Cierto es, que la obesidad sin duda alguna, afecta a sus portadores en la vida cotidiana como también dentro del campo laboral,específicamente en lo atinente a las incapacidades.Éste trastorno puede provocar una incapacidad permanente, cuando no permita al afectado desarrollar dentro de parámetros normales un oficio o profesión. Según datos de la “OMS” Organización Mundial de la Salud,desde 1980 la obesidad se ha duplicado en todo el mundo. En el año 2014, el 13% de la población adulta mundial (11% de los hombres y 15%de mujeres)eran obesos.
¿Cómo se define la obesidad? Dicho sencillamente, es una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede llegar a ser perjudicial para la salud. Es frecuente que el trabajador que padece este tipo de trastorno,se pregunte, ¿la obesidad puede certificarse como incapacidad permanente? La respuesta prima facie, dependerá de la gravedad de la persona y si estamos ante un caso de obesidad mórbida. Por ende, será fundamental saber si la portación de ésta dolencia incapacita al afectado para desarrollar su trabajo o tarea habitual de manera normalizada. Toda ésta contingencia, nos permite reflexionar y analizar, en relación a los derechos laborales cuando al trabajador le apareciere un problema de salud de este rango, dicha problemática. Es por ello, que sabiendo que la obesidad es una enfermedad crónica de origen multifactorial,que puede prevenirse, habrá que internalizar que el sobrepeso y la obesidad son el 5°factor de riesgo de las defunciones humanas.
Marco normativo: por la ley 26.396 se declaró la prevención y control de los trastornos alimentarios , entre los cuales está la obesidad, que comprende la investigación de sus agentes causales,su diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas , asistencia integral, rehabilitación, así como las medidas tendientes a evitar su propagación. Al respecto, vale tener presente la Res 732/2016 del ex Ministerio de Salud de la Nación, por la cual se creó el Programa Nacional de alimentación saludable y prevención de la obesidad. Este programa funciona en el ámbito de la dirección de promoción de la salud y control de enfermedades no transmisibles, de aquel organismo. En argentina, las enfermedades no transmisibles refieren más del 60% de las muertes. Dentro de éstas, la obesidad y el sobrepeso se asocian con elevada morbilidad ergo los costos directos para el sistema de salud, e indirectos para la sociedad. La manera máscosto efectivo de reducir la morbimortalidad será actuando sobre aquellos a través de estrategias abarcativas de promoción de la salud y prevención, legislación, regulación de la oferta y demanda de bienes y servicios,comunicación, educación, másallá del neto cuidado de la salud, obviamente.
Valoración del daño corporal: en la actualidad la obesidad se ladefine como una enfermedad crónica, multifactorial,que surge de la interacción de factores genéticos y ambientales, sociales,culturales, conductuales, metabólicos y psicológicos. Este problema afecta al ámbito laboral, ya que la obesidad, especialmente en su forma más severa (obesidad mórbida) presupone un factor determinante de la incapacidad laboral e incluso en innumerables casos, de estricta “dependencia de terceros”. ¿Por qué? básicamente, porque los trabajadores obesos,presentan mayores tasas de ausentismo laboral así como de productividad. Ahora bien, en nuestro derecho laboral, la obesidad no se contempla como una forma de discapacidad.dichos trabajadores, están capacitados para desempeñar diversas tareas y/o funciones,pero es muy común en la práctica,que la incapacidad laboral se les reconozca por las enfermedades y complicaciones asociadas a aquella enfermedadprincipal. En cuanto a los grados de obesidad e incapacidad laboral, el 1° está determinado por el índice de masa corporal y su asociación a manifestaciones clínicas o complicaciones: a- grado 0:IMC 25-29.9(sobrepeso) sin complicaciones asociadas , analítica con factores de riesgo cardiovascular, por tanto, no comportará incapacidad temporal.b- grado 1: IMC 30- 35 (obesidad) c- grado 2: presenta complicaciones asociadas en grado leve o con tratamiento, la analítica expresará la existencia de síndrome metabólico , hípertensión arterial,hiperglucemia y dislipemia. Puede presentaralgunas complicaciones leves como episodios de flebitis. Artropatía de rodillas, etc. Ello sin perjuicio a que los pacientes puedan estar bien compensados con los tratamientos.
