La cartilla de derechos; Ley 27.269/2016

Amigos… convencida profundamente que tangibilizar el cambio de paradigma del que tanto hablamos, se logra a través de información certera y fidedigna, es que he decidido comentarles acerca de la reciente sanción de esta ley que se advierte como instrumento efectivo para que mi verdadero deseo no solo quede en una manifestación divulgatoria.

El pasado 31 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial la sanción de la Ley 27.269 por la que entiendo todas las prerrogativas existentes para poder acceder a una mejor calidad de vida a los miembros de este colectivo, ya sea para educarse, trabajar, disfrutar de la vida social, comunitaria y ciudadana, van a ser conocidas afortunadamente por todos aquellos que conforme a los criterios de las respectivas juntas evaluadoras, todas ellas interdisciplinarias, lleguen a ser titulares, ergo beneficiarios de un certificado único de discapacidad «CUD» en cualquier provincia, o jurisdicción de nuestro país.

Específicamente mediante la flamante Ley se establece el deber de informar sobre los derechos que se adquieren al momento de obtener el mentado documento acreditante de esta contingencia, es decir, la discapacidad sea cual fuere su causa, clase, etc. Así pues, el Estado Nacional, a través de su organismo especifico, «La Comisión Nacional Asesora Para la Integración de Personas con Discapacidad» será el organismo encargado de elaborar una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla, deberá informar en forma clara, accesible y sintética, tales derechos a las personas con discapacidad, concretamente, sus derechos con fundamento en la «Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad» de Naciones Unidas dictada en la Ciudad de New York el 13 de diciembre de 2006, tratado con jerarquía constitucional por formar parte del llamado «Bloque Federal de Constitucionalidad» por imperio del Art 75 Inc. 22 de nuestra Carta Magna, aprobado y ratificado por la Argentina a través de la sanción de la ley 26.378/2008 y otorgándosele a aquella jerarquía por la Ley 27.044/2014. Ello desde ya, sin perjuicio de cada uno de los derechos y prerrogativas previstas en las leyes especificas, sean estas de índole nacionales o provinciales.

De allí, la activa preocupación de y por los grupos asociativos de personas con discapacidad en que la normativa local, sea cual fuere su carácter, se vaya armonizando paulatinamente, lo antes posible, con los grandes postulados instituidos por nuestra normativa madre, la CPCD. Pero algo realmente interesante, esta dado en el foco puesto en brindar las herramientas disponibles a los titulares de CUD, en caso que aquellos derechos consagrados fueren vulnerados, violados o directamente conculcados.

En resumen, ¿como defendernos si no sabemos con que mecanismos e instituciones y organismos contamos? Ahora bien, ¿En que momento accederemos a esta flamante cartilla de derechos? Si luego de haber sido entrevistados por la junta evaluadora, nos convertimos en titulares legítimos de un certificado único de discapacidad, la misma nos entregara en ese momento la cartilla de derechos en cuestión. Asimismo, también deberá existir colocado en el ámbito donde funcionare aquella junta, un cartel visible de 40 cm por 30 cm con la inscripción de la siguiente leyenda «EL ESTADO SE ENCUENTRA OBLIGADO A INFORMAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SOBRE SUS DERECHOS. EXIJA SU CARTILLA INFORMATIVA». Desde ya, que procurando universalizar el derecho a la información, esta cartilla también deberá estar disponible en formatos accesibles, tales como el braille, lengua de señas, y formatos aumentativos o alternativos de la comunicación.

Con el objeto de imprimirle mayor amplificación a la reciente norma, la misma prevé que los organismos nacionales con competencia en materia de discapacidad de manera inexcusable deberán tener cargada la presente cartilla en sus paginas Web, obviamente con los formatos accesibles para las distintas necesidades y requerimiento de personas con discapacidades diversas, esto es, en formato digital y accesible.

La CONADIS, como organismo rector de la materia, estará facultado para solicitar a otros organismos colaboración para la aludida difusión del nuevo instrumento divulgatorio en sus respectivos sitios web. Pero esta buena intención, mas que favorable para todos, pero en particular para quienes ingresan a este nuevo escenario de vida, sea por el advenimiento de un evento traumático, accidente, enfermedad laboral o profesional, como por recibir la noticia de un diagnostico que amerita contar con este documento, el CUD para atemperar sus inconvenientes, no seria posible si no se previera los recursos económicos salientes del erario publico para que sea una concreta realidad. Es por eso, que la misma norma establece que en el presupuesto nacional estarán determinadas las partidas para la impresión de estas cartillas.

Amigos… No me quedan dudas que si estamos direccionándonos hacia este nuevo paradigma. Poco a poco se van advirtiendo decisiones políticas gubernamentales que hacen creer que vamos en la buena dirección.

Pero el transito hacia ese mundo plenamente inclusivo dependerá no solo de buenas leyes, buenas políticas de gobierno, sino de un profundo cambio cultural del que todos formaríamos parte. Pensar un planeta que nos permita a todos desarrollarnos, acceder, disfrutar, debiera ser la meta no de un solo estado sino de la comunidad mundial. Los invito a todos, cada uno desde su lugar a sentar estos cimientos que, créanme, nos proporcionara mejor y mayor calidad de vida a todos como integrantes de una sociedad adulta y madura. Por eso sigan «ejerciendo sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios» feliz día a todos los maestros!

Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad y familia / Smlcoti@hotmail.com.ar