La categorización de los prestadores ¿En qué los favorece?

Es altamente frecuente la inquietud, por un lado, de las personas con diversas discapacidades y sus familiares, en tanto que, por el otro, los distintos prestadores de servicios que atienden a dicha población, entendiéndose por tales a los profesionales independientes, instituciones y establecimientos. Atento a ello, procuraré echar un poco de luz al respecto, pues ocupa y preocupa a ambas márgenes del mismo tema.

Como punto de partida, y al solo efecto de entender, cuál es el marco normativo que regulan a quienes son prestadores de tales servicios, ya sea que se tratare de centros, entidades como de profesionales individuales. Hay que conocer cómo funciona aquel sistema y, en consecuencia, como poder defenderse ante supuestos de arbitrariedad e injusticias, provenientes de quienes son eslabones de dicha cadena prestacional.

Es importante tener en cuenta que las obras sociales (nacionales y sindicales), las empresas de medicina prepaga como los prestadores de salud vinculados con aquéllas, inexcusablemente deben cubrir todas aquellas prestaciones que fueren debida y fundadamente prescriptas por los galenos tratantes del socio o afiliado, encuadrado como cliente o afiliado con discapacidad, circunstancia que se concreta con la entrega del Certificado Único de Discapacidad “CUD”.

Ahora bien, para que esto sea viable, ergo exigible a los diferentes efectores sanitarios, dichos prestadores deberán cumplimentar ciertos requisitos, uno de los cuales será encontrarse categorizados. Por tanto, ¿Qué significa estar categorizado? Ni más ni menos, que la obligación de tener que inscribirse en un registro que es el Registro Nacional de Prestadores. Este funciona en la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad. Así pues, es conveniente que los potenciales prestadores verifiquen cuales son los específicos recaudos que deben cumplir, atento la clase de servicio que deseen brindar.  Para conocer cuáles son tales requerimientos, habrá que ingresar a la Pagina Web https://www.argentina.gob.ar/inscribirse-en-el-registro-nacional de prestadores. Por ello, en este registro deberán inscribirse los prestadores de servicios de atención y rehabilitación para la atención de personas con discapacidad de todo el país, que hubieren sido categorizados o bien recategorizados según el caso.

En la actualidad, la ANDIS es el organismo estatal que tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de la totalidad de las instituciones que se encuentran inscriptas en dicho registro.

¿Para qué le sirve a un prestador estar inscripto en aquel registro? Dicha inscripción les permitirá formar parte del “SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” y esencialmente la posibilidad de poder facturar sus prestaciones y/o servicios brindados a las PCD, a los distintos efectores sanitarios. Todo ello, conforme los valores establecidos en el Nomenclador Nacional vigente, y fundamentalmente la posibilidad de suscribir convenios con aquéllos efectores de salud (obras sociales y prepagas) tal como dispone la ley madre prestacional del ámbito de la discapacidad, Nº 24.901.

Sin perjuicio de lo antedicho, vale soslayar, que la inscripción en dicho registro, no es habilitante, razón por la cual los prestadores van a poder funcionar regular y habitualmente, sin que fuere indispensable la mentada inscripción.  Es por ello, que es vital, que quienes vayan a ser prestadores, sepan que estar categorizados no es lo mismo, que estar habilitados. Así pues, si el prestador procurare categorizarse e inscribirse en aquel registro, como primer paso deberá presentar la solicitud de inicio de trámite, debidamente suscripta, la que solo será admitida si se acompaña la totalidad de la documentación requerida en el anexo II de la Resolución Nº 2/2013. El interesado deberá presentar también la declaración jurada respecto a la población asistida, la que deberá estar actualizada a la fecha de dicha solicitud.  Toda la documentación se entregará en original o en su defecto, en copia certificada por escribano público o juez de paz.  Reunida la totalidad de la documentación requerida, recién allí, se solicitará el turno para poder iniciar el trámite de categorización, ingresando a la plataforma TAD (trámite administrativo a distancia). Dicha documentación será analizada y examinada por un equipo interdisciplinario perteneciente a las áreas asistenciales y de arquitectura de prestadores, así como por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANDIS.  Colectados todos los antecedentes documentales, se procederá a la evaluación de los requisitos prestacionales de: organización, funcionamiento, planta física, y equipamiento a través de una auditoría/inspección en terreno.  Esta Junta Evaluadora emitirá un dictamen, el que podrá ser afirmativo o negativo para dicha categorización.  En caso de ser afirmativo, el dictamen establecerá la categoría y cupo asignado por cada prestación y modalidad. 

La Agencia Nacional de Discapacidad utiliza estas normas para habilitar al prestador en el Sistema Único y de corresponder, procederá a categorizarlo en alguna de las 3 categorías posibles: A, B, C.  esto significa, que el prestador de la categoría A cobrará más por sus servicios conforme el Nomenclador Nacional, que el prestador de la categoría C.  Por otra parte, también serán 3 las instancias que el prestador deberá cumplir, dos de ellas son obligatorias, y una tercera será optativa. Estas son:

  1. Habilitación: la otorgará cada jurisdicción provincial para poder funcionar como prestador.
  2. Categorización: se realiza mediante la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores que funciona en el ámbito de la ANDIS, qué fundándose en normas precisas, especificas y en el criterio que adopten los auditores, determinará dentro de la habilitación, para qué y cómo estará autorizado para funcionar dicho prestador.
  3. Acreditación: es la única instancia voluntaria. Esto significa que el prestador podrá o no, acreditar su servicio con el fin de determinar la calidad y características del mismo.

Finalmente, con el conjunto de todos estos antecedentes, se dictará una disposición que podrá otorgar o denegar la categorización solicitada por el prestador.  Una vez que aquélla haya sido notificada al interesado, se realizará la carga de la misma en el Sistema Informático, así como la publicación en el Boletín Oficial, y en caso de corresponder, se comunicará la misma a la Súper Intendencia de Servicio de Salud.

A tenor de lo descripto puede inferirse que la presente información, facilitará la comprensión en relación al mundo de las coberturas prestacionales.  Por una parte, a los beneficiarios de aquéllos servicios (las PCD) para poder entender el por qué de la no autorización de algunos prestadores por parte de los efectores de salud,  y por otra parte y simultáneamente, coayudara para que los profesionales y/o establecimientos e instituciones que prestan sus servicios a dicha población, y no pertenezcan a la cartilla de aquéllos, para poder concretar la prestación del servicio y poder cobrarlo a través del procedimiento del reintegro, necesitarán indispensablemente encontrarse categorizados, caso contrario la actual normativa no obligará a los sujetos obligados a brindar dicha cobertura. 

ste tipo de internación es una excelente opción que favorecería a todos los operadores involucrados.

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.