Uno de los temas más conflictivos para el colectivo de personas con discapacidad, es el vinculado al campo de las franquicias. Es por ello, que he escogido en esta columna la relativa a la de viajar gratuitamente en los distintos medios de transporte, sus requerimientos, de cuyo cumplimiento no debiera ser privado ninguna PcDen su uso y goce, porque así ha sido previsto por las leyes 22.431 y 25.635 y sus respectivos decretos reglamentarios números 38 y 116 del año 2004 y 2008.
Como punto de partida debe saberse, ¿qué es el pase?
Toda persona que tuviere acreditada su discapacidad mediante el “CUD” Certificado Único de Discapacidad,tiene derecho a acceder ergo a solicitar, el pase libre de transporte público. Este derecho puede extenderse al acompañante de la PCD, cuando tal circunstancia esté incluída en el mencionado documento.
Es importante conocer que existen distintos tipos de pases libres, dependiendo la jurisdicción, ellos son:
A– el pase nacional: es aquél que cubre el traslado en subtes, micros de corta, media y larga distancia, es decir, colectivos de las líneas comprendidas entre los números 1 al 199. Este servicio funciona en la Ciudad de Buenos Aires en la calle Paseo Colon 135. Debe llevarse el certificado de discapacidad original y DNI del solicitante.
B- el pase multimodal, antes llamado pase provincial, es aquel que cubre el traslado de las líneas comprendidas entre los números 200 al 499. Cabe destacar, que algunos municipios lo aceptan para viajar en las líneas comprendidas entre los números 500 al 700. Este servicio funciona en la Dirección Provincial de Transporte de la provincia de Buenos Aires.
C– el pase municipal: es aquél que cubre el traslado de las líneas comprendidas a partir del número 500. Este servicio funciona en el área de discapacidad de cada municipio.
Una vez obtenido el “pase”, para hacer efectivo el derecho a viajar gratuitamente, hay que saber: en los pases nacionales solo habrá que exhibir el CUD sellado por la autoridad competente al chófer de la unidad. ¡Importante! El uso del pase no tiene límite de cantidad de uso ni de horarios. Del mismo modo ocurrirá en la utilización del pase multimodal y el pase municipal.
¿Cómo se gestiona tal franquicia para poder viajar gratuitamente en el subte?
Debe gestionarse el “subtepass” que es justamente el pase libre que otorga la empresa Metrovías, cuya vigencia es de 4 meses,a partir de su impresión a través del primer uso, pudiéndose renovarse del mismo modo y ante los mismos lugares donde se tramitara inicialmente. Para gestionarlo, hay que dirigirse a los centros de atención ubicados en las estaciones Federico Lacroze (línea B), Av. de Mayo (línea A), y 9 de Julio (línea D). Allí habrá que presentar el pase extendido por la Secretaria de Transporte en original y fotocopia y el respectivo DNI del solicitante ¡Importante! Esta gestión puede ser efectuada por cualquier persona en representación de la persona con discapacidad, no necesitando en consecuencia acreditar vínculo ni legitimación para su tramitación. El subtepass que se extiende está nominado en el frente de la tarjeta con el nombre, apellido y documento del titular. Al momento de renovarlo, además de todo lo antes mencionado, deberá entregarse el subtepass vencido.
¿Y qué pasa con esta franquicia en los transportes terrestres de media y larga distancia?
En los micros de media y larga distancia pertenecientes a empresas nacionales sometidas al contralor de dicha autoridad nacional, deberá concurrirse a las boleterías de las empresas transportistas que presten tal servicio al destino solicitado, las que se localizan en las terminales de ómnibus. Ahora bien, para evitarse dolores de cabeza por conductas muchas veces arbitrarias y hasta discriminatorias, no obstante a que la normativa específica dispone que tal solicitud debe realizarse con 48 hs de antelación a la fecha del viaje pretendido, se sugiere realizar dicha gestión con una antelación aproximada a los 20 días.
¿Qué debe presentarse para su obtención?
