¿La obesidad puede ser certificada como incapacidad permanente laboral? ¿En qué casos?

El día 12 de noviembre de cada año ha sido instituido mundialmente como “Día Mundial de la lucha contra la Obesidad” jornada avalada por la Organización Mundial de la Salud OMS”. Su finalidad ha sido y sigue siendo, concientizar a la sociedad en su conjunto acerca de la cantidad de seres humanos que padecen obesidad en los distintos países del planeta, como así también, la necesidad imperiosa de luchar para evitar este trastorno. ¿Por qué es importante esto? Esencialmente porque la obesidad afecta el desenvolvimiento personal en la vida diaria, y específicamente, en la esfera de las incapacidades, éste trastorno puede provocar en supuestos extraordinarios y excepcionales, por un lado, de corresponder la Certificación por Discapacidad y por el otro la Pensión por invalidez pertinente.

Según datos de la OMS desde 1980 la obesidad se ha duplicado en todas partes del mundo. En el 2014, ya el 13%de la población adulta mundial, (un 11% hombres y  un 15%  mujeres) ya eran obesas.

Pues entonces, ¿Cómo puede definirse a la obesidad? Básicamente, es una acumulación excesiva o anormal de grasa que puede ser perjudicial para la salud. De allí, que la recurrente pregunta que se hace un trabajador detentador de este tipo de trastorno sea ¿la obesidad puede ser certificada como incapacidad laboral permanente? La respuesta inmediata será, que ello dependerá de la gravedad y si estamos o no ante un caso de obesidad mórbida. En  estos supuestos será fundamental verificar si dicha dolencia incapacita al afectado para poder desarrollar su trabajo con normalidad o incluso, cualquier tipo de profesión u oficio. Por esto, ante la celebración del día de mañana,   debiera invitarnos a reflexionar acerca de la importancia de los derechos laborales cuando existiere este tipo de patologías en  los trabajadores.

  Atento lo señalado, y sabiendo de antemano que la obesidad es una enfermedad crónica de origen multifactorial que puede sin duda alguna prevenirse, caracterizada por la acumulación excesiva de grasa o hipertrofia general del tejido adiposo en el cuerpo, es decir, cuando la Reserva Natural de Energía en los humanos, almacenada en forma de grasa corporal, se incrementa sustancialmente hasta llegar a poner en serios riesgos la salud y hasta la vida.

Algunos datos importantes a tener en cuenta: a- la obesidad y el sobrepeso son el 6º factor principal de riesgo de defunciones en todo el mundo, falleciendo por tal causal 3.400.000 personas adultas como consecuencias a tales trastornos. B- mas de la mitad de la población argentina 53, 4% ya tiene exceso de peso en algún grado, 4 de cada 10 adultos posee sobrepeso, y 2 de cada 10, obesidad. c- dichos trastornos permiten explicar algunas cifras asociadas: el 44% de la carga de diabetes ,  el 23% de cardiopatías isquémicas, y entre el 7 y el 41% de ciertos canceres.

Es así, que acusando recibo a tan relevante situación epidiomeológica, el ex Ministerio de Salud de la Nación, hoy actual secretaría de salud de  la nación  elaboró y aprobó por  resolución 1083 /2009  la estrategia Nacional para la Prevención y control de enfermedades  no transmisibles. A partir de allí, la dirección de promoción de la salud y control de enfermedades no transmisibles, tuvo a su cargo entre otras funciones: las acciones de promoción de la salud, prevención y control de las enfermedades no transmisibles así como sus factores de riesgo, incluyendo aquí a la obesidad y el sobrepeso. Tal política, devino con en tiempo, en la creación del “Programa de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad”. cabe señalar que dicho programa se creó por resolución 732 del 2016, procurando hacer efectivas las disposiciones instituidas en la Ley 26.396  mediante la cual se declaró de interés Nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entre ellos, a la obesidad, comprendiendo la investigación de sus agentes causales,  el diagnostico y tratamiento de las enfermedades vinculadas  así como la asistencia integral y  su rehabilitación incluyendo la de sus patologías derivadas  y las medidas tendientes a evitar su propagación.

Ante este desfavorable escenario, el aumento de la incidencia y prevalencia de este flagelo, más allá de condicionar mas  carga de mortalidad  y enfermedades asociadas, sin duda alguna genera mayor utilización de recursos del sistema de salud para la atención de  dichas dolencias. Consecuentemente esta inevitable asociación que apareja la obesidad con el padecimiento, casi inevitable de patologías crónicas, involucra, como se dijera mayor uso de recursos del sistema sanitario pero también, fuera de él, como lo representa el ausentismo laboral.

A la luz de lo descripto,   pareciera que la estrategia para combatir tales epidemias y sus consecuencias derivadas, costos financieros más efectivos, sostenibles y financiables para afrontar esta epidemia Mundial, será una estrategia poblacional de promoción y prevención primaria.  Así pues, desde la promoción en el primer nivel de atención, reorientando los servicios de salud, hasta el cuidado especializado, reuniendo standards mínimos de calidad de atención y garantizando un mínimo de prestaciones básicas, ello, más allá de trabajar en redes de atención.

Ahora bien, desde el encuadre de promoción de la salud propuesto en la carta de Ottawa de 1986, se plantea que a la hora de buscar mejoras sustanciales en lo atinente a la situación de salud de las personas, deviene necesario implementar acciones que aborden los determinantes de la salud de la población.

Resultas de lo narrado, solo restaría sostener que si bien el ser portador de una enfermedad como lo es la obesidad, si bien es altamente restrictiva para quien la padece, no es causa suficiente para que esta devenga en la tramitación del CUD, Certificado Único de Discapacidad, a menos que las patologías asociadas a aquella sean de tan cuantía que limite sustancialmente su desenvolvimiento autónomo e independiente, cosa que sí sucede en las personas que detentan obesidad mórbida. Sin perjuicio de ello,  y a los fines de evitar estigmatizaciones, temores y prejuicios subyacentes en el inconciente colectivo, debe quedar expresamente aclarado, que efectivamente puede devenir en el trabajador obeso la contingencia de “prestación por invalidez “, prevista en la  ley 24.241 . Cualquiera por tanto sea el encuadre dado, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia los individuos afectados por dicho trastorno carecerán de la correspondiente cobertura medico asistencial que fuere menester para rehabilitarse en primera instancia, para luego volver a reinsertarse social y laboralmente.

Por todo ello, sigo insistiendo en que “el ejercicio de los derechos no constituye meros privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en Discapacidad Salud y familia.

smlcoti@hotmail.com