Internación domiciliaria. Lo que hay que saber.

Sigue siendo bastante confuso conocer ¿cuándo la internación domiciliaria es un dispositivo adecuado? Como así también, ¿quiénes deben afrontar su cobertura, el paciente o su familia o los efectores  sanitarios?

A nadie escapa que el avance de las ciencias médicas, la mayor longevidad, los actuales factores socioeconómicos reinantes, aparejan el aumento de pacientes críticos. Dicho incremento se ve reflejado en el aumento de las estadías hospitalarias, las dificultades en la externación es decir el miedo que surge cuando hay alta sanatorial.  Va de suyo señalar, que la internación hospitalaria, no es la panacea ni para el paciente ni su familia, ya que la misma suele ser estresante, agotándolos tanto física como emocionalmente. Por otra parte, a nadie le es ajeno, que su costo es muy elevado para el sistema sanitario local, circunstancia por la cuál a nivel mundial, ya es tendencia dejar las camas de los establecimientos sanitarios reservadas para aquellas patologías de carácter agudo y descompensadas.

En la vereda opuesta, se encuentra la INTERNACIÓN DOMICILIARIA, la que se erige como una clara respuesta concreta a las necesidades de atención de la salud de la población, pensándola desde un punto de vista integral, ligada a valores como la convivencia familiar, entorno y afecto de los pacientes.  Así pues, con este dispositivo, se apunta a contribuir a la descentralización hospitalaria de tales pacientes, y a la vez a la institucionalización de un accionar interdisciplinario.

Conforme lo sindicado, ¿en qué consiste la internación domiciliaria? Se trata de un dispositivo/programa de atención, que sin poner en riesgo la vida del paciente y bajo un modelo y mirada interdisciplinaria de abordaje, puede brindar a cierto tipo de pacientes, atención personalizada y de calidad. No es más, que una estrategia de atención extrahospitalaria que permite brindar y proveer servicios sanitarios, humanizados y oportunos. Así pues, en dichos dispositivos pueden llevarse a cabo actividades de todos los espectros de los servicios de salud, desde el fomento y protección de la salud, la atención primaria, prevención clínica, una hospitalización en el hogar del paciente con uso de equipos domiciliarios, que son utilizados habitualmente en ámbitos sanitaristas.

Como podrá advertirse ,esta modalidad de internación proporciona amplios beneficios, a saber:

  1. Evita la reinternación del paciente, al contar con un equipo de profesionales que trabajan conjunta y coordinadamente, incrementando el flujo de información como así también, la capacitación continua entre aquéllos.
  2. Involucra a los familiares del paciente en el proceso de atención de la salud de aquél, disminuyéndose el estrés psicológico que ocasiona una internación sanitarista (clínicas, hospitales, sanatorios, etc.). De este modo, es factible insertar al paciente en su grupo familiar, su dinámica cotidiana, acelerándose así, la recuperación funcional y/o la mejor y mayor calidad de vida para aquél.  
  3. Disminuye los costos marginales, facilitándose así, la optimización de cada uno de los recursos hospitalarios.

Ahora bien, será el coordinador médico del financiador (obras sociales o empresas de medicina prepaga) quien verifique que los pacientes no se cronifiquen en la utilización de este tipo de dispositivos, pues de ser así, solo se estaría cambiando el lugar de internación. Si bien el costo de tal dispositivo es de menor cuantía, son muchos los pacientes que no encuentran el momento oportuno para la llegada del anhelado “ALTA”.  Como se observará, esta modalidad de internación es una gran alternativa para las auditorias médicas de los efectores sanitarios. Pero también, es un complejo grupo de prestaciones externas, que deben ser correctas y perfectamente auditadas para que el balance Costo/Beneficios, fuere el esperado. Por tanto, para tener un mayor control en el ámbito domiciliario, pueden adoptarse medidas como: la adopción de conceptos claros a la hora de seleccionar a los pacientes, lo que tiene que ver con la ubicación del domicilio del paciente, las condiciones de aquel domicilio en cuanto a sus instalaciones y dependencias, así como también, y no menos relevante, lo inherente al grupo familiar del paciente, su predisposición a tolerar las demandas de una internación domiciliaria.

