Escoliosis idiopática. Consideraciones generales y su encuadre legal

Amigos… he decidido ocuparme de algunas patologías o restricciones  que si bien son frecuentes, no suele dársele la primacía que amerita  a tenor de su incidencia. ¿De que hablamos cuando nos referimos a la escoliosis? Esta es una alteración de la morfología normal de la columna, es decir, una curvatura lateral o desviación, sea hacia la izquierda o derecha, de más de 10 grados que se asocia a una rotación lateral de aquella. Es dable señalar, que más del 80% de estas curvas, son idiopáticas, o sea tienen origen desconocido. ¿Cuáles son los síntomas habituales? Si bien, estos varían de acuerdo a las circunstancias de cada persona, pueden sindicarse los siguientes: hombros a distintas alturas, apariencia de cadera elevada, cajas torácicas a distintos niveles, cintura  desigual, apoyatura de todo el cuerpo hacia un solo lado, etc. En la actualidad los galenos disponen de diversos tratamientos para el abordaje de esta patología, de acuerdo a la severidad de la curva escoliótica, la edad  y maduración que tenga ese paciente. Entre estos los mas utilizados son: 1) la  simple observación del paciente acompañado de corrección postural, mejora de la flexibilidad, fortalecimiento muscular y  control de la función respiratoria. 2) Uso de corsets a medida. 3) Intervenciones quirúrgicas.

Es importante resaltar que la escoliosis idiopática, fundamentalmente en los adolescentes, es una afección que suele desarrollarse en niños sanos, que casi nunca tiene otras patologías asociadas ni causas ostensibles de su deformidad. Es así, que inicialmente presentan un compromiso estético más que funcional. Ello significa, que la autoevaluación efectuada por el paciente incorporan elementos subjetivos vinculados a su calidad de vida, tales como: presencia de dolor, imagen de sí mismo y aspectos sociales. En los últimos tiempos viene observandose una nueva situación. Algunos de estos pacientes suele tener problemas para insertarse en el mercado laboral. Se trata de personas con curvas moderadas o severas, que fueron operadas exitosamente, lográndose una corrección satisfactoria y una pronta rehabilitación, favoreciéndolos para la práctica laboral futura, como así también para las actividades físico-deportivas. Es claro, que ante esta situación muchos de estos pacientes procuran obtener el certificado único de discapacidad como herramienta para su plena inclusión socio-laboral. Todo ello, por cuanto muchos de aquellos no logran superar las entrevistas laborales, ni los exámenes preocupacionales, considerándoselos no aptos para el desempeño de actividades productivas. Aparentemente, en las entrevistas preocupacionales del sector privado las personas con escoliosis, aun moderada, no pueden obtener un empleo. Tampoco aquellas que aun cuando operadas no logran tal cometido. Incluso en el sector estatal encuentran ingentes dificultades. En suma, los pacientes operados de escoliosis tienen posibilidades acotadas de conseguir trabajo en relación de dependencia. Para encausar sus vidas laborales, entiendo que, debiera direccionarselos hacia el desempeño de actividades autónomas y/o profesionales. Habitualmente al realizarse las entrevistas con los médicos laborales se pone el acento en la alta incidencia de ausentismo laboral. No me cabe duda, que los enfoques variarán de acuerdo a la persona y su potencial empleador. Seguramente muchas exageraciones están condicionando a personas que podrían no tener problema alguno.

Conforme a lo antedicho, creo importante mencionar pautas que establece la disposición n° 170/2012 del servicio nacional de rehabilitación. Por ella se entenderá por discapacidad motora a un termino global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales de los sistemas osteoarticular y neuro-musculotendinoso (asociadas o no a otras funciones y/o estructuras corporales deficientes), y las limitaciones que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un contexto/entorno normalizado, tomando como parámetro su capacidad/habilidad real, sin que esta sea aumentada por la tecnología o dispositivos de ayuda o terceras personas. Por lo tanto, quienes deseen acreditar su patología como discapacidad motora deberán ser evaluadas con posterioridad a los tres meses de acaecido el evento que ocasiono dicha condición de salud, con excepción del retraso madurativo y otros casos especiales. Contrariamente, quienes se encuentren en periodos agudos, de brotes y reagudizaciones no podrán ser evaluadas, en dicho momento.

¿Qué requisitos deben cumplirse a la hora de presentarse ante la junta evaluadora? 1. certificado medico original (no se aceptan fotocopias) expedido por medico especialista o medico tratante donde conste el diagnostico completo, estado actual, tratamientos realizados y respuesta a los mismos. 2. estudios complementarios de acuerdo a la patologia (electromiograma, radiografias, ecografias, tomografia computada o resonancia magnetica) 3. Presencia de la persona el dia de la junta evaluadora. 4. concurrencia con el d.n.i  original.

Por todo lo expuesto sostengo que la incapacidad, no la discapacidad, es la imposibilidad de que un individuo, sea menos capaz de realizar una serie de actividades o, bien, el efecto determinado por el entorno, de una deficiencia que, al interactuar con otros factores en un contexto social específico, puede hacer que el ser humano experimente una desventaja indebida y/o desproporcionada en su vida personal, social o profesional.

Amigos… luego de este breve análisis concluyo afirmando que la sola presencia de un diagnostico no es condición para certificar la discapacidad. Para ello, habrá que considerar el perfil de funcionamiento que la persona tiene, a partir de su condición de salud, lo que determinara si le corresponde o no el otorgamiento de dicho certificado de discapacidad. Este nuevo modelo de abordaje nos propone cambiar la mirada sobre la discapacidad y el criterio de su evaluación, generando la necesidad de incorporar nuevos elementos en este proceso. Tal necesidad surge a raíz de entender que la discapacidad no es sinónimo de enfermedad, sino de la interacción de un complejo conjunto de elementos biopsicosociales, que solo pueden ser captados desde la mirada interdisciplinaria.

Por todo ello, sigo  invitándolos formalmente a  “ejercer sus derechos  porque su ejercicio no constituye  meros privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@hotmail.com.ar