Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos: Nueva normativa para su certificación

Esta semana abordaré una temática que por recurrente , suele confundirse y en consecuencia mal encuadrarse. «LA CERTIFICACION DE LA ESQUIZOFRENIA Y OTROS TRASTORNOS PSICOTICOS.»

Teniendo en consideración lo estipulado por la ley 22431 que instituye el sistema de protección integral para personas con discapacidad, sus modificatorias, el decreto 106/2005, y el exp.: 1-2002-4300006750/08-7 del REGISTRO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, es competencia de dicho organismo aplicar la ley 22431 Art. 3 así como elaborar, instrumentar y supervisar los criterios de certificación de discapacidad. En consecuencia, este servicio es el que determina en que caso corresponde extender el mentado certificado de discapacidad a los pacientes con esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

Por ello la Sra. directora del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION dispone: «Buenos Aires 17 de abril del año 2009. Disposición nº 930/09. «Apruébase la normativa para certificación de discapacidad en pacientes con esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, que como anexo 1 pasa a formar parte integrante de la presente».

¿Que es la esquizofrenia? Es una enfermedad del neurodesarrollo de origen multifactorial. Pueden ser muchos los mecanismos que interactúen para producir manifestaciones psicóticas, tales como bases genéticas, deficiencias inmunológicas, complicaciones obstétricas o determinantes ambientales que provoquen factores de stress temprano.

El diagnóstico de esta enfermedad es fenomenológico y se basa en la observación y descripción del paciente. En general se encuentran alteraciones en todas sus áreas mentales, a saber: desempeño global, contenido y forma del pensamiento, percepción, afecto, sentido de si mismo, volición, funcionamiento interpersonal, cognición, comportamiento psicomotor.

En la esquizofrenia tanto los signos como los síntomas están asociados a disfunciones sociales y/o laborales.

Pronóstico: La regla a aplicar debe ser flexible, esto significa que un tercio de estas personas llevan una vida hasta cierto punto normal, un tercio continúa con síntomas significativos, pudiendo desempeñarse dentro de la sociedad igualmente, y el tercio restante se deteriora. Vale destacar que el pronóstico es mejor en mujeres.

¿Cuáles son los criterios para valorar discapacidad en los pacientes con esquizofrenia y otros trastornos psicóticos? Teniendo en cuenta los baremos basados en la cie 10 – dsm 4, se define al trastorno mental como el conjunto de síntomas psicopatológicos identificables que interfieren en el desarrollo personal, laboral y social de la persona de manera diferente en intensidad y duración. Por lo tanto la valoración de la discapacidad que conlleva un trastorno mental, se efectuará en base a: 1-disminución de la capacidad del individuo para llevar una vida autónoma. Para ello se tendrá en cuenta Ej.: la comunicación, el autocuidado, la seguridad, los logros académicos y el tiempo libre, etc. 2- disminución de la capacidad laboral. 3- responda a una sintomatología psicopatológica. No obstante estos criterios, la regla general es que la persona además de los síntomas propios del trastorno debe tener también disminuida su capacidad funcional.

En tal sentido se puede clasificar en 5 categorías para que se cumplan estos criterios: a- clase 1 (0%) presenta sintomatología psicopatológica aislada, no supone disminución de la capacidad funcional. b- clase 2 discapacidad leve (1-24%) conserva una vida autónoma o con una leve disminución de su capacidad funcional, excepto en periodos de crisis, y puede mantener una actividad productiva excepto en periodos de stress psicosocial. c- clase 3: discapacidad moderada (25-59%) moderada restricción en el desempeño de actividades de la vida diaria, incluyendo contactos sociales, y actividades en el mercado laboral, siendo necesario aquí medicación y tratamiento psicoterapéutico habitual. d- clase 4 discapacidad grave (60-74%) están restringidas las actividades de la vida cotidiana gravemente, siendo necesario la supervisión en ambientes protegidos, descenso de la capacidad laboral por deficiente concentración, y presencia de algunas de estas características clínicas: mala respuesta al tratamiento con persistencia de la sintomatología, internaciones reiteradas, síntomas alucinatorios y delirantes crónicos, etc. e- clase 5 discapacidad muy grave (75%) la enfermedad repercute en forma extrema sobre el individuo reflejando su incapacidad para el autocuidado necesitando ayuda de terceros en forma constante para realizar actividades básicas de la vida diaria. No existen posibilidades de actividad laboral ni en circuitos ocupacionales supervisados. Asimismo deberán presentarse algunas de las características clínicas siguientes: perdida del contacto con la realidad, institucionalización prolongada, conductas disruptivas reiteradas, etc.

En base a tales categorías, podrán acreditar discapacidad, las personas que se encuentren comprendidas en las clases 3, 4 y 5.

Para la certificación de la discapacidad en esta patología se requiere de la siguiente documentación: 1- adjuntar historia clínica evolutiva del paciente. 2- informar respecto a los tratamientos recibidos. 3- consignar si el paciente tuvo internaciones, tipo de rehabilitación recibida.

Asimismo debe sindicarse, que históricamente el término psicótico, se referiría al trastorno mental que ocasiona un deterioro que interfiere en gran medida con la capacidad para responder a las demandas cotidianas de la vida. Siguiendo el mismo criterio utilizado para la certificación de discapacidad en la esquizofrenia, también se otorgará certificación a los pacientes que posean alguno de estos trastornos, a saber: 1- trastorno esquizoafectivo – clase funcional 3, 4 y 5. 2- trastorno delirante con deterioro de relaciones interpersonales y laborales, acompañado con aislamiento social – clase funcional 3, 4 y 5. 3- trastorno psicoorgánico. 4- trastorno psicótico debido a enfermedad médica. Dentro de estos trastornos se encuentran: la enfermedad de parkinson, la enfermedad de huntington, la enfermedad de wilson, la epilepsia, tumores cerebrales, esclerosis múltiple, ela, encefalitis, meningoencefalitis, sida, trastornos endócrinos.

Amigos, advertirán que muchas personas portadores de estas patologías conviven diariamente con nosotros. Ello no significa que el padecimiento de su enfermedad los debiera excluir ni marginar, contrariamente la certificación legal de su discapacidad le brindará a quien padeciere alguna de estas contingencias, un conjunto de garantías y beneficios que tutelen eficazmente el ejercicio de sus derechos, esto no es mas ni menos que la posibilidad, cuando fuere viable, de incluirse social y productivamente en la comunidad. Pero, ojo, porque la normativa que así lo prevé debe ser siempre utilizada responsablemente, esto es, no abusando en ningún caso y bajo ninguna circunstancia de los principios consagrados en la legislación específica de la discapacidad. Mas como siempre los invito «EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS».

Dra. Silvina Cotignola.

Abogada especializada en Familia , Salud y Discapacidad.

smlcoti@hotmail.com.ar