Amigos… hoy he decidido ocuparme de una fantástica terapia que brinda innumerables beneficios al colectivo de personas con diversas discapacidades, pero que a la fecha desafortunadamente no posee una normativa que regule todas las aristas de dicha prestación.
¿Qué es la equinoterapia? Se trata de una disciplina integral y complementaria de terapias médicas tradicionales, que se utiliza para la habilitación y rehabilitación de distintas discapacidades a través de la utilización de un caballo. Pero al mismo tiempo, se le reconoce aplicaciones de carácter preventivo para personas afectadas con estrés. Dicha disciplina combina los esfuerzos de 4 ámbitos profesionales diferentes: la medicina, la psicología, la pedagogía y el deporte. Claro es que en la actualidad ya existen a lo largo y ancho de nuestro país muchas organizaciones, con y sin fines de lucro, que se dedican al abordaje de esta actividad, pero aún falta una normativa nacional que regule todos los aspectos que su ejecutividad involucra.
¿Qué objetivo se persigue con su práctica? Fundamentalmente mejorar la calidad de vida y fortalecer la inclusión social de personas con discapacidades, niños, jóvenes o adultos, a fin de procurar una óptima rehabilitación, educación y reeducación por intermedio del uso del caballo. Así pues, mediante el contacto con el equino, el paciente logra involucrarse de una manera distinta con el medio que lo rodea. Los profesionales que generalmente se dedican al desarrollo de esta terapia son los psicólogos, psicopedagogos, docentes, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales y kinesiólogos. Según los expertos, el caballo no es ni más ni menos que un medio para lograr un fin, es decir, un instrumento para el trabajo terapéutico. De acuerdo a sus experiencias, los resultados obtenidos en personas con discapacidades mediante los animales son maravillosos.
Este tipo de terapia asistida con animales es recomendada por los facultativos en los siguientes casos: parálisis cerebral (espástica, diskinética, atáxica, hipotónica), esclerosis múltiple, síndrome de down, escoliosis con tensiones musculares asimétricas, cifosis, lordosis, secuelas de traumatismo de cráneo con disfunción psicomotora, discapacidad intelectual, autismo, psicosis, esquizofrenia, enfermedades psicosomáticas, disfunción cerebral mínima con o sin hiperactividad, deficiencias psicomotoras (torpeza, incoordinación), problemas conductuales, trastornos de atención y concentración, problemas de lenguaje, adicciones, anorexia, bulimia, discapacidad visual, discapacidad auditiva. Atento a la relevancia de esta actividad para el tratamiento de distintas discapacidades y los beneficios que proporciona a quienes la llevan a cabo, entiendo que deviene indispensable que tal prestación terapéutica sea incluida dentro de las abarcadas por la ley madre de prestaciones en materia de discapacidad, la ley 24.901, en lo atinente a prestaciones de rehabilitación, terapéuticas educativas, centro de rehabilitación psicofísica, rehabilitación motora, etc. Es por todo ello que el desarrollo de la equinoterapia debe urgentemente ser regulado normativamente, porque su práctica no puede dejarse librada al azar. Por tanto debiera ser incorporada como actividad terapéutica cuyo fin sea tanto médico como social. Dentro de los beneficios que pueden obtenerse mediante la práctica de esta disciplina pueden mencionarse: el trabajo de lo conductual, lo inherente a lo postural, prestar los ojos a la persona que no ve y las piernas a quien no puede desplazarse, permitiendo ver el mundo desde otra perspectiva. Es importante no condicionar la respuesta de cada paciente, favoreciendo que cada persona exprese su propia experiencia.
Por lo hasta aquí señalado, considero que es imperiosa la sanción de una ley nacional que normativice el desarrollo de la equinoterapia, pues con ello se favorecerá a un gran sector de la sociedad, efectivizándose de ese modo lo previsto en el Art. 75 Inc. 23 de la Constitución Nacional: «legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad». De contar con una ley regulatoria de la actividad se ayudaría sin lugar a duda a acceder al derecho a la salud, derecho este especialmente garantizado por la benemérita Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que obviamente ya per se tiene jerarquía supranacional.
Vale la pena hacer un poco de historia. Las terapias ecuestres datan del siglo IV A.C., cuyo padre es el propio Hipócrates. Fueron los griegos quienes le dieron importancia al uso terapéutico del caballo y de allí proviene su primera definición filológica, hipoterapia, por la raíz griega «hippos», que significa caballo. Posteriormente, cuando Roma extendió su imperio, algunos sanadores romanos tomaron algo de la técnica griega para el uso del caballo en el campo de la salud, definiendo a la actividad como equinoterapia, por su raíz latina «equus». En 1917, el Hospital Universitario de Oxford fundó el primer grupo de equinoterapia para atender el gran número de heridos de la primera guerra mundial.
Amigos…luego de lo analizado tengo la absoluta convicción que por faltarle un marco regulatorio nacional a esta actividad las obras sociales en general suelen no reconocer esta prestación, ergo no autorizan su cobertura. Ello sin perjuicio de existir algunas que sí la cubren. En el exterior sí está regulada, por ejemplo en España, Brasil y Alemania. La existencia de una regulación a nivel nacional permitiría que el estado reconozca esta actividad terapéutica como una más de las prestaciones, favoreciendo con ello que más personas con discapacidades puedan acceder a su disfrute. Afortunadamente una de nuestras hermosas provincias, la de Entre Ríos, ya cuenta con una ley que regula dicha actividad. Sin embargo, no debo dejar de señalar que han sido dos los proyectos de ley nacional presentados, tanto en el 2011 como 2012, pero que aun lamentablemente no llegaron a feliz término. En síntesis, la equinoterapia es una terapia complementaria a otras. Por ello, ruego a nuestros legisladores que finiquiten la mentada normativa, ya que con ello evitamos zonas grises que no hacen más que dificultar el uso y goce legítimo de una excelente terapia. No se olviden nunca que «EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS».
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.
smlcoti@hotmail.com.ar