Internación de Adolescentes por Causas de Salud Mental y Adicciones

Una problemática frecuente de los últimos tiempos, es el encuadre de las internaciones de niños y adolescentes por causas de salud mental y diversos tipos de adicciones. Así pues, como regla general conforme la ley 26.657 de Salud Mental, las internaciones de adolescentes deben tramitarse como si fueren «internaciones involuntarias»..

Asimismo, debe aclararse que el control judicial de una internación, genera la designación del abogado previsto en el Art. 22 como la correspondiente intervención del Defensor de Menores e Incapaces, operando ambos como una tutela reforzada.

Al respecto cabe destacar, que el Art. 26 de la ley de Salud Mental remite a los artículos referidos a las internaciones involuntarias para el caso de personas menores de edad o declaradas incapaces judicialmente.

En tales internaciones, es imprescindible la intervención y el dictamen del equipo interdisciplinario, la intervención judicial como órgano de contralor, la designación de un abogado defensor y finalmente la realización de controles periódicos.

De igual modo, debe señalarse, sin perjuicio que la internación involuntaria no obstará a que la persona menor de edad que tenga suficiente competencia, pueda consentir por si misma su propia internación, y, en tal caso, que aquel consentimiento fuere recabado por el equipo interdisciplinario actuante. Obviamente, para que ello proceda, el adolescente debe haber recibido previamente información completa, clara y acabada sobre el tratamiento y/o acto médico a consentir. Así pues, el consentimiento informado, además de ser una manifestación de la voluntad de quien lo ejerce, es esencialmente un derecho personalísimo.

La autonomía progresiva comprende el derecho de los niños y adolescentes a ser oídos, y a que su opinión sea tenida en cuenta, conceptos estos contemplados en el Art. 12 de la Convención Internacional del Niño, el Art. 24 de la Ley 26.061, y de forma expresa en la Observación General 12 al especificar que la escucha se erige como principio rector en todas las cuestiones que involucren a los niños y adolescentes, sea en los ámbitos judiciales, administrativos, familiares, educativos, sociales, comunitarios, etc.

De manera inclusiva, la Ley 26.657, incorpora las adicciones, estableciendo que las mismas deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales o ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se disponen en la ley, en relación a los servicios de salud. Así pues, la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental, no autoriza a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo podrá deducirse a partir de la correspondiente evaluación profesional interdisciplinaria de cada caso en particular.

En materia de adicciones, la Ley 26.934 establece el Plan Integral de Consumos Problemáticos, disponiendo la asistencia en forma gratuita. A tal fin, deberá entenderse por consumo problemático cualquier conducta que la persona no pueda controlar y afecte su salud física, psíquica o las relaciones sociales. Así pues, son consumos problemáticos: el alcohol, el tabaco, las drogas, el juego, la tecnología, la alimentación, o cualquier otro consumo que un facultativo diagnostique como compulsivo, es decir, fuera del control personal.

El Plan Integral para el abordaje de los consumos problemáticos tiene alcance nacional y fue creado para prevenir los consumos problemáticos, asistiendo a las personas que lo sufren, e integrarlas socialmente. Esta tarea es llevada a cabo por los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos. Estos planes tienen por autoridad de contralor al SEDRONAR.

Cabe destacar, que todos estos tratamientos son gratuitos. Los establecimientos de salud pública, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, deben dar cobertura total e integral a dichos tratamientos. Esto es así, porque todas las prestaciones que requiera una persona con un consumo problemático están incorporadas al PMO (Programa Médico Obligatorio). Dichos tratamientos se caracterizan por ser ambulatorios. La internación deberá ser el último recurso disponible cuando falle todo lo demás.

Para acceder al Plan de Integración, se debe haber sido atendido por consumo problemático en un hospital o comunidad terapéutica.

A la luz de lo narrado, no cabe duda que aun siendo adolescente, los derechos de estos están perfectamente tutelados, porque cualquiera fuere la problemática, aquellos derechos son lisa y llanamente derechos humanos. Evitar la estigmatización debe ser la manda social para eliminar del inconsciente colectivo que tales padecientes no son sujetos de derechos.

Por ello, mi última invitación del año, «Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios».

¡Feliz 2020 para todos!

Silvina Cotignola / Abogada especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@hotmail.com