La importancia de un Plan de Parentalidad

Teniendo por norte siempre en mis columnas, el “INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDADES”, me interesó aclarar algunos tópicos que emergen cuando se destruyen las relaciones matrimoniales, causa fuente de cierto tipo de familias. Así pues, tanto en los llamados divorcios unilaterales a través de “PROPUESTAS” como en los divorcios conjuntos mediante los “CONVENIOS REGULADORES”, cuando existieran hijos menores de edad o detentadores de cualquier tipo, clase y grado de discapacidad, los integrantes de aquél matrimonio deberán presentar ineludiblemente un “PLAN DE PARENTALIDAD”, donde se contemplen los siguientes ítems: cuidado personal, régimen de contacto y determinación de los alimentos, tal como dispone el art 438 CCYCN. Podrá tratarse de una o varias propuestas o bien, de un convenio cuando las partes llegaran a un acuerdo, el que también podrá ser total o parcial. Ello es así, porque sin duda alguna, son los padres quienes tienen el derecho de plantear su propio proyecto, para poder vincularse con sus hijos, de la mejor manera para aquéllos. Claro es, que atento la característica de la cosa juzgada en los procesos judiciales de familia, siempre es posible reveér lo acordado, si se evidencia que lo resuelto perjudica a los hijos, máxime cuando éstos son personas con discapacidad. El juez, luego de evaluar las propuestas presentadas, convocará a los cónyuges a una audiencia. Así pues, si existiera desacuerdo sobre los efectos del divorcio o en su defecto, si el convenio regulador perjudicara de manera manifiesta los intereses de los integrantes del grupo familiar, será el mismo magistrado el que resuelva las cuestiones pendientes conforme la ley local.  Sin perjuicio de lo antedicho, prima facie, prevalecerá en caso de no arribarse a acuerdo o bien que éste resulte incumplido, el criterio judicial. Cierto es, que el Estado efectivamente intervendrá, pero de modo subsidiario, que no es más que el contralor de aquéllos acuerdos.

Es importante soslayar, que en la redacción de las propuestas o de  los convenios reguladores, ya no se utilizan mas las expresiones “tenencia ni régimen de visitas” los que fueron reemplazados por “custodia o cuidado y régimen comunicacional”, poniéndose foco en el carácter de sujeto de derecho de los niños y las PCD que estén involucrados.  Queda de igual modo, bien atrás, la expresión “patria potestad por la actual responsabilidad parental”. Todo ésto, se advierte a partir de la constitucionalización del derecho privado, a través de la recepción en nuestra Constitución Nacional, de los tratados internacionales de derechos humanos del art 75 inc. 22, modificando sustancialmente el derecho de familia.  Entre los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional se hayan: La Convención sobre los Derechos del Niño y  La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ante este nuevo escenario legal, los padres pueden presentar un Plan de Parentalidad relativo al Cuidado Personal del hijo. El mismo podrá contener: a- lugar y tiempo que el hijo permanecerá con cada padre, b- responsabilidades que cada uno asumirá, c- régimen vacacional, días festivos,  y demás fechas relevantes para esa familia,  d- régimen de relación y comunicación con el hijo, cuando éste viva con el otro progenitor art 655 CCYCN.  Vale aclarar, que éste plan no es estático, variará seguramente en las diferentes etapas de la vida de los hijos, desde la infancia y hasta su adultez. Pero también, dependerá de eventos extraordinarios como mudanzas, fallecimientos, enfermedades, etc. De allí, que al momento de redactarlo hay que tener en consideración 3 principios: interés superior, capacidad progresiva y derecho a ser oído.

Ahora bien, si el hijo menor de edad o con alguna discapacidad contase con edad suficiente y grado de madurez,  podrá ejercer por sí mismo, los actos que le fueren permitidos tanto por la ley como por el juez. Así pues, en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales (los padres) podrán intervenir con asistencia letrada.  Por todo ésto, es fundamental que los progenitores deben procurar la mayor participación de sus hijos en la confección de dicho Plan, a fin de que sus intereses y deseos personales sean debidamente tenidos en cuenta. ¿por qué? Pues todas éstas cuestiones van a impactar de manera directa, en su desarrollo psicoemocional, pudiendo producir quiebres importantes en sus psiquis sino se buscan espacios de escucha y contención.

A la luz de lo descripto, no cabe duda que el ideál seria que los padres sean los que superen sus propias desavenencias, facilitándose el arribo a convenios que satisfagan los intereses y deseos de ambas partes, pero sustancialmente los de sus hijos comunes, cualquiera fuera su condición y  contingencia.  Que conlleve hacia una continuidad familiar afectiva, sana y desde ya, fluida.

Por ello vuelvo a invitarlos a que “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com