Amigos… desde que se instituyera la franquicia para viajar gratuitamente a personas con discapacidad, y cuando estuviera previsto en el respectivo CUD, con un acompañante, mediante las leyes 22.431, 25.635 y DEC. 38/2004, fueron múltiples los episodios desafortunados que les ha tocado transitar a los miembros de este colectivo como a sus familiares y/o representantes legales a la hora de hacer tangible tal derecho. Circunstancias típicamente discriminatorias y muchas veces abusivas, quizás por falta de información de los operadores transportistas, ergo poca o nula empatía de esta concesión por la población en general, fueron las genuinas causas de que muchos individuos legitimados vieran frustrada la concreción/materialización del uso, goce y disfrute de su derecho de viajar a lo largo y ancho de nuestro territorio sin tener que justificar el motivo de su traslado, situación ésta, que afortunadamente fuera superada por la normativa actual. Por ello y con mucho agrado tengo la fortuna de comentar que el pasado día 10 de mayo de 2016 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dictó la Resolución Nº 430 por la cual creó “el Sistema de Gestión de Reserva de Pasajes para Personas con Discapacidad, Trasplantadas o en Lista de Espera Para Trasplantes”. Este sistema apunta a facilitar la tangibilización del beneficio de gratuidad de pasajes. Con la implementación del mismo se buscó, ni más ni menos, que allanar el camino hacia la reserva de pasajes. ¿Cómo se llevará a cabo dicha gestión? Mediante la utilización de un aplicativo informático que funcionará en la plataforma web que a tal fin creará la CNRT, una vez que se hayan cumplimentadas las distintas etapas de desarrollo, donde los beneficiarios (personas con discapacidad acreditadas mediante CUD vigente (Ley 22.431) y personas trasplantadas o en lista de espera (Ley 26.928) obtendrán un boucher o certificado para luego poder ser reemplazado por el boleto respectivo. ¿Dónde funcionará este aplicativo para efectuar la reserva? El mismo estará disponible en la plataforma web de la CNRT. Ésta es un ente autárquico que orbita en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación.
Así pues, atento lo dispuesto por la Resolución 430 CNRT, las empresas permisionarias de transporte por automotor de pasajeros de carreteras de carácter interjurisdiccional, sujetas a la jurisdicción nacional a partir del lunes 23 de mayo deberán declarar y cargar con carácter de declaración jurada, los datos que se les requieran a través del aplicativo web “serviciosinter.cnrt.gob.ar” que establecerá la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a tal fin. Por otra parte, una vez puesto en marcha el presente sistema de gestión de reserva de pasajes, las referidas empresas transportistas tendrán que mantener actualizadas las correspondientes bases de datos.
Es importante soslayar, que a través de la nueva web, los beneficiarios de la franquicia, obtendrán primero el boucher o certificado para luego ser canjeado por el correspondiente boleto ante las empresas prestatarias de los servicios pertinentes. Debe asimismo destacarse que estos, contendrán las medidas de seguridad adecuadas para evitar la adulteración de los mismos.
Por otro lado, dichas empresas tendrán acceso a la información de la reserva favoreciendo con ello a una más eficiente distribución de la demanda de pasajes como así también, a una mejor validación de los datos contenidos en el boucher al momento de ser canjeado por el boleto correspondiente.
Finalmente es importante tener en cuenta lo siguiente: consignar con exactitud la información correspondiente al beneficiario y en caso de ser necesario, la de su acompañante.
Amigos…. Advertirán que la implementación de este nuevo sistema a través de la digitalización apuntó a simplificar trámites que hasta ahora no solo implicaban mucha demanda de tiempo por los usuarios, sino situaciones conflictivas que muchas veces no tenían fundamentación legal. Entiendo que la puesta en marcha de esta nueva medida gubernamental, tiene por fin mediato contribuir a la mejora de la calidad de vida de sectores reiteradamente pospuestos como son los actuales beneficiarios. Concordantemente con lo narrado y más allá de facilitar y simplificar la gestión del pasaje gratuito, el sistema se propone brindar información actualizada sobre los servicios que cuentan las empresas de transporte, fundamentalmente aquellas que realizan servicios de larga distancia en todo el territorio nacional. Anhelando sinceramente que esta herramienta sea lo suficientemente eficaz para que ponga definitivamente fin a los malos tratos a los que solían verse expuestos los miembros de estos colectivos, pongo toda mi fé y optimismo para que sepultemos viejas costumbres que ocasionalmente encuadraron en conductas típicamente discriminatorias.
Por eso, y mas convencida que nunca, los vuelvo a invitar a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@hotmail.com.ar