La llegada de un hijo con esta disfuncionalidad. ¿De qué cobertura echar mano?

Con el nacimiento del primer hijo, se produce el paso de pareja a familia. Así pues, la llegada de un nuevo miembro da lugar a un cambio en la estructura familiar, impactando e influyendo en su dinámica, provocando mutaciones adaptativas en el resto de cada uno de sus integrantes. Es así, que cuando un embarazo culmina con el nacimiento de un bebe, y aquel trae consigo una discapacidad, inevitablemente se produce un estado de conmoción desconcertante. Es a partir de esta premisa que entiendo la vital importancia de poder asistir así como brindar apoyo psicoterapéutico  a todas las familias que reciben a un nuevo integrante con tal contingencia.

En este contexto debe recordarse lo que al respecto prevé la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (Leyes 26.378 y 27.044) puntualmente en su art. 1º “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.  Según dicho tratado, la discapacidad es un concepto que evoluciona, es decir que se moldea a partir de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que imponen los distintos entornos.

Según los expertos psicoanalistas, posición a la que adhiero, convertirse en padres es uno de los cambios más abruptos para cualquier ser humano. Si bien, los hechos de la vida, los encuentros y los desencuentros, el transitar las diferentes etapas de la vida  con cualquier hijo son sumamente complejas, cuanto más aun, lo será cuando uno de los miembros de esa familia (hermano, hijo, nieto, etc.) posea alguna discapacidad. No hay duda, que cada familia enfrentara a su modo y tiempo el proceso paulatino de renunciamiento del hijo soñado, debiendo transitar el difícil camino entre la negación y la aceptación de la real realidad, la que en la mayoría de los casos es absolutamente inesperada. Es por ello, que la marca que imprime la discapacidad del hijo, no es la que determina la interacción humana.  Lo que efectivamente marca ese quebranto, es sin duda alguna, la perturbación relacional, es decir, la ubicación que tendrá ese hijo en el psiquismo de sus padres o en el ámbito familiar.

En este contexto podrán observarse diversos estilos de familia, de acuerdo a los modos de vinculación y complementación que tengan los padres frente a su hijo con discapacidad y con el resto de los hijos, si los hubiere. A saber: A- Familias sanas o padres autónomos y seguros: son aquellos padres que muestran un equilibrio emocional estable, acompañándose entre ellos, logrando gratificarse por sus desarrollos personales, laborales y sociales. Saben que ese hijo no es el imaginado, pero logran reacomodarse distribuyéndose las tareas. B- Familias o parejas de padres con apegos distantes: son aquellos padres que mantienen con el hijo un tipo de comunicación limitada. La mamá se aboca al cuidado físico, en tanto que el papá se ocupa de proveer tanto a su mujer como a su hijo, todo lo necesario desde lo económico. C- Familias o parejas sobreprotectoras. D- Familias o parejas de padres con vínculos desorganizados o desorientados: son aquellas parejas que enfrentan con dificultad e inmadurez las distintas circunstancias de la vida cotidiana.

En síntesis,  cualquiera haya sido la forma en que se comunicara esta noticia, es decir, el advenimiento de un nuevo miembro con discapacidad, irrumpirá en esa familia provocando indudablemente una crisis. Por tanto, estas familias constituyen una población de riesgo, lo que no implica afirmar con contundencia, que presentaran trastornos psicológicos, sino contrariamente a ello, existen mayores probabilidad que aquellos aparezcan, de allí que orientar y colaborar con esa familia ante esta inesperada circunstancia, ineludiblemente requiere de un abordaje fundamentalmente interdisciplinario.

¿Y  cómo se encuadraría tales conductas en la Ley madre de la discapacidad en materia prestacional? Básicamente, efectuado el diagnostico, procurar gestionarse el conocido “CUD” Certificado Único de Discapacidad. Contando con dicho documento público, solicitar el encuadre del niño como afiliado o cliente con discapacidad, dependiendo si se tuviere una obra social o empresa de medicina prepaga. Realizado esto, cualquier efector de salud, estará obligado por la Ley 24.901 a brindar la cobertura total e integral analizada en este artículo, es decir “Apoyo Terapéutico para Todo el Grupo Familiar Conviviente”. Dicha prestación no debe ser limitada en cantidad de sesiones pues la misma como se apuntara, facilitará la mejor y mayor convivencia con el nuevo escenario que transitará esa nueva familia. Por ello, los invito a valerse de esta fabulosa herramienta porque atemperara las dificultades que esta problemática instala en las familias.

Como siempre les reitero mi formal invitación “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no Constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.