Establecimientos destinados a la atención de personas con discapacidad en la Provincia De Buenos Aires

Son múltiples las consultas recibidas de parte de profesionales y particulares que desean conformar y constituir en el territorio bonaerense, establecimientos destinados a la atención en sus diferentes esferas para Personas con Discapacidad, cualquiera fuere su clase y grado. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud provincial.

El Decreto 3020/2002 es el que reglamenta a los establecimientos destinados a la atención de Personas con Discapacidad que estén radicados en territorio provincial, y a esas personas como toda aquella que padezca una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral.

Estos establecimientos se clasifican de la siguiente manera en: 1-Establecimientos ambulatorios : a- Consultorios Médicos de Rehabilitación, b- Centro de Rehabilitación Psicofísica categoría B destinado a personas con discapacidad neurolocomotora, c- Centro de Rehabilitación Psicofísica categoría B destinado a personas con discapacidad sensorial, d- Centro de Rehabilitación Psicofísica categoría A destinado a personas con discapacidad neurolocomotora, e- Centro de Rehabilitación Psicofísica categoría A destinado a personas con discapacidades sensoriales, f- Hospital de Dia de Rehabilitación Psicofísica, g- Centro o servicio de estimulación Temprana, h- Centro Educativo Terapéutico, i- Centro de Dia, 2- Establecimientos que se encuentren emplazados en establecimientos polivalentes con internación y prestación quirúrgica: a- Servicio de Rehabilitación Psicofísica Tipo 1 categoría B, b- Servicio de Rehabilitación Psicofísica Tipo 1 categoría A, c- Servicio de Rehabilitación Psicofísica Tipo 2 , 3- Establecimientos con internación Monovalente: a – Residencia, b- Hogar, c- Establecimiento Monovalente en Rehabilitación con internación Tipo 3, d- Establecimiento Monovalente en Rehabilitación con internación y prestación quirúrgica Tipo 4.

Será autoridad de aplicación del presente régimen legal, el Ministerio de Salud provincial. Por medio de sus dependencias especificas, será el que otorgue las habilitaciones sanitarias correspondientes. Como consecuencia, se halla facultado para ejercer la fiscalización, sea sobre la estructura edilicia, equipamiento, o el recurso humano que intervengan en tales establecimientos. Cabe señalar, que dichas habilitaciones deberán ser actualizadas por las firmas propietarias, cada cinco años. A tal efecto, se dictará un acto administrativo que acredite aquella actualización.

Es dable sindicar, que la habilitación sanitaria de dichos establecimientos, así como su ampliación, modificación, cambios de categoría, propiedad, edilicios, instalaciones, como la incorporación de nuevos servicios, deberán ser otorgadas por el Ente Fiscalizador, una vez que se acredite el cumplimiento de los recaudos específicos de cada tipo de establecimiento y/o servicio.

Es importante tener presente, que cualquier modificación de funcionamiento, ampliación edilicia que se hiciere, sustitución del recurso humano, y en general cualquier tipo de cambio que varíe las condiciones de habilitación, con relación a lo declarado en el momento de la habilitación originaria, deberá ser declarada, es decir, puesta en conocimiento de la autoridad de aplicación, dentro de los 10 días de efectuada algunas de aquellas circunstancias, previa anotación en el Libro de Responsabilidades ante la Autoridad Sanitaria Provincial.

Como se advertirá, son múltiples las modalidades y formatos que podrán tener cada uno de estos establecimientos, cuyos requisitos específicos están detallados en el mencionado Decreto 3020/02. Pero, a los fines de obtener la mentada habilitación, cualquiera fuere el tipo de establecimiento elegido, todos deberán cumplimentar siguientes requisitos generales: a- Solicitud de Habilitación dirigida al Director de Fiscalización Sanitaria con un sellado provincial fiscal por el valor vigente en el momento de la presentación. Dicha solicitud, deberá estar suscripta por el propietario del establecimiento junto con quien fuere, el que ejerza la Dirección Técnica del mismo. B- fotocopia autenticada del título de propiedad o contrato de locación suscripto a favor del solicitante, o en su defecto, cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble con un plazo de vigencia no menor a los 3 años, c- Copia del plano actualizado con la distribución, medidas, y denominación de los ambientes que compondrán el establecimiento, los que deberán estar aprobados por la Autoridad Municipal, d- Tipo de actividad que se realizará, y la nómina de los servicios profesionales y técnicos que se brindarán, e- el listado del personal profesional, indicando nombre y apellido, D.N.I., domicilio particular y Matricula con certificación del colegio profesional de que se trate, f- Libro para registro de ingresos y egresos de pacientes, en el que se indicarán: los datos completos de familiares de referencia, y Libro de Responsabilidades, para ser rubricados y sellados por la Autoridad Sanitaria. g- si se tratara de una sociedad comercial, deberá acompañarse copia del contrato social el que deberá estar autenticado e inscripto en el Registro correspondiente. Ahora bien, si fuera una entidad de bien público (comisión de fomento, mutual, etc.) habrá que presentar copia autenticada de sus estatutos, con registro e inscripción de los mismos. H- Presentar Certificado de Radicación Municipal, i- contratar seguro de Responsabilidad civil que cubra a concurrentes y albergados, público y personal del establecimiento, j- prever la derivación a un establecimiento de Salud Mental, y Atención Psiquiátrica o a un establecimiento polivalente con internación y prestación quirúrgica. Ello para el supuesto que fuere necesaria la atención de los pacientes o albergados del establecimiento. K- habrá que acreditar la contratación de un servicio de emergencias médicas móviles de derivación, l- deberán contar con línea telefónica, m- habrá que acreditar la potabilidad del agua en forma anual.

De acuerdo a las características de cada tipo de establecimiento deberá: 1- prevenir y preservarse la seguridad de los concurrentes, albergados, y visitantes, debiendo cumplirse con la normativa vigente, 2- tendrá que contar con un Director Técnico, quien será el responsable ante las autoridades sanitarias por el cumplimiento de la normativa vigente.

De manera general, todo tipo de establecimiento destinado a la atención de pacientes, deberá tener un acceso para personas con discapacidad. Los que tuvieren más de una planta, deberán contar con ascensor, rampa o medio alternativo de elevación. Quedan exceptuados aquellos establecimientos donde no se desarrollare actividad prestacional en la planta superior. De igual modo, habrá que asegurar la provisión de luz de emergencia para las áreas de guardia, cirugía, cuidados intensivos y servicios de diagnósticos con técnicas invasivas así como señalización y vías de evacuación.

En línea general, todos los ítems enunciados son los determinantes para que prospere la habilitación de este tipo de establecimientos en el ámbito provincial. Por tanto, dependiendo del servicio o modalidad de prestación que se pretendiere brindar, habrá que contemplar y en consecuencia cumplir, con los recaudos específicos. Vale sí tener presente, que la habilitación comentada, no implica contar con la categorización que se gestiona ante la Agencia Nacional de Discapacidad. Son tramitaciones diferentes que tienen procedimientos administrativos distintos. Pero unidos permitirán al propietario de cualquiera de estos establecimientos, la posibilidad de realizar convenios con los distintos efectores de salud, sean de la seguridad social como empresas de medicina prepaga.

Conocer este tipo de formalidades, favorecerá a evitar una cantidad de inconvenientes que suelen acaecer por desconocimientos de los interesados.

Por ello, vuelvo a invitarlos a que «Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios».

Dra. Silvina Cotignola / Abogada especializada en Discapacidad, Salud y Familia /smlcoti@hotmail.com