El conjunto de la sociedad, sabe que la constitución de una familia es la célula básica de toda organización social. En los tiempos actuales, la misma puede establecerse a través de una pareja convivencial, como mediante la celebración del matrimonio. Pero, sea cual fuere el modelo, ambos formatos otorgan derechos y generan obligaciones entre sus integrantes, sean entre personas con discapacidad, sin aquella contingencia como de forma mixta.
En caso de estar en pareja, ambos integrantes pueden acceder a ciertos beneficios, si legalizan dicha unión convivencial. Existen dos maneras de hacerlo: a- pueden contraer matrimonio o b- asentar dicha unión civil o convivencial en los organismos autorizados. Ambas modalidades, aunque con algunas diferenciaciones, establecen legal y legítimamente el vínculo, permitiéndoles la obtención de algunos beneficios así como también, obligaciones y derechos. Estas se tramitan por ante el Registro de las Personas correspondiente al domicilio que constare en sus respectivos documentos nacional de identidad (DNI).
¿Cómo se tramita una unión convivencial?
Como primera medida debe saberse a que se refiere esta figura. Es la unión afectiva entre dos personas que no elijen el matrimonio como basamento de su relación, pero que conviven de manera habitual durante un lapso de dos años como mínimo o más, cuando comparten un proyecto de vida en común. La constitución e inscripción de la misma, da derecho a ambos sobre la vivienda, es decir, ninguno de los dos podrá disponer de ella (vender, hipotecar, etc.)sin el consentimiento y firma del otro. Contrastantemente, la misma no otorga derechos sucesorios a sus integrantes,salvo por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos. En dichas uniones afectivas, los bienes de la pareja no son gananciales. Si bien no es obligatorio, es conveniente que los miembros de la pareja, firmen/ suscriban un “pacto de convivencia”, mediante el cual establezcan la relación patrimonial durante la vida en común , y en caso de ruptura, si este acuerdo no se hubiere efectuado, cada integrante de la pareja, ejercerá libremente la administración y disposición de sus bienes.
¿Cómo se gestiona esta unión convivencial?
Primeramente hay que solicitar un turno con razonable antelación a la fecha que se deseara llevar a cabo la unión en el registro que corresponda conforme el domicilio inserto en el DNI. Debe tenerse el documento actualizado y presentarlo en el respectivo registro para la acreditación de la identidad. Asimismo, habrá que acreditar la convivencia durante un periodo no inferior a los dos años, mediante DNI, testigos,y/o hijos en común. Si se hubiere celebrado un pacto de convivencia, deberá presentarse su original con una copia certificada por escribano público. Y si esa pareja hubiera tenido hijos en común, deberán adjuntarse partidas de nacimientos de los mismos en original y copias legalizadas. El tiempo de convivencia se podrá acreditar a través de la presencia de dos testigos mayores de 18 años, los que deberán estar munidos de sus DNI, que acrediten aquel periodo convivencial.
¿Y, que sucede cuando alguno de los integrantes de la pareja, o tal vez ambos tuvieron un matrimonio o convivencia anterior? Primeramente, deberán justificar el estado civil con el acta del matrimonio anterior es decir, con la nota marginal de la disolución del vínculo en el caso de los que estén divorciados. Para el caso de los viudos, deberá acompañarse el acta de defunción del cónyuge. Es importante tener en cuenta, que la fecha de presentación de la documentación, variará según las localidades.
Atento lo antedicho, hay que saber que la unión convivencial da acceso a los siguientes beneficios: 1- pueden compartir o unificar los aportes para la obra social. Si cada miembro de la pareja fuera titular de dos obras sociales del Sistema, pueden unificar sus aportes, optando por una de ellas, o quizás por una tercera opción,revistiendo ambos carácter de titulares.2- pueden proteger la vivienda en la que residen como bien de familia. Con dicha protección patrimonial se evita la ejecución o remate del inmueble donde viven.3- en caso de fallecimiento de alguno de los dos, el otro podrá cobrar la correspondiente pensión. Y cuando uno de los integrantes de la pareja fuere jubilado o pensionado, y falleciera, el conviviente supérstite tendrá derecho a solicitar una pensión. De igual modo, si uno de ambos fuera un trabajador aportante regular, también podrá solicitarse una pensión.
Finalmente, cuando la elección sea el no pasar por el registro civil y adquirir el estado de casado, es factible echar mano de esta buena opción, que legitima no solo el campo afectivo entre dos individuos, sean o no del mismo sexo, sino también proporciona un marco legal, sin duda alguna protectorio tanto para los integrantes de esa unión, tengan o no alguna discapacidad, como descendencia común con esta diversidad.
Por todo ello, sigo invitándolos a “Ejercer sus derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.