Hay que exhibir la documentación reglamentaria,esto es, el CUD y el DNI en original y fotocopia, y en caso de solicitar la extensión para el acompañante, los datos completos de aquel mas la fotocopia de su DNI. Pero si al momento de solicitar el pasaje gratuito, habiéndose cumplido con todos los requerimientos legales, el mismo nos es denegado ¿qué hacer en caso de negativa de pasajes de larga distancia?Ante cualquier incumplimiento en materia de trasporte,es conveniente comunicarse con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), pues la misma es la autoridad de contralor y competente en esta materia y específicamente tiene incumbencia en lo atinente a los pases gratuitos por discapacidad.
Con el fin de facilitar su obtención a los potenciales beneficiarios (PCD y sus familiares), afortunadamente luego de años de debate y gestiones parcializadas, este año se instauró el “Nuevo sistema de reserva de pasajes para personas con discapacidad”. Tal sistema no solo alcanza a las personas con discapacidad acreditadas con CUD vigente extendido por el Ministerio de Salud de la Nación sino también a las personas trasplantadas que cuenten con el certificado emitido por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI). Estos beneficiarios acceden al sistema,generándoseles un código de reserva que el solicitante deberá luego presentar en la boletería de la empresa seleccionada, hasta 48 horas anteriores al momento de viajar, para por un lado retirar los pasajes materiales y por el otro para presentar la documentación necesaria.
Con la presente implementación se buscó otorgar transparencia ya que los datos que se vuelcan en la reserva virtual,son corroborados por las empresas directamente con las bases de datos cargadas en los organismos específicos de la materia, evitando adulteraciones, oduplicaciones, en definitiva agilizando la tramitación a los usuarios que se encuentran amparados por este derecho. Por otra parte, obliga a las empresas a mantener actualizados con carácter de declaración jurada, todos los servicios que efectúa para que los beneficiarios puedan optar y elegir las empresas de servicios con las que deseen viajar.
¿Cómo funcionan las reservas on-line? Habrá que ingresar al link …http://reservapasajes.cnrt.gob.ar/web/ingresar, con el número de DNI y el código correspondiente. Cabe señalar que los usuarios podrán realizar las reservas , conocer y modificar las reservas efectuadas, y si se viajara con acompañante, seleccionar ese ítem, en caso de ser necesario, para luego elegir la empresa de transporte para el correspondiente viaje. !Importante! Esta reserva puede realizarse tanto desde una PC, tablet, o smartphone, sin tener que pasar por las oficinas del organismo o la empresa transportista. Vale soslayar, que mientras tanto los beneficiarios no cuenten con el CUD o número de registro del INCUCAI, igualmente podrán tramitar sus pasajes, presentándose en la oficina 0 de la CNRT de la terminal de ómnibus de Retiro en la Ciudad de Buenos Aires,o en su defecto , en cualquier delegación del país de aquel organismo.
Obtenido el “CUR” Código Único de Reserva,el solicitante deberá presentarlo en la empresa transportista junto con la documentación antes mencionada, ello, a efectos de confirmar el viaje. Ahora bien, si la empresa no contara con dicha confirmación, la reserva quedará desestimada. En síntesis, este nuevo sistema le permitirá reservar pasajes a los beneficiarios del CUD y de corresponder a su acompañante,tanto para el viaje de ida como el de vuelta. Por tanto generada la solicitud con su número respectivo, habrá que apersonarse en la boletería de la empresa a fin de transformar dicha reserva en pasaje, estando, ergo, la empresa obligada a conceder tal franquicia para viajar de manera gratuita. Y si por algún factor fortuito no pudiera viajarse el día solicitado, se recomienda cancelar aquella reserva para optimizar las bondades del sistema para sus beneficiarios.
Luego de esta breve receta magistral, solo anhelo que a través del conocimiento de la normativa existente, tengan herramientas eficaces para hacer aquello, a lo que siempre los invito “Ejercer los Derechos porque su Ejercicio no constituye Meros Privilegios”
Dra. Silvina Cotignola, Abogada especializada en Discapacidad y Familia.