La certificación para pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal crónica

Amigos… esta semana he decidido dedicarme a una enfermedad, que aunque desconocida para  la mayoría no afectada por ella, encuadra en lo que se denomina discapacidad visceral. Para comprender un poco más de que se trata o en que consiste esta patología, puedo decir que es una enfermedad crónica que requiere de una adecuada atención integral para poder mejorar la salud y calidad de vida de quienes la padecen.

Producido el diagnóstico sobreviene una nueva situación por delante a resolver ¿cómo hacer frente a un tratamiento que se prolongará a lo largo del tiempo, hasta que se encuentre una cura? Primeramente se deberá poner en marcha mecanismos necesarios que favorezcan un mejor manejo y tratamiento de la enfermedad por parte de los pacientes, siempre desde una perspectiva integral, teniendo en consideración tanto los aspectos médicos como sociales, desde el prisma del derecho a la salud que posee toda persona. Cabe señalar que los pacientes con enfermedad de CROHN, colitis ulcerosas y colitis indeterminada encuadran en el concepto de personas con discapacidad previsto por la ley nacional N° 22.431, pudiendo ser acreedores en consecuencia del CUD, certificado único de discapacidad. Éste constituye una herramienta que permitirá al paciente acceder a la cobertura de un tratamiento integral, sin que importe su condición social, económica o cultural. Por lo tanto, este será el instrumento que garantice el acceso a la salud.

Debe quedarnos claro cuál es el objetivo del certificado de discapacidad. Esto es, la promoción de la protección integral de la persona con discapacidad, incorporándola al sistema de prestaciones. Para la ley madre de la discapacidad 22.431 art. 2°: «se considera persona con discapacidad a aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social le implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral». Ahora bien, por la ley Nº 26.378/08 se ratifica la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Según este tratado internacional de supremacía constitucional, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». Esta convención se basa en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, OMS. Es así que desde el punto de vista de los derechos humanos, tal instrumento llegó para atender la capacidad/discapacidad funcional de la persona así como la incidencia de las barreras y obstáculos sobre su desempeño social, promoviendo la rehabilitación como el camino para superar las desventajas sobrevinientes. Es por todo ello que  quien se encuentre afectado por EII tiene derecho a la tramitación del certificado de discapacidad, si así lo decidiera. Sin embargo, esto no siempre es tan sencillo de lograr debido a: 1. El desconocimiento generalizado de la enfermedad inflamatoria intestinal y sus consecuencias. 2. La aplicación de los parámetros para determinar la discapacidad es de carácter subjetivo. 3. La discordancia entre la historia clínica y la apariencia física del paciente, aún más cuando aquel se encuentra en período de remisión.

¿En qué consiste el certificado de discapacidad? No es ni más ni menos que un instrumento público, personal e intransferible, equivalente al DNI. Su posesión facilita el acceso a beneficios destinados a paliar los efectos de la enfermedad. Con ello, se alcanzaría la debida protección integral de la salud a la que alude la ley. Válido será que se comprenda que la detectación del CUD no quedará registrado en ningún lugar, no implicara ningún “estigma” para su portador, no afectará la vida ni su capacidad civil, es decir, no afectará ninguno de los aspectos educacionales, laborales ni sociales de la persona. Este documento lo expide una junta médica en las instituciones de salud habilitadas a tal fin por el Ministerio de Salud de la Nación. Con el se certificará la existencia de la discapacidad, su naturaleza, su grado y las posibilidades de rehabilitación del afectado. Tiene validez en todo el territorio nacional y sirve para todos los supuestos en que sea necesario invocarlo. Es importante saber que el certificado de discapacidad tiene fecha de vencimiento ¿por  qué? Puesto que se considera puede modificarse la condición de la persona, es decir, la evolución favorable o desfavorable de su patología de base. Claro es que el mismo puede ser renovado, en tanto persista la enfermedad de origen. No debe olvidarse que ante la realización de diversos trámites solo tendrá que exhibirse el original y una fotocopia a fin de ser certificada en su caso, jamás entregarse. Tengan en cuenta que ante la pérdida o robo de este documento legal, habrá que realizar la denuncia en la policía más próxima al domicilio y volver a gestionarlo en la misma institución que lo otorgara inicialmente.

En síntesis, entre los beneficios y gestiones que brinda la posesión del CUD podemos enunciar ejemplificativamente, entre otros, los siguientes: 1. La cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación, ley 24.901; 2. La cobertura integral de medicación, ley 23.661, art. 28; 3. El pase libre en transporte público de pasajeros; 4. Obtención del símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo); 5. La exención de la patente; 6. Gestión de libre tránsito y estacionamiento, ley 19.279, art. 12; 7. Acceso al régimen de asignaciones familiares en ANSES, ley 22.431, art. 14 bis; 8. Obtención de franquicias para la compra de automotores, ley 19.279; 9. Administración de pequeños comercios, ley 22.431 art. 11; 10.  Obtención de exenciones de algunos impuestos; y 11. Solicitar empleo en la administración pública. Tramitar este certificado no tiene costo, es decir es absolutamente gratuito.

Específicamente para los pacientes de estas enfermedades, los que encuadran en discapacidad visceral, cuando residieren en provincias del interior del país deberán realizar el trámite en las juntas evaluadoras, correspondientes al domicilio yacente en el DNI del interesado. En cambio los que moren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán que realizar el trámite en: Hospital de Agudos J. A. Penna (mayores de 18 años) y Hospital General de Agudo P. Piñeiro (preferentemente menores de 18 años).

Los requisitos generales que deben presentarse por ante la junta médica evaluadora en los casos de discapacidad visceral digestiva son: 1. Certificado original expedido por el médico tratante (gastroenterólogo) que contemple: diagnóstico completo y estado actual, manuscrito. Fecha, firma y sello del profesional. Tal certificado debe ser actualizado, no mayor a 6 meses. 2. Estudios médicos complementarios según la patología, que fueron necesarios para llegar al diagnóstico. (Historia clínica) ej.: análisis de laboratorio, endoscopias digestivas (alta y/o baja), estudios patológicos con informe (biopsias), estudios de rayos x, etc. 3. DNI/ LE/ LC original y legible de la persona a ser evaluada. Fotocopia de la 1ra. y 2da. hoja, y de ser necesario del último cambio de domicilio. 4. En caso de renovación el trámite es igual que la primera vez, adjuntando el certificado original vencido, o la denuncia de robo o extravío.

Por ultimo quisiera decirles que si les denegaran el certificado de discapacidad dado que la EII en Argentina es una patología de baja prevalencia, podrán  solicitar una revisión mediante la interposición de un recurso administrativo de revisión. Para ello es necesario contar con una respuesta formal por parte de la junta médica evaluadora para comenzar la vía de reclamación.

Amigos… el sentido de esta información es contribuir a una mejor salud de los pacientes que, teniendo acceso a los tratamientos más adecuados según su nivel de gravedad, evitarán un empeoramiento y lograrán un mejor control de su enfermedad. No  cabe duda que el instrumento para acceder a dichos derechos es el certificado de discapacidad. ¿Qué hacer una vez obtenido el certificado? Si la persona dispone de obra social o prepaga, deberá presentar allí original y copia. A partir de ese momento es el agente de salud el encargado de canalizar y gestionar todo lo concerniente a las necesidades de la patología. Ej.: pedidos médicos de medicamentos, estudios especiales o rutinarios, cobertura de atención psicológica, viáticos al centro de atención, etc.

Por todo esto vuelvo a invitarlos a  “EJERCER SUS DERECHOS, PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar