Exención impositiva para empleadores de personas con discapacidades

Amigos… convencida que la mayor dignificación del ser humano esta en la posibilidad de obtener el propio sustento mediante su esfuerzo personal, he elegido comentar algunas medidas que fomentan la toma de decisión en quienes pueden revertir esta situación altamente preocupante, me refiero a la desocupación laboral en el segmento de las personas con alguna clase de disfuncionalidad. Pues entonces, conociendo de estas previsiones normativas quizás se animen a favorecer la reversión de este difícil problema.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la ley 10.592 tiene reservado un Art., el nº 17 en el cual se dispone que los empleadores de personas discapacitadas, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban aquellas. Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones a que se refieren los Arts. 141° y 142° de la ley 10.397. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el importe del impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas discapacitadas que realicen trabajos a domicilio.

El decreto 1149/1990, actualizado por los decretos 2964/1999 y 2744/2004 reglamentan el mecanismo para efectivizar dicha deducción tributaria. Esta exención impositiva, alcanza inclusive al pago de los importes mínimos dispuestos por el artículo 157 del Código Fiscal. Para hacer uso de este beneficio impositivo, los empleadores deberán, previamente presentar ante la Dirección Provincial de Rentas (ARBA) la certificación que prescribe el Art. 3°, Inc. A) de la ley 10.592 (el certificado de discapacidad) y la documentación que acredite la denuncia e inscripción del empleado discapacitado por ante el organismo previsional que corresponda (IPS). Asimismo, con cada declaración jurada anual el empleador deberá acompañar el certificado del organismo previsional respecto de la continuidad del aporte al momento de presentar la mencionada declaración.

A nivel nacional, existe también normativa que estimula la contratación de personal de este colectivo. Es así que la ley 22.431 en su Art. 23 establece que los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al 70% de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio. A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio.

Amigos… si generamos conciencia que la portación de una discapacidad dificulta la obtención de un empleo competitivo, es dable destacar la intención del legislador en fomentar su contratación mediante la concesión de estímulos, como ocurre en el campo impositivo, para de esa forma incentivar por un lado la integración y la equiparación de oportunidades, y por el otro, neutralizar las desventajas evidentes que dicha contingencia acarrea a quien la detenta. Por ello debemos sostener que este tipo de medidas no son de protección sino de estímulo, pues un trabajador discapacitado tiene los mismos derechos y esta sujeto a idénticas obligaciones que aquel que no las posee. Por ello no dejen de “EJERCER SUS DERECHOS, PORQUE NO SON MEROS PRIVILEGIOS”. ¡FELIZ DÍA A TODOS LOS PAPAS!

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SAOLUD Y FAMILIA.

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