La historia clínica electrónica. Reto en época de pandemia.

Durante el transcurso de la presente pandemia ha vuelto a ponerse en el tapete, la conveniencia de manejarnos con la “Historia Clínica Electrónica, HCE”, toda vez que de existir en los distintos establecimientos sanitarios de todo el país, cualquier circunstancia anómala que le tocase atravesar a un individuo en su calidad de paciente, estaría sin duda alguna unificada, pudiendo ergo actuarse de forma eficiente en menor tiempo. ¿Pero, en que consiste la HCE? No es más que una típica historia clínica, cuyo registro unificado, personal y multimedia, se encuentra contenido en una base de datos, administrada mediante programas de computación y refrendada por la firma digital del profesional tratante. Así pues, su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligiblidad, conservación, disponibilidad y acceso. Formaran parte de la HCE, el consentimiento informado, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas (rechazadas o abandonadas).

Hay que saber, que la historia clínica es propiedad de los pacientes, solo que las mismas están administradas por los establecimientos de salud o los servicios médicos de apoyo.

Es vital conocer, que para que una historia clínica electrónica o digital cumpla con la normativa vigente, debe tenerse en cuenta cuatro leyes y alguna de ellas, en particular referente a los registros electrónicos. Según la ley 17.132 de ejercicio de la medicina, es responsabilidad del medico la confeccion de las historias clínicas de los pacientes, que utilizan los nomencladores de morbilidad y mortalidad establecidos por las autoridades sanitarias, y en consecuencia, deben  adoptar las medidas necesarias para su  adecuada conservación asi como también,  su archivo, sin que se vea vulnerado el secreto profesional. Por su parte, la ley 26.529 sobre derechos del paciente en sus relaciones con los profesionales e instituciones de la salud, define a la historia clínica, como el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo, en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.  En ella, se estipula, que este documento es de propiedad del paciente, razón por la cual siempre que aquel lo solicite, la institución deberá entregarle una copia autenticada en el termino de 48 horas. Por lo  tanto, en caso de utilizarse la historia clínica electrónica, es importante contar con la posibilidad de descargar un documento, para poder entregarlo al paciente, si este lo requiriera. Asimismo, es dable señalar, que los establecimientos asistenciales, tienen a su cargo la guarda y custodia de dicha información, siendo los responsables de evitar el acceso a dicha información, por parte de personas no autorizadas. De igual modo, están obligadas a conservarlas por el plazo de 10 años. La misma ley indica, que las HC pueden ser confeccionadas en soporte magnético, en tanto se asegure la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos en tiempo y forma.  Para ello, hay que adoptar el uso de accesos restringidos con clave de identificación, medios no reescribidles de almacenamiento, control de modificación de campos, o cualquier otra técnica idónea. Esto significa que debe contarse con un registro de acciones, donde se pueda identificar al usuario que realizo un ingreso en la ficha clínica del paciente. Sin perjuicio de lo antedicho, tal información, deberá ser accesible, debiendo conservarse  como mínimo por una década.

En otro orden de ideas, desde el 2001, la ley  25.506 de firma digital, comenzó a regular lo inherente al empleo de la firma digital y la firma electrónica, a las cuales al dia de hoy se les reconoce un verdadero valor jurídico.  Justamente esta, es el elemento que hace factible que la HCE no sea cuestionable desde la órbita legal. Y, más recientemente el Código Civil y Comercial del año 2015, dispone que, en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona, queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

A la luz de lo planteado, no me cabe duda que las historias clínicas en papel, fueron muy útiles en su tiempo, pero las nuevas realidades que se avisoran, agravadas tras la pandemia por Covid 19,  apuntaran a incorporar otras herramientas básicamente, de carácter informático, en la relación médico-paciente.

¿Pero, que sucede con los datos personales del paciente?  La ley 25.326 de protección de datos personales contempla especialmente los llamados “datos sensibles”, que incluyen al origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas, y también la información referente a la salud o la vida sexual.  En nuestro país, no puede revelarse ningún dato medico de personas determinadas o determinables. La norma establece que los establecimientos sanitarios, públicos o privados, y los profesionales pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud, física o mental de los pacientes, pero siempre respetando los principios emergentes del secreto profesional. A su vez, quienes intervengan en el manejo de tales datos, están obligados también, al secreto profesional, aun después de finalizada la relación con el titular de los archivos.

Solo resta decir, que de encontrarse universalizada la utilización de las historias clínicas electrónicas en todo el territorio nacional, se allanarían muchas barreras que se han podido advertir durante esta inevitable y desafortunada pandemia. Estar informados del marco regulador, evitara y disminuirá conflictos futuros.

Por ello, más que nunca vuelvo a invitarlos a “Ejercer los Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com