Ingreso y egreso del país de los menores y personas con discapacidad a la luz del nuevo Código Civil y Comercial Unificado

Amigos…. La reciente entrada en vigencia del nuevo ordenamiento jurídico el pasado 1 de agosto del  corriente ha traído innumerables y profundos cambios en muchas materias, la vinculada al ámbito  de la discapacidad y en general el derecho de familia, son unas como las que  erigen principales innovaciones.  En concordancia con ello, la Dirección Nacional de Migraciónes ha dictado normas en las cuales recepta dichos cambios, diseñando una reglamentación a la luz del nuevo Código Civil y Comercial Unificado en lo relativo a lo que se denomina ahora, responsabilidad parental.  Respecto a las autorizaciones para ingreso y egreso de los menores y personas con discapacidad del territorio nacional,  el art 645 inc. c del nuevo Código dispone que todos los menores de 18 años necesitarán de autorización expresa para egresar del país. En aquellos casos en los que los menores tuvieren doble vinculo filial,  se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres, ello por cuanto la responsabilidad parental corresponde a ambos, toda vez que  no es suficiente para esto, el consentimiento tácito.  Ahora bien, si el menor egresase del país junto a sus dos padres, no será necesario contar con aquella autorización.  Vale soslayar que estas nuevas disposiciones se aplicarán tanto a ciudadanos como extranjeros residentes en el país, ya sea que fueren domiciliados o transeúntes en la Argentina.  Lo mismo regirá para los menores extranjeros que cuenten con residencia permanente, temporaria o precaria en el país,   o que hubieren permanecido en él más de un año a partir del momento de su ingreso.  Por su parte la Dirección Nacional de Migraciónes dictó al respecto la disposición 3328 del 2015. La misma establece que los menores de edad que pretendan egresar del país deberán hacerlo,  más allá de las habituales modalidades, mediante gestión en aeropuertos nacionales, el puerto de la ciudad de Buenos Aires, y en otros puntos de salida del país. Pero en estos últimos supuestos, aquellas autorizaciones tienen una vigencia de 30 días pudiendo ser usadas para un único viaje. Asimismo la comentada disposición propuso algunas excepciones al principio general pero siempre en sintonía con el nuevo ordenamiento legal.  A saber: 1- si los menores se encontraren emancipados por matrimonio contraído en la Argentina o en el extranjero, o aquel se encontrase disuelto, los  cónyuges, o bien fallecido el cónyuge, la autorización de salida ya no será necesaria.  2- si se tratase de menores argentinos que tuvieren su residencia en el exterior, en tanto pueda acreditarse tal circunstancia, tampoco se requerirá la misma.  Los medios acreditatorios para ello, serán los documentos de identificación del menor u otro instrumento público  debidamente legalizado. 3- si se tratase de menores de 18 años que hubieren  obtenido la radicación permanente, temporaria o residencia precaria en el país, cuando se hubiere alcanzado la mayoria de edad  en sus países de origen, debeán acreditar la vigencia de la ley extranjera para su eximición.  Desde ya habrá que acreditar domicilio en el extranjero al tiempo de haber alcanzado la mayoría de edad.  

Por otra parte, cuando el menor saliere del país  con uno solo de sus padres, sea  por fallecimiento del otro, ausencia con presunción de fallecimiento, hubiere sido privado o suspendido del ejercicio de su patria potestad, tampoco se requerirá el consentimiento de ambos, por cuanto la responsabilidad parental  corresponderá a uno solo de los padres,  no siendo necesaria la instrumentación escrita de ello.  Sin perjuicio de tener que probar la defunción del padre, la resolución judicial  respectiva con la documentación original  que acredite tales extremos.  En cambio, si el menor tuviere un solo  lazo jurídico,  y saliere del país con ese progenitor,  será suficiente la acreditación del vínculo con la partida pertinente.  

Otro supuesto importante se da cuando el menor viajare solo, o con un tercero.  Aquí dicha autorización deberá ser extendida   por ambos progenitores.  En tal caso, la autorización podrá ser amplia, es decir que el hijo pueda viajar a todos los países del mundo hasta los 18 años   o  bien restringida, debiendo efectuarse especificaciones respecto a la vigencia de dicha autorización, país de destino, datos del acompañante, etc.

Un caso particular se da cuando los progenitores fueren adolecentes y pretendiesen viajar con su hijo menor de edad. Además de todos los requerimientos generales, estén o no casados, deberán completar tal consentimiento, con el asentimiento de sus propios padres,  o con venia judicial de ser necesario. Este asentimiento podrá ser expreso o tácito.  En caso que el abuelo viajara junto con su hijo y nieto, no será necesaria tal autorización si egresara el niño junto a sus dos padres adolecentes.  

Ahora bien, si la vía elegida para el egreso con el menor fuera la aérea, la resolución 1538/1998 dispone  en materia de transporte internacional que el propio transportador de salida deberá previo al embarque verificar que los pasajeros se presenten con la documentación necesaria para salir del país  y la ineludible para poder ingresar al país de destino.

Finalmente algo que debe quedar bien aclarado, ¿con que documentación se acredita el vínculo con los menores? Básicamente con la partida de nacimiento respectiva, la libreta de familia, la resolución judicial de adopción, siempre en sus originales. En relación al documento de identidad de los menores, como consecuencia a la reforma legal  es obligación de los padres actualizar el DNI de  los chicos  menores de 8 años  y renovarlo al cumplir los 14 años.  Será suficiente este documento cuando se tratare de países limítrofes, en tanto que para los que no lo fueran, se requerirá el pasaporte. Por último, los funcionarios que pueden autorizar o legalizar tal salida  son: los escribanos cuyas firmas tienen que ser legalizadas por el colegio de escribanos de su jurisdicción. En caso de haberse autorizado en el extranjero a través de la representación consular Argentina, deberá acompañarse con la legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, asimismo podrá efectuarse por ante el juez competente del territorio con competencia en minoridad, así como también  por ante la autoridad del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. De igual modo podrá realizarse ante la justicia de paz u otra autoridad administrativa  y judicial especialmente habilitada al efecto.  En todos estos supuestos en la autorización deberá constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente.

Concluyendo , en cuanto al ingreso de los menores, la autoridad migratoria, ha dispuesto que se requerirá autorización para los menores de edad  que no hubieren cumplido los 13 años, cualquiera fuere su nacionalidad  y status de ingreso, en tanto no viajen acompañados o no sean aguardados  por quienes ejerzan la responsabilidad parental respecto de ellos, o fueren terceros expresamente autorizados.  En su caso, y con el fin de la protección a los niños, la autoridad de migraciones dará intervención a la autoridad de seguridad con jurisdicción en el lugar del ingreso.  A su vez, ésta informará a la autoridad judicial con competencia en minoridad.

Amigos…. Advertirán que proteger a los más pequeños de las familias o  personas con discapacidades  nos obliga a conocer pormenorizadamente ciertas pautas, que obviamente se encuentran reguladas para evitar tener grandes obstáculos o consecuencias desafortunadas a la hora de querer o necesitar trasladarnos o trasladar a estas personitas sea  para entrar o salir de nuestra república. Por eso, entiendo que deviene indispensable su conocimiento pues con  ello evitará sin duda alguna muchos dolores de cabeza. Por todo esto sigo invitándolos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad  y familia.

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