Incumplimiento de resoluciones judiciales por los efectores de salud y posibles sanciones aplicables

En los últimos tiempos, se ha observado un aumento notable en el incumplimiento de las medidas judiciales, especialmente cuando estas afectan las obligaciones de los efectores de salud, como las obras sociales nacionales y sindicales, y las empresas de medicina prepaga, en relación con las coberturas prestacionales específicas necesarias para personas con diversos tipos y grados de discapacidades. Este incremento se ha acentuado durante el periodo extraordinario de la pandemia.

Por lo tanto, si alguno de estos sujetos condenados judicialmente no cumple con la medida ordenada por el juez, que puede incluir una medida cautelar solicitada, es posible solicitar al juez que sean apercibidos. En caso de reincidencia, se puede solicitar otras sanciones, como las sanciones pecuniarias conminatorias según lo dispuesto en el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación. Alternativamente, se pueden solicitar sanciones no pecuniarias en virtud del artículo 239 del Código Penal Nacional, en el cual se enmarca la conducta como el delito de desobediencia.

Es importante destacar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha introducido las «astreintes no pecuniarias», también conocidas como medidas conminatorias o conminaciones personales. Estas consisten en órdenes de contenido no pecuniario emitidas por un tribunal de justicia con el fin de asegurar el cumplimiento de una resolución judicial que ha sido desobedecida por los obligados, como en el caso de las obras sociales y empresas de medicina prepaga. Estas medidas implican una amenaza de consecuencias negativas para el desobediente, que podrían ser de mayor gravedad que las derivadas de persistir en su conducta de incumplimiento.

Estas sanciones conminatorias son aplicables en todos los casos, sin importar quién sea el sujeto incumplidor. Por lo tanto, ni el Estado Nacional ni ninguno de sus agentes tienen privilegios para evadir el control judicial debido a su conducta ilícita o irregular, lo que podría comprometer la protección legal de los individuos, especialmente personas con discapacidad y/o pacientes, cuando estas medidas hayan sido solicitadas ante el órgano judicial correspondiente.

Cualquier intento de eludir el control judicial podría poner en riesgo los derechos y garantías reconocidos internacionalmente, según lo establecido en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Por lo tanto, para garantizar que las medidas coercitivas implementadas por el Poder Judicial logren el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales por parte de todos los sujetos obligados, será crucial aplicarlas específicamente al funcionario público identificado como responsable directo del incumplimiento. Esto se debe a que imponer estas medidas directamente al Estado podría perjudicar a la sociedad en su conjunto, ya que los impuestos pagados por los ciudadanos deberían destinarse al bienestar general de la población.

Resultaría injusto que la sociedad sufra las consecuencias de la inacción o incumplimiento por parte de funcionarios o representantes legales. La misma lógica se aplicaría cuando estas conductas evasivas o de incumplimiento provienen de los responsables de los distintos efectores sanitarios a los que están afiliados o adheridos los beneficiarios, ya sean obras sociales o empresas de medicina prepaga.

Es fundamental recordar que la Superintendencia de Servicios de Salud, una entidad autárquica que opera dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, tiene la autoridad para auditar el cumplimiento de la normativa nacional que protege el derecho a la salud y a la rehabilitación, especialmente para el colectivo de pacientes con discapacidad. Esta entidad está facultada para intervenir en casos de incumplimiento por parte de los efectores de salud, y puede exigir que se ajusten a la normativa legal y a las órdenes judiciales.

En este sentido, si se ha decretado una medida cautelar, una medida autosatisfactiva o incluso si ya existe una sentencia firme de amparo y los efectores de salud condenados se niegan a cumplir con estas medidas de manera oportuna, la Superintendencia de Servicios de Salud tiene la capacidad para intervenir y garantizar el cumplimiento adecuado de dichas medidas.

Desde el año 2016, mediante la Resolución Nº 409 de la S.S.S., se estableció el Registro Nacional de Juicios de Amparo en Salud, con el propósito de tener un conocimiento detallado de los procesos judiciales en los cuales los agentes del Seguro de Salud son parte, especialmente aquellos enmarcados en las leyes 23.660 y 23.661, relacionadas con el incumplimiento de sus obligaciones prestacionales.

¿Cómo se realiza dicha registración?

La Superintendencia de Servicios de Salud diseñó un aplicativo informático mediante el cual los agentes involucrados deben registrar los datos de cada proceso judicial en el que hayan sido demandados. Esta obligación entró en vigencia el 1ro de marzo de 2017, con una periodicidad trimestral para la remisión y actualización de la información correspondiente.

Además, si estos sujetos obligados no cumplen con las órdenes judiciales, también pueden ser sujetos a las sanciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661.

Es evidente que aún queda mucho por recorrer. A pesar de esto, se están implementando medidas y normativas específicas que son un indicativo tangible de la difícil realidad que enfrentamos, especialmente para aquellos que, además de ser pacientes, tienen la carga adicional de vivir con una discapacidad. Esto los obliga a recurrir a la vía judicial para obtener cobertura para tratamientos, medicamentos, cirugías y otros recursos, incluso después de haber cumplido con los procedimientos administrativos exigidos por los efectores.

En resumen, la existencia de esta base de datos no solo facilitará el análisis de los motivos y causas de los incumplimientos y litigios, sino que también permitirá avanzar en la implementación de mecanismos alternativos y orientativos para fortalecer los principios de solidaridad y equidad del sistema de salud en su conjunto. Es importante destacar que cualquiera de estas opciones representa un paso positivo hacia el fin de prácticas arbitrarias que afectan a los pacientes con discapacidad y a la sociedad en general.

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.