La bipolaridad. Cobertura integral

La bipolaridad es un trastorno crónico que afecta al 5% de la población mundial, sin distinción de razas, religiones, niveles socioculturales, etc. Dentro de las patologías del trastorno del ánimo, se encuentra el “trastorno bipolar”.

¿En qué consiste la bipolaridad?

Es una enfermedad mental que presenta períodos cíclicos de excitabilidad o manía, que pueden durar de días a meses, y fases de depresión. Estos cambios pueden ser muy abruptos y, en algunos casos, ambas fases pueden concurrir simultáneamente.

En síntesis, es un trastorno crónico, recurrente, caracterizado por fluctuaciones persistentes en el ánimo y en el nivel de energía, en el que pueden alternarse episodios depresivos con otros de exaltación. Cabe señalar que, en el curso de dichos trastornos, su manifestación es muy variada. En algunos casos puede llevar a un deterioro cognitivo y funcional, disminuyendo la calidad de vida. Pero suele ocurrir que, fuera de tales episodios, existan síntomas sub-sindrómicos, es decir, síntomas que no son suficientes para ser considerados como un episodio, pero que sí son aptos para generar alteraciones en diversos ámbitos, como el socio-laboral.

Existen distintas clases de dicho trastorno:

  1. TBP 1: Afecta por igual a hombres y mujeres.
  2. TBP 2: Es más frecuente en mujeres y generalmente comienza entre los 15 y 30 años. De allí que sea una de las principales causas de discapacidad en la juventud, llevándolos a deterioros cognitivos y alteraciones en el funcionamiento psicosocial, así como también al aumento de la tasa de mortalidad por los índices de suicidios. Es muy frecuente en este tipo de trastornos la “comorbilidad”, es decir, el padecimiento de otras enfermedades asociadas. De hecho, casi el 65% de los afectados suelen portar varias enfermedades psiquiátricas tales como Trastorno de Pánico, Trastorno de Ansiedad, Trastorno Obsesivo Compulsivo, Fobias, Trastornos de la Personalidad, incluyendo el abuso de sustancias. Además, presentan mayores riesgos de padecer patologías clínicas y neurológicas como enfermedades cardiovasculares, síndromes metabólicos, migrañas, etc.

¿Cuál es su etiogénesis?

Si bien aún se desconoce, los especialistas consideran que se debe a disfunciones complejas en la dinámica cerebral, determinadas en la mayoría de los casos por una predisposición genética. Se sabe que la enfermedad se distribuye de forma familiar, aunque aún no se conoce cuál es el gen responsable. De allí que se crea que se manifiesta por la sumatoria de tales factores. Un gran obstáculo es saber

¿Cómo se diagnostica?

Como regla general, no existen análisis clínicos de laboratorio ni imágenes del cerebro que puedan confirmar su hallazgo. Aunque, claro, muchas veces son utilizados para descartar otras enfermedades que podrían tener sintomatologías similares. Por eso es sumamente difícil llegar al diagnóstico, y que este sea certero. Solo el 20% de las personas que consultan, teniendo un solo episodio depresivo, son diagnosticadas precozmente, es decir, dentro del año. Más del 50% de ellas tardan varios años para obtener un diagnóstico desde la primera consulta médica.

En cuanto a los tratamientos actuales, dependiendo de cada caso, se indicarán fármacos estabilizantes del ánimo, psicoterapia y, en ciertos supuestos, estimulación cognitiva. Las terapias cognitivas conductuales, la psicoterapia interpersonal y la psicoeducación grupal brindan amplias mejorías.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), este trastorno es considerado como uno de los de carácter mental más grave. En el año 2001 se adoptó una nueva clasificación internacional para evaluar y valorar la discapacidad, la «CIF» (Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Salud y Discapacidad). Por lo que en esta se consagra que el funcionamiento y la discapacidad de una persona se conciben como la interacción dinámica entre los estados de salud (enfermedades o trastornos) y factores contextuales, tanto personales, sociales como ambientales. Concordantemente con ello, las normas internacionales dictadas posteriormente siguieron recogiendo tal criterio en relación a las enfermedades mentales y la discapacidad intelectual.

Por eso, debe entenderse que una persona podrá: A. Tener deficiencias sin tener limitación alguna de su capacidad. B. Tener problemas de desempeño o realización de determinadas tareas o actividades ordinarias, sin que existan deficiencias ni limitaciones de su capacidad. C. Tener problemas en el funcionamiento o discernimiento, que sí llevarán o provocarán una limitación en la capacidad.

De resultas, puede concluirse que la bipolaridad puede tener distintos grados y tipos:

  1. Tipo 1: Se define por episodios de manías extremas, acompañados por delirios y alucinaciones, para luego desembocar en depresión, pudiendo llegar al suicidio.
  2. Tipo 2: Incluye episodios depresivos igualmente intensos, pero se presenta también con episodios de euforia moderados, llamados “hipomanías”.
  3. Tipo mixto: Es una mezcla de síntomas depresivos y maníacos, difíciles de detectar y que se manifiestan 3 o 4 veces por año.
  4. Tipo ciclotímico: Es un trastorno menos intenso con una sucesión de episodios hipomaníacos y depresivos leves, en general comenzando en la etapa adolescente.

Ahora bien, en el orden local contamos con la Res 929/09 dictada por el SNR, Servicio Nacional de Rehabilitación, por la cual tal enfermedad será certificada como discapacidad cuando la misma se acredite mediante certificado médico de especialista psiquiatra, en el cual deberá constar: diagnóstico según CIE-10 y DSM-IV. Ello juntamente con el resumen de historia clínica evolutiva, tratamiento clínico y farmacológico recibidos. Para que se extienda el “CUD” deberán estar encuadradas en las clases III, IV y V respectivas. Concluyendo, la bipolaridad es una enfermedad que requiere de un diagnóstico certero detectado tempranamente, y un verdadero tratamiento integral. Y sí, su severidad fuera de las previstas en la mencionada resolución, habilitará al portador a la gestión del reiterado CUD, llave inexcusable para que las coberturas médico asistenciales requeridas, prescriptas por los galenos tratantes, sean de cobertura total, integral, y por el tiempo que cada paciente necesite por parte de los distintos efectores de salud (obras sociales y empresas de medicina prepaga). Por ello, entiendo que existiendo normativa explícita, no habría lugar para negativas infundadas.

Los sigo invitando a “Ejercer Sus Derechos Porque Su Ejercicio No Constituye Meros Privilegios”

Dra. Silvina Cotignola, Abogada Especializada en Discapacidad y Familia.