Asimismo, resultará más que importante para la prevención de riesgos del paciente y su familia y de todo el equipo tratante, unificar criterios de abordaje.  De allí, que al momento de seleccionar al personal, no solo deberá tenerse en cuenta su capacidad técnica sino también, su maestría docente para poder transmitirle a la familia todos los conocimientos que favorezcan posteriormente al paciente.

Respecto a la competencia de este tipo de personal que presta tales servicios domiciliarios, deben tener capacidad para tomar decisiones inmediatas, lógicamente dentro de sus límites.  Así pues, muchos de los inconvenientes y conflictos legales que surgen en una internación domiciliaria, se dan por las dificultades existentes entre el paciente y su propio grupo familiar, lo que puede desembocar en el incumplimiento de los procedimientos establecidos por quien fuere el médico tratante, coordinador de este dispositivo.

Por tanto, para prevenir demandas por mala praxis, es sumamente importante manejar a la perfección, lo inherente al consentimiento informado. Este bien utilizado es una fantástica herramienta de relacionamiento con los pacientes. Por eso, a través del mismo debe mostrarse cierta vocación informativa en cuanto a las ventajas y desventajas que puedan revestir determinados procedimientos. Atento a ello, será vital confeccionar correctas Historias Clínicas, que contengan registros diarios, hora por hora de lo que vaya pasando durante el proceso de recuperación de aquel paciente.

 En el año 2000 se dicto la Resolución 704 del Ministerio de Salud, mediante la cual se establecieron las Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Internación Domiciliaria. Con ellas, se intentó desarrollar las acciones de normalización, que tuvieron por finalidad garantizar la accesibilidad, la equidad, la eficacia y la eficiencia del Sistema de Salud.  Para su elaboración se tomo como guía la categorización por niveles de riesgos de los establecimientos asistenciales con internación de 1ª, 2ª y 3ª Nivel. Para dicha norma, la internación domiciliaria es una modalidad de atención de la salud, mediante la cual se brinda asistencia al paciente y su familia, en el ámbito de su vivienda, y que es realizada por un equipo multidisciplinario cuya misión será prevenir, promover, recuperar, rehabilitar y acompañar a los pacientes, de acuerdo a su diagnóstico y evolución en los aspectos físicos, psíquicos, sociales y espirituales, manteniéndose en todo momento, la calidad del servicio, el respeto y la dignidad humana por sobre todas las cosas.

A la luz de lo descripto, para que un paciente sea admitido en este tipo de internaciones deberá ser:

  1. Paciente clínicamente estable.
  2. El paciente debe presentar una patología cuyo tratamiento continuo o discontinuo, pueda ser llevado a cabo en su domicilio.
  3. El paciente, familiar, tutor, apoyo o curador a cargo, deberán brindar el correspondiente consentimiento informado, siempre por escrito.
  4. La vivienda deberá tener condiciones habitacionales adecuadas.
  5. La familia deberá contar con mecanismos convenientes para la derivación de aquél paciente.

Finalmente, la norma detalla, respecto a los recursos y equipamientos, en lo respectivo al PMO (Programa Medico Obligatorio) a través de la Resolución Nº 201 y modificatorias se describe en su anexo ii, un catálogo de prestaciones, y en el acápite “TRATAMIENTOS ESPECIALES” se incluye a la internación domiciliaria. A partir de este precedente, se obligó a los Agentes del Seguro de Salud a garantizar mediante sus prestadores, propios o contratados, el acceso a todas las prestaciones incluidas en dicho catálogo prestacional. Es dable destacar, que dicha cobertura se extiende sin limitación temporal, con la sola excepción de lo previsto en materia de salud mental.

Por todo lo narrado, y cuando el caso concreto fuere viable, entiendo que este tipo de internación es una excelente opción que favorecería a todos los operadores involucrados.

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.