Internación involuntaria o sin consentimiento. Su régimen legal

Para introducirlos en el tema, debe decirse previamente que la internación sin el consentimiento de la persona, tenga o no restringida su capacidad jurídica, solo procederá si se cumplen los siguientes requisitos que prevé la Ley de Salud Mental y la normativa de fondo establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. En particular debe tenerse en cuenta:

  • a. la internación debe fundarse en una evaluación efectuada por un equipo interdisciplinario, la que deberá señalar los motivos que así lo justifica, o bien la ausencia de una alternativa más eficaz, menos restrictiva de la libertad,
  • b. solo procederá ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona a proteger o para terceros,
  • c. la internación involuntaria es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y excepcional por el tiempo más breve posible,
  • d. esta internación deberá ser supervisada periódicamente,
  • e. la misma, debe garantizar el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia letrada,
  • f. la sentencia judicial que convalide dicha internación, deberá especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.

Si bien toda persona detentadora de padecimientos mentales, se hallara o no internada, gozara de los derechos fundamentales y sus extensiones. Sin perjuicio de esto, la autoridad pública puede disponer efectivamente el traslado de una persona hacia un centro asistencial a los fines de su evaluación, cuando su estado de salud integral no admitiera dilaciones, y se encontrara en riesgo cierto e inminente de daño, tanto para sí como para terceros. Ahora bien, si en esta hipótesis la internación fuera admitida, habrá que cumplir los plazos y modalidades previstas en la Ley 26.657 de Salud Mental. Así pues, las Fuerzas de Seguridad y los Servicios Públicos de Salud, están obligados a prestar auxilio para llevar adelante aquel traslado.

El Código de fondo se ocupa de esta cuestión, solo en dos aspectos: por un lado, establece los principios generales a favor de la persona en situación de internación involuntaria, reiterando los principios de la regulación especial “Ley 26.657”. A partir de la vigencia de este régimen, la internación de las personas no puede ser ya ordenada por un juez, derivando en una verdadera desjudicializacion de la cuestión, en el sentido de que el ingreso de una persona en el ámbito hospitalario para el tratamiento de su afección, solo podrá ser determinada por un equipo interdisciplinario sanitario, desde ya, previa evaluación de la existencia de un riesgo cierto e inminente en el caso de tales internaciones sin consentimiento de la persona. Esto significa que a partir de esta norma, ya no resulta legal que un juez ordene una internación a instancia de otra persona interesada, mecanismo que solo será viable, en caso de ser necesario para el supuesto que las autoridades sanitarias se negaren a recibir a la persona trasladada. Por lo tanto, en este nuevo escenario, el rol asumido por la Justicia será el control de dicha internación, lo que abarcará su fundamentación, justificación, motivos legítimos, condiciones, duración y revisión periódica.

Conforme la Ley Nacional de Salud Mental, las internaciones se clasifican en voluntarias e involuntarias, siendo el factor determinante la existencia o no del consentimiento prestado por la persona así como su mantenimiento durante dicha internación, puesto que si aquél desapareciera, dicha medida terapéutica se convertirá en una internación involuntaria. De igual manera se tornará en involuntaria, aquella internación que por efecto del tiempo, que inicialmente fuera consentida por la persona originariamente, excediere el plazo de ley, es decir, 60 días.

Cabe señalar, que con la internación voluntaria se validará el consentimiento informado otorgado por la propia persona respecto a su decisión de someterse a la internación como alternativa eficaz de tratamiento. La misma debe cumplir ciertos recaudos: consentimiento informado de la persona o de su representante legal cuando correspondiere. Solo se considerará válido el consentimiento cuando sea prestado en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se lo considerará invalidado si durante el transcurso de la internación, aquel estado se perdiera, sea por el estado de salud de la persona o por los efectos de la medicación o terapéuticas aplicadas. En tal caso, habrá que proceder como si se tratara de una internación involuntaria.

Es importante aclarar aquí, que la sola prestación del consentimiento por parte del representante legal de la persona, no será suficiente cuando aquella no pudiera expresarse con juicio y válidamente respecto de tal circunstancia. Así pues, el consentimiento prestado por el representante legal durante el curso de una descompensación, no eximirá a la internación del contralor judicial.

Respecto a la internación involuntaria, es decir la decidida por el equipo de salud con posterior control judicial, procederán únicamente previa evaluación del equipo interdisciplinario sanitario, el que tendrá que determinar conforme su criterio profesional, la existencia de un riesgo cierto e inminente para sí o terceros. Hay que soslayar, que la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental en ningún caso autorizará para presumir la existencia de riesgo o daño o incapacidad, lo que solo podrá deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria. Esta evaluación deberá ser acreditada mediante la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales deberá ser psiquiatra o psicólogo. Esto significa que no alcanzará con el certificado expedido por un médico psiquiatra indicando dicha internación. Asimismo, dicha internación será evaluada primeramente por el equipo de salud interdisciplinario y luego por el juez que controlará la misma.

A efecto de llevarse a cabo el control judicial, la internación involuntaria debe notificarse obligatoriamente dentro del plazo de 10 horas corridas al juez competente y al órgano de revisión. En las siguientes 48 horas, habrá que acompañar además, todas las constancias existentes que se hubieren colectado. Dentro de los 3 días de la notificación, el juez deberá expedirse respecto de:

  • a. autorizar si considera que están dadas las causales previstas por la ley,
  • b. requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes y en el caso de ser necesario, indicar la realización de peritajes externos con el objeto de evaluar si existen los supuestos para justificar una medida extrema, que es la internación involuntaria, o en su caso, de no existir aquellos, tendrá que asegurar la externación en forma inmediata.

Una vez que la internación involuntaria es avalada por el juez, este continuará siguiendo el proceso, solicitando ciertos informes con una periodicidad no superior a los 30 días, a fin de reevaluar si subsisten las causales para la continuidad de dicha medida.

A los 7 días de la internación, el juez deberá dar parte de la misma, al órgano de revisión. Vale destacar, que si transcurridos los primeros 90 días  y luego del tercer informe continuara dicha internación involuntaria, el magistrado debe pedirle al órgano de revisión la designación de un equipo interdisciplinario, que no haya intervenido hasta ese momento, con la finalidad de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterios, el juez optará siempre por aquella opción que fuere menos restrictiva respecto a la libertad de la persona internada.

Finalmente resta decir, que será competente para entender en estas internaciones el juez del lugar del domicilio y/o residencia de la persona, a tenor de la inmediación como condición imprescindible para hacer tangible aquel control.

Conocer estas reglas garantizará la legalidad de las internaciones involuntarias y proporcionará seguridad jurídica y sanitaria a todos los involucrados en este desafortunado infortunio. Como siempre vuelvo a invitarlos a que  “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.