En la obesidad grado 2, se presentarán complicaciones asociadas leves o bien compensadas con tratamiento; la analítica expresa la existencia de síndrome metabólico. Los pacientes pueden estar bien compensados con un tratamiento. Si bien la capacidad laboral se encuentra limitada en determinadas situaciones, sobre todo en aquellos trabajos que requieren ejercicio físico,se debe contemplar la posibilidad de mejoría a través de la pérdida de peso.
Grado 3: (obesidad 3ª con más de una complicación asociada). El paciente tiene escasa respuesta a la dieta y a tratamientos farmacológicos. Laanalítica presenta síndromemetabólico con periodos de descompensación prolongados.También se incluyen en este grado, los pacientes con complicaciones derivadas de la cirugía variatrica. ¿Qué restricciones les importa en el ámbito laboral? Básicamente en aquellas actividades que comportan requerimientos físicos moderados, continuados o de gran intensidad. En estos casos, habrá que valorar las circunstancias especiales del puesto de trabajo,como dificultades en el acceso, requerimientos biomecánicos, etc.
Grado 4:(IMCmas de 40 o menor, pero con enfermedades asociadas en grado severo, sin respuesta a la dieta y/o tratamiento farmacológico o quirúrgico. Los pacientes presentan limitaciones para desarrollar una actividad laboral productiva, o que le impliquenalgún tipo de esfuerzo físico.
Grado 5: (imc 50 con varias enfermedades asociadas en grado severo). Estos pacientes presentan grandes dificultades para desplazarse, limitaciones articulares severas en miembros inferiores, síntomas cardiorrespiratorios a esfuerzos muy ligeros así como en reposo oamputaciones. La analíticapresentará mal control metabólico o situación de riesgo vascular. Consecuentemente estos pacientes se encuentran limitados para la realización de cualquier tipo de actividad laboral competitiva, requiriendo frecuentemente de la colaboración de terceros para efectuar las actividades básicas de la vida diaria. Es por ello, que estas personas suelen ser reconocidas con incapacidad absoluta.
Al respecto, es dable señalar lo sostenido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea “la obesidad es una forma de discapacidad cuando acarrea limitaciones en el individuo y que éstas incidan en su desarrollo profesional, laboral, o bien en la igualdad en sus condiciones frente a los otros. De tal modo, se ha determinado qué, quienes padecen obesidad severa deberán recibir la misma protección laboral y legal que quienes padecen otro tipo de discapacidades”. Además esto puede ser determinante para la interposición de demandas por discriminación laboral.
Corolario de lo descripto, puede afirmarse que a nivel internacional en la actualidad, la obesidad es considerada una enfermedad epidémica causada principalmente por una mala alimentación que perjudica la salud. Por ello, es importante tener una nutrición equilibrada en función de la actividad física de cada persona o al tipo de vida que aquella llevara.
La obesidad afecta las oportunidades de trabajo y rendimiento, así como modifica la relación entre la exposición del lugar de trabajo y el resultado de salud. Los trabajadores obesos tienen riesgos adicionales de salud, ausencias debido a la discapacidad y la enfermedad y mayores costos de atención sanitaria.
Un grave problema de las personas con sobrepesou obesidad, en el ámbito laboral es la discriminación ya que se tiene la idea que un trabajador con exceso de peso es más lento, más flojo, que no es capaz de controlarse, que no tiene fuerza de voluntad, que daña el mobiliario e instalaciones y que afecta la imagen de la empresa. Por tanto, para frenar la epidemia mundial de obesidad es necesaria una estrategia poblacional, multisectorial, multidisciplinaria y adaptada al entorno cultural de cada nación.
En síntesis, éste enorme problema que cargan consigo la mayoría de las sociedades del mundo, no nos excluye. Deallí, por un lado habrá que trabajar en la concientización concreta y tangible para quienes son protagonistas de este trastorno, y fundamentalmente para la sociedad en su conjunto, pues la estigmatización,las ideas erróneas, no son más que conductas típicamente discriminatorias, expulsivas de seres humanos igualmente productivos y eficientes que el resto de sus pares.
Por todo esto vuelvo a invitarlos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, Abogada Especializada en Discapacidad y Familia.