Esta semana he decidido comentarles un fallo judicial contra las viejas rampas construidas de fibra de vidrio. Recientemente la justicia porteña condenó al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a indemnizar a una vecina de dicha comuna que se había patinado en la vía publica con una rampa para discapacitados padeciendo como consecuencia de tal infortunio, algunas lesiones.
El fallo judicial afirma, que las rampas de fibra de vidrio no cumplen con las especificaciones técnicas que establece la normativa vigente, porque ellas fundamentalmente deben ser «antideslizantes».
El hecho, objeto del presente fallo, ocurrió en el mes de diciembre de 1999. Sucedió en horas del mediodía y en una jornada en la que estaba lloviznando. La señora en cuestión, protagonista del evento, por aquel entonces tenia 60 años de edad. Aquella pretendía cruzar la esquina de av. San Juan y la calle Pasco ,arterias importantes del barrio de san Cristóbal. Como venía cargada con un chunguito colmado de mercaderías, decidió bajar por la rampa, pero lamentablemente se patino y cayó. Producto del accidente la accionante padeció, luxación de tobillo, fractura de tibia y peroné, y varios e importantes golpes en su brazo izquierdo. Inmediatamente la señora fue trasladada en ambulancia a un nosocomio de la zona, y una semana después la estaban interviniendo por sus lesiones. Pero sin embargo, aquella quedo con secuelas.
Por ello, en el mes de junio del año 2001, decidió presentar una demanda por ante el juzgado contencioso administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de pedir una indemnización por los daños y perjuicios producidos. Por su parte , el gobierno porteño contestó dicha demanda arguyendo que el accidente se había producido por exclusiva culpa de la accionada, porque las rampas son para las personas con discapacidad y no para ser utilizadas por cualquier otra persona y además con changos.
Sin embargo , el juez de 1º grado ,condeno al gobierno de la ciudad a indemnizar a la vecina con 26920 pesos .
Es oportuno señalar, que por las disposiciones contenidas en la ordenanza nº 39892, las estipulaciones de la ley 24314 y su decreto reglamentario 914 /97, se dispone que las rampas deben ser construidas con hormigón armado o pre moldeado ,debiendo ser su superficie antideslizante, no admitiéndose ni las vainilladas, ni en cuadriculas, ni las de plástico o derivados pre moldeados colocados sobre la rampa.
Pero en este supuesto, la rampa en cuestión era de las viejas rampas construidas de fibra de vidrio. Por tal razón, el juez consideró que la comuna era culpable ergo responsable de cualquier infortunio. No obstante ello, la ciudad apelo dicha sentencia, pero la excelentísima cámara ratificó el fallo. No conforme con ello, el ejecutivo comunal presentó un recurso de inconstitucionalidad por ante el tribunal supremo de justicia, el cual también entendió que el estado era responsable y por ende debía indemnizar a la vecina damnificada por los daños y perjuicios ocasionados.
Amigos …advertirán que aunque lentamente vamos logrando penetrar en el inconsciente de las autoridades, hoy fue la justicia , quien no solo valiéndose del criterio de la sana critica y el principio de equidad, resolvió favorablemente una circunstancia típica de nuestra materia. La tarea es ardua, mas somos nosotros los interesados directos los que debemos inexorablemente y con los medios a nuestro alcance, quienes seguir difundiendo el cúmulo de normativas existentes y vigentes para que el desconocimiento no sea la excusa de su no cumplimiento. Vamos bien. Como siempre los invito y recuerden » el ejercicio de sus derechos, no son meros privilegios».
Dra. Silvina Cotignola.
Abogada especializada en familia y discapacidad.
smlcoti@hotmail.com.ar