Amigos… es sabido, que el cumplimiento de prestaciones para los sujetos obligados en materia de coberturas para personas con discapacidad, es un ícono conocido por todos, pues las negativas recurrentes, o las autorizaciones parciales, son tópicos mas que habituales a la hora de solicitar su concesión. De allí pues, que a lo largo de mi experiencia profesional, pero fundamentalmente la adquirida como mediadora prejudicial, me permiten afirmar que el proceso mediatorio es una de las herramientas extrajudiciales más efectivas y favorables porque acorta las brechas conceptuales especificas entre los involucrados, entiéndase por tal, los distintos efectores de salud, como las obras sociales, empresas de medicina prepagas e incluso el mismo Estado como garante principal de la salud, y las personas con discapacidad, sus familiares y en los casos que corresponda, con quienes fueren designados sistemas de apoyo o representantes legales de estas. Previo a todo análisis, debo inferir que la salud como derecho humano, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, colocando al ser humano en un lugar de alta vulnerabilidad en su rol de paciente, al igual que a sus familiares. Esto esencialmente, porque aquellos suelen agotarse por el advenimiento de múltiples factores. ¿Cuáles serian estas causas? Entre ellas, el agotamiento físico, psíquico y mental por asistir a quien es el paciente, no tan solo en el acompañamiento a las consultas medicas, y en el tratamiento, sino también en todo ese periplo burocrático de trámites que deben hacerse para obtener tales coberturas ante los efectores de salud, se trate de obras sociales sindicales, empresas de medicina prepagas, o del mismísimo Estado Nacional como garante principal y ultimo de nuestra salud.
Cada cobertura médica se encargará de establecer sus propios procedimientos de gestión, sumamente estructurados, rígidos y muy formalistas, razón esta por la cual, los afiliados se desgastan mas allá de su propio padecimiento en su salud, dándose muchas veces por vencidos y otras tantas, concurriendo recién a las consultas, cuando se han agotado todos sus recursos y sumamente afligidos por no brindarse o no poder hacerle brindar a su familiar, los cuidados y atenciones más adecuadas y que siempre son debidamente prescriptos por sus médicos de cabecera, cuyo fin es proporcionarle a aquel una mejor calidad de vida. Debo señalar que en nuestro país, no existen grandes diferencias entre los distintos tipos de coberturas de salud. Sin perjuicio de ello, no debemos desconocer que fuere cual fuere ese tipo de cobertura de salud, sean o no sindicales, todas ellas persiguen la obtención de una mayor ganancia en cualquier contienda. Este dato es sustancial para luego entonces, poder pasar a pensar en la herramienta que nos aporta el proceso de mediación para evitar conflictos. Y ¿Por qué sostengo que la mediación es una muy eficiente herramienta en este tipo de controversias? Definitivamente la mediación se ha transformado en una herramienta inmejorable por varios motivos. Primeramente los casos susceptibles de ser mediables son innumerables, entre ellos pueden enunciarse: procesos para acceder a coberturas de salud, ej., medicamentos, tratamientos, cirugías, prótesis; procesos para obtener coberturas especificas para personas con discapacidad, ej. sillas de ruedas, audífonos, sistemas informáticos, asistencia domiciliaria, enfermería, medicación; procesos para obtener el reintegro de sumas de dineros ya erogadas para cubrir las necesidades y requerimientos de la PCD, o en su caso por haber mediado negativa total a su cobertura prestacional; procesos para obtener los daños y perjuicios provocados al paciente o su familia, por la negativa de dicha cobertura, cuando esta fuere debidamente prescripta y fundada por el médico o equipos médicos tratantes de la persona con discapacidad. Por lo antedicho, sostengo que el proceso mediatorio posee características formidables y especiales para este tipo de conflictivas. Algunas de ellas son: 1. La voluntariedad: aquí las partes, concurrirán libremente a la audiencia de mediación. Esto significa, que quien pidió esa mediación se siente escuchado por su cobertura de salud, quien generalmente comparece con el fin de oír cual es o en qué consiste la reclamación, circunstancia esta más que alentadora pues suele suceder, que al afiliado o cliente o bien no se lo escucha o tampoco se lo atiende habitualmente. Por ende, tratándose de objetos de alto voltaje emocional, esto no es minimizable, pues la parte requerida, aun siendo un representante legal del efector de salud, no podrá evitar escuchar el planteo marcándose así la diferencia porque todos somos seres humanos y si además somos, sensibles, no se desconoce que cualquiera podría estar en esa situación. 2. La presencia neutral de un mediador: el mediador, como tercero neutral, le da un marco más respetuoso al abordaje de este tema. Mucho más cuando aquel empodera a ambas partes, buscando equilibrar la balanza, cuyo objeto es evitar que quien detenta el mayor poder (obras sociales y prepagas) revean su postura, y si a pesar de ello, el acuerdo no sea factible, quien pidió esa mediación no salga mas herido de lo que ingresó a tal audiencia. 3. La flexibilidad y la confidencialidad: tal requisito favorece a que las partes cuenten lo que está sucediendo concretamente. Cierto es, que muchas veces los efectores desconocen la situación real de la persona afectada, abriendo de ese modo, nuevos canales comunicacionales que distienden el abordaje del problema. En síntesis, la libertad en la toma de decisiones es trascendente en estos procesos, porque en materia de ejercicio de derechos humanos, no existen las renuncias a ellos pero si, la adaptación de las expectativas, para que prospere un acuerdo satisfactorio.
Amigos… No tengo ninguna clase de dudas que el proceso de mediación en materia de discapacidad y coberturas de salud, es una eficiente herramienta, porque proporciona un espacio ideal para que opere el intercambio entre los involucrados en ese conflicto mediante una escucha activa, fundamental, pues ante el advenimiento de controversias y más cuando estas son de carácter sanitario, es necesario saber que quien debiera brindarnos una solución para palear nuestra situación de salud, se tomó el mínimo tiempo para analizar nuestro caso. Por tanto la celeridad que conlleva la resolución de un conflicto de esta naturaleza mediante este fantástico proceso extrajudicial deviene trascendental, porque la vida es la que está en juego, y la economización de tiempos y esfuerzos que puedan ahorrarse en ese sentido, es más que importante.
Por ello, evitando la judicialización de estos temas, no solo se aproxima a las partes, dejando de verse como potenciales adversarios, sino que también favorece para que el sistema judicial no colapse, por ello sigo invitándolos a que “ejerzan sus derechos, porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@hotmail.com.ar.