Amigos… son muchos los interrogantes que subyugan en el inconsciente de personas con discapacidades diversas como en sus familiares a la hora de hacer tangible los beneficios y estímulos que prevén las leyes de la materia al momento de desear comprarse un vehículo, sea este adaptado o no, conducido o no por la persona detentadora de una discapacidad. De allí mi interés por abordar la temática para procurar esclarecerles dudas recurrentes. Es así que tanto la persona con discapacidad como sus familiares deben primeramente saber que existen leyes específicas que contemplan un régimen especial de exenciones impositivas para la adquisición de automotores. Se trata de la ley 19279 la que fuera modificada por las leyes 22499 y 24183 siendo esta ultima la que felizmente sustituyó el término lisiado por el de persona con discapacidad al momento de aludir a los potenciales beneficiarios del régimen. Esta denominación desde ya es mucho más amplia pues abarca a personas cuya discapacidad no solo es consecuencia de lesiones medulares y/o cerebrales. Bastará que la falta de movilidad le impida o dificulte el uso de transporte público de pasajeros para que pueda ser un potencial beneficiario de dicho régimen de franquicia. Debe aclararse que existen 3 tipos de posibles beneficios contemplados en este régimen: 1.una contribución del estado para adquirir un automotor de industria nacional que no superare el 50% del precio de contado de venta al público de un automóvil estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación. 2. Ídem al supuesto anterior con más la exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y al valor agregado. 3. adquisición de un vehículo de procedencia extranjera modelo estándar, sin accesorios opcionales pero con los mecanismos de adaptación que fueren necesarios. En tales supuestos, la autoridad competente podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios para ser incorporados a un auto de producción nacional. Cabe destacar, que en ambos casos dichas importaciones estarán exentas del pago de derechos de importación, de las tasas de estadísticas, y de servicios portuarios; ello más allá de la exención del pago de los impuestos internos y del valor agregado.
Para encuadrar entonces en el presente régimen de exenciones, habrá que cumplimentar ciertos requisitos: 1. Médicos: concluyen con una junta médica para determinar si el peticionante está o no en condiciones de solicitar dicha franquicia. 2. Impositivos: habrá que acreditar a la fecha de la interposición de la solicitud, ya sea mediante depósito bancario, tenencia de acciones, de títulos o bienes de fácil realización, un importe equivalente al valor del vehículo que se pretende comprar más los gastos previos a su efectiva utilización. 3. Haber tenido sea la persona con discapacidad como su grupo familiar conviviente ingresos equivalentes al 5% mensual del valor del automóvil a adquirir, tomando para ello el periodo comprendido por los 12 meses anteriores al momento de la presentación de dicha solicitud.
Para tramitar la franquicia primeramente habrá que dirigirse por ante el departamento de automotores del Servicio Nacional de Rehabilitación. Cuáles son los requisitos a cumplir? 1. Solicitud de la franquicia, certificado médico original, fotocopia del dni del peticionante, fotocopia del registro de conducir del beneficiario, fotocopia del dni y licencia vigente de un familiar o tercero habilitado, cuando el beneficiario cualquiera fuere la causa no fuera el que conduzca el automovil. Solo en los casos que el beneficiario fuere una persona con discapacidad mental o intelectual, o un menor con idéntica circunstancia, deberá adjuntarse el testimonio de sentencia de tutela o curatela, y a la luz de la nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas , ley 26.378 /27.044, a aquella que especifique los sistemas de apoyos específicos para esa persona en particular. 2. Original de la resolución de la AFIP, Aadministración Federal de Ingresos Públicos, de donde surja y se encuentre acreditada la capacidad económica del peticionante y su grupo familiar conviviente. 3. Factura proforma original o fotocopia intervenida por la afip de un automotor estándar que deberá estar homologada por la Secretaria de Industria y Comercio de la Nación, aclarándose que deberá tratarse del de menor precio dentro de ese modelo. Ahora bien, cuando la solicitud sea respecto de automotores extranjeros, se requerirá además consignar: marca, modelo, y versión del vehículo elegido, el valor fob es decir el valor del vehículo en el puerto de origen, el precio de lista, y el valor final. En tanto que para autos nacionales habrá que consignar: marca, modelo y versión, el valor de plaza del automóvil, el IVA descontado, es decir el 21%, y el valor final a abonar por parte del solicitante.
Es importante señalar que no todas las personas que presenten una discapacidad pueden obtener los beneficios que otorga este régimen. Esclarecido previamente este concepto, primeramente deberá tramitarse el certificado correspondiente en el S.N.R . ¿De qué beneficios estamos hablando? Pase libre de transporte y peajes, símbolo de acceso para el auto, aunque ya existe también el símbolo mobil, y el más conocido, la exención del pago de las patentes del vehículo franquiciado. Pero nada de esto implica que quien fuere titular de un certificado único de discapacidad tenga derecho al uso de tal franquicia. En la disposición 394 del año 2006 se detallan los criterios de valoración aprobados conforme la ley 19279 y sus modificatorias para poder acceder al régimen.
Otro dato que vale tener en cuenta es que la bonificación para los vehículos nacionales será del 21% . En cambio si se trata de modelos importados, tales bonificaciones se aproximaran al 40% porque no se tributará el iva, derechos de importación, tasa portuaria y otros impuestos.
Finalmente para dilucidar la duda recurrente respecto a las licencias de conducir, debe decirse que el trámite para obtener la misma, cuando el solicitante fuere una persona con discapacidad debidamente acreditada por el CUD vigente, será idéntico al que debe realizar cualquier persona carente de esta circunstancia. La persona con discapacidad tendrá que concurrir con su vehículo adaptado a la dirección general de licencias, u organismos locales habilitado en las distintas jurisdicciones, y allí rendirá el examen teórico práctico convencional.
Amigos…. Usar las franquicias previstas y vigentes para neutralizar las diversas discapacidades o facilitar y dotar de una mejor calidad de vida a quienes per se no pueden obtenerla, no constituye nada más que un principio de justicia y equiparación. Solo debe procederse conforme a las leyes, las que de cumplirse íntegramente tal como fuera el espíritu del legislador a la hora de su sanción, no es más que tangibilizar definitivamente la mentada y aún quimérica sociedad inclusiva. Usar si, abusos, fraudes y defraudaciones jamás!.
Por eso sigo reiterativamente invitándolos a “ejercer los derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.