La diabetes, un camino evitable. Normativa vigente

Amigos… He decidido abordar desde este espacio algunas patologías, conocidas sin lugar a dudas por todos, pero que evidentemente no le otorgamos la importancia que amerita para llegar al status de discapacidad. De allí mi genuino interés por brindarles algunas consideraciones básicas para esquivarle conscientemente a estos flagelos, y en caso de existir inevitablemente mas allá de las conductas preventivas y saludables que cada uno pueda realizar, conocer el alcance del marco legal que regula el tratamiento y todas las terapias que los médicos indican a los pacientes y que generalmente muchas veces, los verdaderos obligados a brindar tales coberturas eluden hacerlo esgrimiendo fundamentaciones que muy lejos están de ajustarse a lo que el marco normativo establece.

En principio hay que saber que la diabetes afecta a más de 250 millones de personas en todo el planeta, y se estima que para el año 2025 esta cantidad aumentaría a 350 millones de seres humanos. La situación actual es tan grave, que en el último congreso realizado en los ee.uu en el mes de julio del pasado año, ya empezó a hablarse de esta enfermedad como un flagelo mundial. Es relevante que sepamos que una de cada tres personas que nacen en América del norte posee esta patología. En nuestro país la situación es muy similar, aunque no hayan cifras oficiales, se estima que 1.700.000 de compatriotas cuentan con su diagnostico, pero que una cantidad idéntica aun ni siquiera lo sabe, siendo incluso mas peligroso ello por carecer de la atención oportuna y adecuada que atempere los síntomas y riesgos que trae aparejada la portacion de la diabetes.

Más allá de las estadísticas poco alentadoras, debemos entender la forma en que se presenta esta enfermedad. Según su origen, se la divide en dos grandes grupos, tipo 1 y tipo 2. En el primer supuesto, el cuerpo del individuo ataca su sistema inmunitario destruyendo las células betas pancreáticas que son aquellas que producen la insulina. Antes se conocía a este tipo de diabetes como infantojuvenil. Ya sabe que aunque el paciente requiere de dicho suministro no solo es infantojuvenil, sino que se da también en adultos jóvenes. En cambio el tipo 2 se caracteriza por una importante resistencia a la insulina, y este es el tipo de diabetes que representa al 90% de los pacientes. Ello significa que aun cuando el páncreas fabrica la insulina que actúa a nivel de unas células llamadas blanco, cuando estas se resisten al efecto requieren al organismo mayor cantidad de insulina para responder. Por lo tanto cada vez es más alta la dosis necesaria. Si bien el páncreas sigue fabricando, llega un momento que el proceso se agota allí. Es ahí entonces donde aparece este tipo de diabetes. Antiguamente se creía que este tipo era frecuente en las personas adultas, pero desafortunadamente viene dándose en jóvenes. En resumen, la enfermedad aparece cuando hay un déficit absoluto o relativo de insulina, por lo tanto el tratamiento aplicable es el suministro de esta. Pero es dable señalar que muchas veces los médicos postergan la indicación de ella, lo que conlleva a una complicación de la enfermedad, cuando podría disminuirse sus primeros signos y síntomas mediante su indicación y oportuna aplicación, ello por cuanto el periodo de evolución de este tipo es mucho mas largo y generalmente hiper silencioso.

Hasta aquí se puede advertir lo vital que es contar con un diagnostico temprano para poder definitivamente establecer un plan estratégico que nos evite llegar a complicaciones que en innumerables cantidad de casos, llegan a circunstancias discapacitantes, haciéndolos acreedores del benemérito CUD (certificado único de discapacidad).

Vale la pena soslayar, que el 80% de los casos de diabetes son tratados por médicos generalitas, solo el 20% de ellos están bajo el control de médicos diabetólogos. Sin perjuicio de esto, entiendo que todos los facultativos, sea cual fuere su especialización, debieran ser conscientes que esta enfermedad no puede dejarse librada al azar ¿Que implica esto? Que debieran realizarse frecuentemente los correspondientes fondos de ojos, para detectar si hay signos de la llamada retinopatía diabética, mas allá de la evaluación integral del paciente.

Datos normativos. Finalmente el 27 de noviembre de 2013 fue sancionada por unanimidad la ley que establece el régimen de protección integral para los pacientes con diabetes. Esta llego para aggiornar la legislación reinante que era del año 1998. Por este nuevo régimen tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepagas deberán proveer en un 100% los insumos y medicamentos necesarios para todos estos pacientes. Va de suyo señalar, que tales beneficios alcanzaran también a quienes no se encuentren adheridos al sistema nacional del seguro de salud, por lo que cada una de las provincias deberá implementar las medidas que garanticen su total cobertura. Gracias a esta nueva normativa, mas de 3.000.000 de personas diabéticas recibirán una atención integral que incluye no solo los aspectos médicos y farmacológicos de la recuperación del paciente, sino también una importante cobertura integral abarcando áreas tales como las sociales, educativas y laborales. Ello significa que además de la provisión de la medicación e insumos deberán diseñarse campañas de divulgación para la detección y obviamente la concientización de tal patología.

Uno de los beneficios mas importantes de la llamada ley de diabetes es que contempla la cobertura del 100% en medicamentos y reactivos de diagnostico para autocontrol, desde ya en las cantidades necesarias. Asimismo se garantiza la provisión de insulina de distintos tipos, bombas de infusión, tiras reactivas, etc. Por otra parte impone a los efectores de salud, la obligación de actualizarse atento los avances científicos y/o tecnológicos. Todas estas modificaciones pasan a formar parte del PMO (programa medico obligatorio), lo que obligara a los prestadores a tener que cumplir indefectible e inexcusablemente tales acciones de divulgación y concientización.

Amigos… luego de este vuelo rasante por una patología que viene aumentando el numero de personas con diversas disfuncionalidades, puedo y debo afirmar que un tratamiento diseñado y hecho a conciencia tanto por el medico tratante como por el paciente, permitiría que si se produjeran complicaciones por la evolución de la enfermedad, serán mas tardíos o aletargados los síntomas y signos de aquella, favoreciéndole a su portador el disfrute de una mejor y mayor calidad de vida. Ahora bien, si dejamos que la diabetes quede librada a su curso, tales complicaciones aparecerán mas precozmente y serán seguramente mas agresivas para el paciente.

Por todo ello, reitero mi formal invitación, «ejerzan sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios». Muy felices pascuas para todos!

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.

smlcoti@hotmail.com.ar