Amigos… promediando cada primavera en nuestro bellísimo país, se impone la búsqueda de escuelas/colegios para nuestros chicos. Esta ardua tarea suele complejizarse mucho más cuando los futuros alumnos son niños y jóvenes que detentan algún grado o clase de discapacidad. Esto nos invita a reflexionar acerca de la inclusión de alumnos con discapacidades diferentes, pues aun sigue siendo un desafío en las escuelas convencionales. Claro es que hoy en día muchas de ellas siguen sin aceptar a estos niños. Estoy convencida que es el desconocimiento uno de los principales obstáculos para su concreción. Este se erige como un desafío de gran magnitud al que debemos encontrarle la solución.
En Argentina, son más de 53 mil alumnos los que portan alguna discapacidad y que a su vez, afortunadamente, se encuentran integrados en la educación común, según cifras oficiales. La mitad de ellos, 27.308, viven en la Provincia de Buenos Aires. En la Ciudad de Buenos Aires, al día de hoy, en los colegios públicos, 2.170 alumnos con discapacidades diversas son asistidos por 947 maestros integradores, utilizando para ello distintas modalidades. Si bien la inclusión escolar de esta población está considerada, pocos son los establecimientos escolares que la practican como debieran. Ello obliga a los papás a tener que direccionar tal búsqueda en la escolarización especial. Esta modalidad contiene a 102.793 alumnos en todo el país, abarcando tanto el nivel inicial, primario como secundario. Contrariamente, la labor del maestro integrador se focaliza en uno o pocos alumnos que concurren a una escuela común. Otra modalidad de integración se da en el mismo aula. En este formato se apunta a trabajar el mismo contenido pero adecuando el nivel de complejidad a las necesidades de cada niño, esto es, cada alumno recibirá un proyecto pedagógico individual, el cual será revisable y obviamente flexible. Ahora bien, a la hora de la búsqueda de una escuela que ponga énfasis en las necesidades de sus hijos, los padres de éstos se encuentran ante más que una realidad frustrante, la falta de docentes auxiliares calificados sumado a los prejuicios que subsisten en algunas escuelas. Tales prejuicios entienden a la discapacidad como un problema individual. Pero el enfoque inclusivo nos propone hablar sobre la discapacidad como un atributo de la sociedad y barreras sociales, entre las que se pueden enunciar: actitudes, obstáculos edilicios, falta de apoyos, más que como las conductas explicitas de las personas.
Desde los comienzos de los años 60, con la aprobación de la Convención Internacional de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, quedó más que claro que no es aceptable que las escuelas comunes discriminen y segreguen a los alumnos que pretenden acceder a sus aulas por ningún motivo. Lo que en esa época comenzó con un proceso, dejó hoy en ruinas las razones que se esgrimieron para discriminar y en consecuencia segregar de las aulas por razones de raza, género o condición social. Este círculo vicioso continuó con otro grupo particularmente excluido: el de los alumnos con algún tipo de discapacidad. Treinta años después, con los mismos principios, comenzaron a derrumbarse los cimientos de los criterios tanto sociales como pedagógicos que justificaban la segregación de los alumnos con discapacidades de las aulas comunes, arguyéndose que esto era en beneficio del colectivo.
Fue en 1994, con la Declaración de Salamanca de UNESCO, con la que se convalidaron experiencias internacionales direccionadas en pos de la educación inclusiva, impulsándose un cambio sustancial en el modo de encarar la educación como política pública. Ya en este siglo, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU 2006, primer tratado de derechos humanos, con la fuerza legal que deriva de su ratificación por nuestro país en el año 2008 mediante la sanción de la ley 26.378, establece el ineludible mandato de realizar, ya no sólo de promover, un cambio sustancial en el paradigma que impregna a todas las políticas públicas y en particular a la educativa, tal como lo consigna el Art. 24 de dicha Convención. Así, reconoce que la educación inclusiva es un verdadero derecho de las personas con discapacidad y una obligación para los estados, las organizaciones de la sociedad civil y las familias. Del mismo modo, afirma que su desconocimiento o vulneración implicará una grave discriminación, que habilitará a quienes fueren afectados a recurrir a las salvaguardas establecidas en su protocolo facultativo.
Amigos… No cabe duda que las barreras culturales y actitudinales, sumadas a las estructurales, son los mayores impedimentos del alumnado con discapacidad para acceder y/o ejercer sus derechos, en especial el relativo a la educación inclusiva, en igual condición que los demás alumnos. Es ahí donde, siempre que la persona con discapacidad lo requiera, será necesario establecer los apoyos en el aula que permitan que los niños con y sin discapacidad compartan sus trayectorias educativas, realizándose para ello todos los ajustes razonables, teniendo en cuenta la individualidad de cada ser humano, hasta llegar al diseño universal que se constituye en la máxima expresión de la educación inclusiva. Pues entonces la tarea consistirá en replantear los modos de enseñanza y los tiempos de aprendizaje con propuestas de acompañamiento pensadas para cada caso en particular. Lo cierto es que la diversidad es un hecho y la inclusión escolar, un derecho de todos los niños. Concluyendo, si se valora la diversidad se fortalece al conjunto de la clase, ofreciéndole a todos, en consecuencia, mayores oportunidades de aprendizaje. Entender definitivamente que todos podemos, aunque para esto nos valgamos de ciertas adaptaciones, nos hará, sin miedo a equivocarme, mejores seres humanos.
Por ello vuelvo a invitarlos a “EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.