Amigos… he venido esta semana decidida a reflexionar con ustedes acerca de la verdadera interpretación de la palabra “igualdad”. Hablar de ella en términos de ejercer derechos en forma igualitaria me obliga a realizar algunas consideraciones, para lo cual me valdré de un caso testigo.
¿Saben que en nuestro país las personas no videntes no pueden ser testigos en instrumentos públicos, tal como sería el querer atestiguar por ejemplo la celebración de un matrimonio? En la provincia de Mendoza impidieron a un ciego ser testigo del casamiento de un amigo de toda la vida.
Esta prohibición está contemplada en el Código Civil en su Art. 990 el que dispone lo siguiente: “no pueden ser testigos en los instrumentos públicos, los menores de edad no emancipados, los dementes, los ciegos, los que no tengan domicilio o residencia en el lugar, los que no saben firmar su nombre, los dependientes del oficial público, y los dependientes de otras oficinas que estén autorizadas para formar escrituras públicas, los parientes del oficial público dentro del 4º grado, los comerciantes fallidos no rehabilitados, los religiosos y los que por sentencia estén privados de ser testigos”. Pero afortunadamente los no videntes mendocinos consiguieron ser aceptados.
El protagonista en cuestión contó que quería ser testigo junto a su mujer de una pareja amiga, pero se lo negaron «rotundamente porque era no vidente». Sin perjuicio de ello, aquel se había interiorizado no solo de la prohibición legal, sino de algunos antecedentes favorables que sus pares ciegos habían logrado en idénticas circunstancias en aquella provincia cuyana. No obstante ello, una vez llegado el día del casamiento, se le negó la posibilidad de ser testigo, tornando un evento feliz en una malísima experiencia mas allá de considerarse virtualmente discriminado. Pues entonces, si me remonto a nuestra Carta Magna, en su Art. 16 se explicita que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley…” ¿somos o no somos todos iguales? Con idénticas capacidades ¿por qué todos no podemos hacer lo mismo? Mi humilde reflexión es la siguiente. A pesar de que la prohibición está contemplada en la ley, este ciego se basó en dos casos anteriores ocurridos en 2007 y 2008 para poder ser el también aceptado. Fue así que la titular del Registro Civil de Mendoza explicó que los casos anteriores se hicieron por vía excepcional y aquí lo que habría que hacer seria modificar el Artículo 990 para que la igualdad mentada no sea obtenida por vía de excepción ergo quede como regla general para todos los ciudadanos no videntes.
Amigos… he dado cuenta que lo que usualmente decimos en materia de equiparación de derechos, pareciera ser una mera quimera. Por ello, y sin ánimo de desanimarlos, contrariamente los invito a más que nunca a ejercer sus derechos legítimos como cualquier ser humano, tal vez así, generemos conciencia en quienes son los exclusivos responsables de la reversión de la presente inobservancia, los Señores Legisladores. No olviden que “EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS”.
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.
smlcoti@hotmail.com.ar