registro Nacional de Prestadores, no implica la habilitación para funcionar como tal por lo que los prestadores pueden hacerlo libremente. Sin embargo, si lo hicieren, aquella inscripción les permitirá formar parte del Sistema Único de Prestaciones, poder facturar sus prestaciones conforme el Nomenclador, así como celebrar en ese marco, convenios con los distintos efectores de salud. Es importante destacar en tal sentido, que la inscripción en este registro único permite recibir el reintegro del estado por estar categorizados, así lo dispone la Res 1.511/2.012.
¿Cómo comienza el trámite para Categorizar?
El trámite administrativo comienza con la apertura de un expediente acreditando los requisitos requeridos con documentación respaldatoria. A saber:
- DNI del solicitante
- Acta de designación de las autoridades de la institución. En caso de apoderado, tener poder general o especial.
- El Estatuto Institucional.
- Constancia de Inscripción ante la IGJ o Registro Nacional de Cooperativas o Mutuales.
- Certificado o resolución municipal de habilitación al uso.
- Contrato que acredite la ocupación del inmueble.
- Planos de obra civil aprobadas por el municipio.
- Habilitación de incumbencias en la modalidad: Organismo de Educación Provincial o de Salud.
- Constancia de inscripción ante la AFIP.
- Contrato de responsabilidad comprensiva.
- Contrato de Servicio de Emergencia Médica.
- Habilitación del Sistema de Prevención contra Incendio.
- Plan y Plano de Evacuación.
- Control de Calidad del Agua.
- Copia de Inscripción como de Generador de Residuos Patogénicos o acreditar exención.
- Copia de contrato con recolector de residuos patogénicos.
- Descripción del proyecto y población a atender.
- Planificación del servicio y de las actividades.
- Organigrama profesional y carga horaria.
- Copia de los títulos profesionales.
- Habilitación de ascensores.
Toda esta documentación es examinada por un equipo interdisciplinario. Si existieren observaciones, se notifican fehacientemente al interesado. Las mismas deberán realizarse, una vez evaluados los requisitos por las áreas técnicas, para luego ser remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Y si esta última efectuase nuevas observaciones, habrá que volver a notificar a la institución. Seguidamente, cumplidos todos los requerimientos documentales, se procede a la evaluación de los requisitos prestacionales (organización, funcionamiento, planta física y equipamiento). Inmediatamente se pacta con la entidad una Auditoria en Terreno. Llevada a cabo esta última, la junta evaluadora se expedirá afirmativa o negativamente respecto a la Categorización, estableciendo la Categoría Asignada y el cupo otorgado por cada prestación y modalidad. Pero si el trámite fuere rechazado, habrá que iniciarlo nuevamente. Luego de dictado el acto administrativo correspondiente, la máxima autoridad de la Agencia Nacional de Discapacidad dictará la disposición que otorgue o deniegue dicha categorización. Autorizado el trámite, se procede a la carga en el sistema informático como a su publicación en el boletín oficial, y si correspondiese, la comunicación a la Superintendencia de Servicio de Salud de la Nación. De esta manera, la institución categorizada, quedará incluida en el Registro Nacional de Prestadores.
En síntesis, la categorización es siempre de carácter voluntario, siendo sencillamente un Estándar Mínimo de Calidad Evaluado por el órgano competente. Sin perjuicio de todo lo antedicho, las Instituciones de y para Personas con Discapacidad podrán funcionar perfectamente sin necesidad de que se categoricen como tal.
Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.