Amigos…convencida que con la flamante reforma en el ámbito legislativo mediante la entrada en vigencia el pasado 1 de agosto de 2015 del nuevo Código Civil y comercial de la Nación, comenzarán a agilizarse muchos de los tramites que hasta hoy eran extremadamente lentos, ineficaces y desalentadores del deseo de un montón de personas predispuestas a dar amor, de ese que es absolutamente incondicional de mamá o papá a un hijo, es que he decidido comentarles algunas fantásticas innovaciones que a mi humilde entender pondrán fin a tediosos procesos , abortivos sin lugar a duda, de materializar la conformación de una familia, valiéndose para ello del régimen legal de la adopción.
Es importante como punto de partida esclarecer algunos conceptos muchas veces erróneos a la hora de procurar iniciar este arduo camino, el de la adopción. La única manera que puede accederse a una adopción legal será mediante la previa inscripción en el registro de aspirantes de adopción de los tribunales o juzgados más cercanos al domicilio de los peticionantes. Asimismo debo soslayar que el actual régimen legal elimina la guarda de hecho, solo se admite la guarda directa cuando aquella fuere a favor de los parientes del adoptado. Otro dato relevante a destacar que trajo esta reforma legal, es que los adoptantes deberán tener como mínimo 25 años de edad y una diferencia de por lo menos 16 años con el adoptado. Por otra parte, quien pretendiere ser adoptante, deberá tener residencia permanente en el país de por lo menos 5 años anteriores al momento de solicitar la guarda con fines de adopción y encontrarse anotado en el registro pertinente. En síntesis, las restantes innovaciones son básicamente las vinculadas a cuestiones internas de los procesos judiciales, tales como plazos internos en el poder judicial, para otorgar el estado de adoptabilidad , requisito este sin el cual el menor no puede ser adoptado. Del mismo modo pondera el derecho del niño de conocer su verdadera identidad de origen, que ya formaba parte del régimen anterior. De igual manera el régimen alude a que también puede adoptar una persona soltera, no haciéndose ninguna observación respecto de los matrimonios igualitarios por cuanto no hay entonces diferencias de ninguna especie. Pero si alguien deseara iniciar este sendero, previamente deberá inscribirse en los mencionados registros. ¿Qué significa la adopción? Ni más ni menos, que un derecho exclusivo de todos los niños pues aún antes de su nacimiento ya cuentan con derecho a tener un hogar. Al pretender iniciar este trámite quienes anhelen llegar a concluirlo, tienen que saber que el instituto jurídico de la adopción se rige en todo el territorio de la Argentina por la ley 26.994, por la cual se aprobó el actual ordenamiento jurídico (Código Civil y Comercial Unificado). Por un lado esta norma, regula las cuestiones de fondo porque determina las condiciones generales para adoptar, en tanto que por el otro, se encuentran las distintas normativas de forma o de procedimiento de cada provincia a o jurisdicción que aluden a la modalidad de cómo se realiza ese trámite, formularios y requisitos que deben cumplirse, cuya normatización está a cargo de cada provincia. Por ende, no todas las jurisdicciones tendrán los mismos procedimientos, pero si, todas ellas deberán ajustarse a las nuevas maneras en que se tramita una adopción en nuestro país.
Debe asimismo conocerse que estos trámites son siempre gratuitos, personales y solo se llega al fin deseado mediante un proceso judicial.
Datos sustanciales: el poder judicial antes de otorgar un bebé o niño deberá dictar una resolución que se llama “estado de adoptabilidad” por la cual se rompe el vínculo que une a aquellos de su familia de origen definitivamente ¿Cómo hacen las personas de igual sexo para adoptar? la ley de matrimonio igualitario forma parte de este nuevo Código Civil y Comercial, por ende asimila sus peticiones idénticamente a como son dichos trámites para cualquier persona. Ahora bien, si se vive en pareja pero sin estar casado, al momento de adoptar, alguno de los dos miembros de esa pareja, adoptará como soltero. Ello por cuanto para adoptar estando en pareja, es requisito esencial estar casado.
¿Qué organismos estatales existen en esta materia? En principio contamos con la Dirección Nacional del Registro de Guarda con Fines Adoptivos, que depende del Ministerio de Justicia de la Nación, no del poder judicial. Es una dirección gubernamental que podría ayudarlos, desde ya en relación a las provincias que se hubieran adherido a ella, esto significa que en lugar de ir a inscribirse a los tribunales mas cercanos a sus domicilios, podrán hacerlo en esta dirección quedando inscripto automáticamente en los registros de las provincias adheridas. El registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos fue creado por la ley 25.854 y reglamentado por el dec. 383/2005. Sin perjuicio de esto, las distintas provincias siguen manteniendo sus registros con total autonomía y deciden a quien inscriben en sus registros, pero los datos de las personas que se hubieren inscripto en cada una de las provincias, pasarán a constar en el registro llevado por la dirección nacional.
¿Qué juez es el competente para adoptar un niño? Definitivamente el juez del lugar donde el niño se encuentre.
Finalmente hay que saber que las inscripciones en el registro de los aspirantes a guarda con fines adoptivos tienen plazo de caducidad que opera automáticamente. Dicho termino difiere: de un año para los legajos admitidos y dos para los legajos rechazados.
Amigos… luego de esbozar algunos rasgos sustanciales que caracterizan este nuevo afortunado régimen legal que presumo será el vehículo para que muchos seres humanos deseosos de brindar amor genuino concreten por su intermedio la constitución de una legítima familia, considero que la mayoría de las personas una vez que se inscriben en los registros de aspirantes de los distintos juzgados, van a recibir una credencial con número de expediente creyendo que serán llamadas rápidamente por los equipos técnicos de aquél. Pero esto no suele ser así. Es conveniente apersonarse al menos una vez a la semana por el juzgado, pedir hablar con el juez si fuere necesario. Poner fin a tanta burocracia es en parte nuestra responsabilidad. Insistan, pues es maravilloso tener un hijo a través de este mecanismo, la adopción, en tanto y en cuanto sea absolutamente legal.
Por ello reitero mi formal y recurrente invitación “ejerzan sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. Smlcoti@hotmail.com.ar