Amigos…en los tiempos actuales hablar de herramientas tecnológicas para las personas con cualquier tipo y grado de discapacidad sin lugar a duda es sinónimo de autonomía e independencia personal. De allí pues mi interés por comentarles donde estamos posicionados al día de la fecha, tanto en lo practico como en lo normativo.
Como punto de partida de este análisis, debo referirme a la benemérita Convención Sobre los Derechos de Personas con Discapacidad la que fuera adoptada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y de cumplimiento obligatorio para la Argentina a partir del año 2008 mediante la sanción de la ley 26.378 por la cual se la aprobó y ratificó, otorgándosele años más tarde, en el 2014, jerarquía constitucional. Es por tanto, que los Estados que la ratificaron asumieron la inexcusable obligación de emprender y promover la investigación y el desarrollo, fomentando la disponibilidad y el uso de las nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, priorizando a las que fueren de precio asequibles, como lo prevé su art 4. Del mismo modo, asumen la obligación de adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones como lo consigna el art. 9 de aquella. Estas medidas incluyen, la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, aplicándose entre otros: a los servicios de información, comunicación, y de cualquier otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencias. En tal supuesto, los estados deberán adoptar entre otras: medidas dirigidas a promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicación, incluyendo a Internet, así como también, promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, las que desde un inicio deberán incorporar criterios de “diseño universal”, pues este representa la forma mas eficaz y menos onerosa para asegurar la accesibilidad a estos sistemas y tecnologías. Por otra parte, respecto de los medios audiovisuales, la CPCD, establece en su art 21 (libertad de expresión y opinión y acceso a la información) que los Estados partes deberán adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos a la libertad de expresión y opinión, incluyendo la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas, en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan, lo que conlleva entre otros: a facilitar la información dirigida al público, de manera oportuna, y fundamentalmente sin costo adicional. Desde ya, en formatos accesibles y utilizando para ello, las tecnologías adecuadas para satisfacer las necesidades de los distintos tipos de usuarios con discapacidad. De igual manera, deberán aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el braille, como así también, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, y todos los demás modos, medios, y formatos de comunicación accesibles que deseen elegir las PCD en sus relaciones oficiales, alentando asimismo a las entidades privadas a prestar los servicios destinados al público en general, y a los medios de comunicación masiva a proporcionar la información y los diferentes servicios, en formatos accesibles para los miembros de este colectivo (close caption y audiodescripción).
Más allá de esta fundamentación con jerarquía constitucional para nuestro país, art. 75 inc. 22 C.N puede mencionarse como antecedente, a la ley de accesibilidad en las comunicaciones y el video en el siglo 21 que fuera sancionada el 8 de octubre de 2010 mediante la firma que hiciera el presidente Obama en los EE.UU, estableciendo nuevas garantías que aseguren a las PCD el “no quedarse atrás” mientras la tecnología avanza, mientras los EE.UU caminan hacia la próxima generación de tecnologías de la comunicación digital basada en Internet. Vale señalar, que dicha ley exige a los Smartphone, programas de tv y otras tecnologías modernas de la comunicación, que todas ellas sean accesibles para las personas con discapacidad. Es así, que se crearon nuevas salvaguardias para garantizar que las tecnologías de comunicaciones basadas en Internet, ya sea que se trate de equipos, servicios o redes, sean tangiblemente accesibles para las PCD a menos que esto suponga una carga excesiva, en cuyo caso los fabricantes y/o proveedores deberán asegurar que sus equipos y servicios especializados sean compatibles con los equipos y servicios que usan las personas con diferentes discapacidades. Dicha norma también establece medidas que garantizan a las PCD el acceso a la emisión de información de emergencia. Del mismo modo, consagra el derecho de las personas con discapacidad a recibir apoyo para el servicio universal materializado mediante la posibilidad de que la Comisión Federal de Comunicaciones “FCC” asigne tales servicios de banda ancha para las PCD, como así también, la implementación de los programas tendientes para la distribución de equipamientos especializados para hacer accesibles los servicios de telecomunicaciones para personas sordo ciegas. En otro orden de ideas, debe destacarse que la normativa sobre accesibilidad llegó también a las comunicaciones móviles y a los medios de comunicación audiovisual, trascendiendo los dominios de la mismísima web en los últimos tiempos. Por ello, esta ampliación del ámbito temático de la accesibilidad ha sido paralela al crecimiento de las nuevas tecnologías de banda ancha de alta velocidad, inalámbrica y de Internet, cambiando en consecuencia drásticamente el mundo de las comunicaciones. Finalmente, debe ponderarse que las nuevas formulas de intercambio de comunicación e información, seguirán cambiando radicalmente el estilo en el cual los ciudadanos trabajan, estudian, compran o participan en la comunidad. Por esto, es crucial que las personas con limitaciones funcionales tengan igualdad en el acceso a todas estas tecnologías. De no hacer plausible tal postulado, se estaría echando por tierra años de esfuerzos legislativos para conseguir la mentada igualdad en el acceso a la sociedad de la información, esfuerzos estos que fueran pensados para fomentar la integración, la independencia y la productividad de este grupo de seres humanos.
Amigos. Claro es, que no obstante la existencia de digestos normativos tanto nacionales como internacionales, muchos ellos, con jerarquía constitucional, estamos actualmente lejos, muy lejos, de poder contar con herramientas equiparadoras para ser considerados ciudadanos de primera como el resto de los habitantes. Aun falta gran parte de adaptaciones en la telefonía publica, móviles e Internet, para que se facilite su usabilidad por parte de usuarios con discapacidad, en particular , ciegos, en sillas de ruedas, o talla baja, asegurándoles la existencia de oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales especiales, adaptadas a los diferentes tipos de discapacidades, tales como teléfonos de textos, videoteléfonos, o bien teléfonos con amplificación para personas con discapacidades auditivas, o en su caso, soluciones para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a los contenidos de las pantallas. De resultas de lo expuesto se advierte que las mejoras en las tecnologías de comunicación pueden sin lugar a duda tener un efecto liberador en la vida de las PCD. Ello pues permiten aumentar sus posibilidades de independencia, mejorando quizás su movilidad, y favoreciendo tal vez, su acceso a productos y servicios que puedan precisar. Pero esto solo redundara en beneficio del colectivo, cuando tales tecnologías emergentes se diseñen, desde el vamos, con el criterio de diseño universal para hacerlas plenamente accesibles. Por ello, el camino aunque existe, es aun demasiado sinuoso, pues mas allá de contar con leyes y tratados que nos equipararían, la realidad al día de hoy, es que muchos de los avances aludidos, siguen siendo potencialmente inaccesibles. Por lo narrado apelo a las autoridades a hacer plausibles todos estos postulados arbitrando las medidas conducentes a través del diseño de políticas públicas concretamente inclusivas.
Por ello sigo invitándolos incansablemente a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia . smlcoti@hotmail.com.ar