Amigos. Ahora sí, la quimera anhelada es un hecho. Podrá accederse al régimen de franquicias previsto para el trasporte sometido a la jurisdicción Nacional. Así pues, ya se implementó una web para que puedan reservarse los pasajes por Internet. Esto era una asignatura pendiente desde el pasado año cuando se dictara la resolución 430 /2016 de la C.N.R.T. Consecuentemente la medida aludida se materializó el pasado 19 de Abril mediante la Res .428/2017 del mismo organismo.
¿A qué población favorecerá este flamante sistema de gestión? Básicamente a las personas con discapacidad debidamente acreditadas con su CUD vigente, y personas trasplantadas o que se encuentren en lista de espera para el transplante. A través del nuevo sistema , quienes fueren beneficiarios, podrán obtener los pasajes gratuitos mediante Internet, de una manera mas simple y sencilla. ¿Cómo se implementará el nuevo sistema de reservas? Simplemente mediante la utilización de un aplicativo realizado en la plataforma web de la Comisión Nacional De Regulación Del Trasporte. Felizmente, mediante la nueva normativa, la franquicia prevista en ambos regímenes de protección integral,: Ley 22.431 y Ley 26.928, que ya establecían dicha gratuidad, obligando ergo a las transportistas a entregar dichos boletos sin cargo alguno, era una proesa titánica, pues para hacerse acreedor de ellos, las trabas burocráticas por sortear eran incontables. De allí, que el objetivo buscado primariamente ha sido ni más ni menos que facilitar el acceso al beneficio para la población aludida. Y de corresponder, a sus acompañantes, con el fin de simplificar el tramite de obtención de pasajes a través de la eliminación o minimización de la concurrencia personal del interesado o su representante legal habilitado a las boleterias, así como la posibilidad de contar con la información actualizada de los distintos servicios realizados por las empresas de transporte de larga distancia a lo largo y ancho del país.
Los funcionarios del organismo sostienen que es una responsabilidad de la CNRT facilitar o allanar el acceso al transporte, máxime a los beneficiarios del presente sistema de reservas. Mediante la digitalización afirman, que se simplificarán trámites, acortando tiempos y traslados para tales individuos.
¿Cómo funcionará el sistema? habrá que tramitar la solicitud de reserva por la web. Los beneficiarios obtendrán un Boucher o certificado , para su posterior reemplazo por el correspondiente pasaje en las ventanillas de las empresas transportistas correspondientes , el que será altamente seguro para evitar adulteraciones,. ¿Que requisitos deberán cumplirse mínimamente? habrá que consignar la información correspondiente tanto del beneficiario como del acompañante, si estuviera previsto. Por otra parte, las transportistas tendrán acceso a la información de la reserva, lo que facilitará la validación de los datos consignados en el Boucher al momento de la emisión del pasaje definitivo. Asimismo , la resolución en cuestión obliga a todas las empresas a cargar dichos datos requeridos por el aplicativo web “serviciointer.cnrt.gob.ar”, debiendo mantenerlos debidamente actualizados a partir de la puesta en marcha del sistema.
Por todo lo antedicho, para que los beneficiarios puedan tramitar sus reservas por internet, deberán registrar su DNI, su número de credencial o certificado, como así también, seleccionar la empresa y el destino donde deseen viajar. Cumplidos estos pasos, el sistema generará un código único de reserva (cur)el que luego deberá ser presentado en la ventanilla de la empresa de transporte elegida juntamente con el DNI y el correspondiente certificado que lo acredite como beneficiario del sistema. ¡Importante! La gestión debe realizarse mínimamente con 48 hs de antelación al momento del viaje. No obstante este sistema , sigue igualmente vigente el anterior, es decir la modalidad o gestión presencial presentándose físicamente en la boletería de la empresa por la que se aspira viajar. .
Convencida que todo aquello que suprima obstáculos, (arquitectónicos ,humanos, etc) favorecerá de algún modo la plena equiparación en el uso y goce de los servicios , como lo es el del trasporte, en consecuencia la igualdad para el ejercicio de los derechos, estaremos madurando como sociedad responsable hacia la efectiva inclusión de todos los seres humanos, y a la vez definitivamente viendo plausible el exegético cumplimiento de los principios consagrados por nuestra fantástica “Convención Sobre Los Derechos De Personas Con Discapacidad De Naciones Unidas” en especial, a lo atinente a la dignidad inherente . Convirtámonos todos en legítimos veedores del nuevo sistema para transitar definitivamente juntos, en una sociedad de iguales. Por eso sigo insistiendo que “Ejercer Un Derecho No Constituye Meros Privilegios»
Dra Silvina Cotignola, Abogada Especializada En Discapacidad Y Familia. smlcoti@hotmail.com.ar