La obesidad. Un flagelo actual. Cobertura integral…

Amigos.  Como punto de partida debemos saber,  ¿Qué es la obesidad?. Según la Organización Mundial De La Salud, “Oms” se define como la enfermedad epidémica, no transmisible mas grande del planeta, ubicándola entre  los 10 factores de riesgos principales para la conservación de la salud.   Es  importante saber que la obesidad en sus casos mas extremos produce discapacidades, básicamente la de índole social, pues muchos de los que padecen esta disfuncionalidad suelen aislarse de la sociedad por las burlas y comentarios hirientes sobre ellos.   Así pues, la mayor parte de los seres  humanos cree que ser una persona con obesidad es solo ser un individuo descuidado con la salud, sin voluntad, ocioso y despreocupado. Ahora bien, en los casos extremos, la obesidad produce discapacidad física.   Existen  individuos que por su exceso de sobrepeso ni siquiera pueden desplazarse dentro de su propio hogar, tienen dificultades para realizar acciones sencillas tales como, bañarse, cambiarse el calzado, etc. Otros tantos no pueden acceder a servicios básicos en sus lugares de residencia como ser, no entrar en asientos en los aviones, trenes, o colectivos, las camillas de los establecimientos sanitarios o bien no los resiste o no tienen el tamaño adecuado. Todo este escenario favorece para que opere el aislamiento social.

Debe asimismo tenerse en cuenta, que hay diversos tipos de obesidad.   Específicamente la obesidad mórbida encuadraría en el concepto actual de discapacidad, fundamentalmente desde su prisma bio psicosocial.  Se considera que una persona con obesidad puede ser considerada con discapacidad cuando su estado físico pueda ocasionarle limitaciones en la actividad y restricciones en la participación social.  Concordantemente con ello, problemas derivados de la obesidad, tales como: Cansancio permanente, Movilidad reducida, Insuficiencia renal u otras enfermedades crónicas, pueden desembocar también en discapacidades.

Más allá de lo señalado, dentro de los trastornos alimentarios mas difundidos encontramos a la obesidad. Los expertos consideran que la expectativa de vida para una  persona que cursa con obesidad, es de 7 años menos por el simple hecho de ser obeso,  sin considerar ninguna otra clase de complicaciones. Consecuentemente,  si se la califica como esperanza de vida, puede alcanzar hasta los 14 años de perdida. Sumado a ello, el pico de prevalencia de obesidad se encuentra en  la década de los 30 a  40 años, cuando la persona es económicamente mas activa. Por tanto habrá que entender y distinguir perfectamente entre un impedimento que se evalúa como un cambio, que puede ser mensurado a través del estado de salud,   y una discapacidad que es la incapacidad de una persona para realizar con éxito una determinada tarea. Esto significa, que la discapacidad no se relaciona necesariamente con un impedimento de salud o afección medica, aunque cualquiera de ellos /(impedimento o afección) puedan causar o contribuir a la existencia de una discapacidad permanente.  Es por tanto que la discapacidad asociada con la obesidad puede contribuir al aumento en la carga de la calidad de vida, como así también en los costos de atención medica.

La Argentina, nación pionera en la región en normalizar tal contingencia, el 13 de Agosto de 2008 sanciona la Ley 26.396, apuntando fundamentalmente al tratamiento y abordaje de cuestiones que directa o indirectamente se relacionan con la temática.   Dicha normativa contempla programas tendientes a combatir la discriminación de quienes padecen obesidad.  Asimismo la Ley incluye a los tratamientos para el descenso de peso en el “Programa Medico Obligatorio”, (pmo)   lo que conlleva a que el sistema de salud publica, las obras sociales , las mutuales y las empresas de medicina prepaga, deberán inexcusablemente hacerse cargo del costo de los mismos.

¿Qué prácticas incluye? Las alternativas quirúrgicas como la manga gástrica , el by pass y la banda gástrica ajustable.            Vale soslayar  que la Ley alcanza tanto la prevención como al control de los trastornos alimentarios, así como también, los procesos de investigación  de los agentes que la generaron. Del mismo modo abarca el diagnóstico, y el tratamiento de enfermedades conexas, su asistencia y rehabilitación, comprendiendo además, la terapéutica  de las patologías derivadas  y medidas tendientes para evitar su propagación.

Concluyendo, todas las obras sociales y asociaciones de obra sociales del sistema  nacional incluidas en la ley 23.660, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas por leyes nacionales y las empresas que presten servicios de medicina prepaga tal como reza la ley que las regula nº 26.682, deberán brindar indefectiblemente a sus afiliados o clientes, la cobertura total e integral de todos los tratamientos médicos necesarios, incluyendo , los nutricionales, psicológicos , clínicos ,quirúrgicos, farmacológicos, así como también las prácticas medicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de todas las enfermedades derivadas.

Para acceder a los tratamientos quirúrgicos, el índice de masa corporal deberá ser igual o superior a 40 km/m 2.  En consecuencia, los aspirantes deberán cumplir  los siguientes requisitos: 1- edad de 21 a  65 años. 2- índice de masa corporal mayor de 40 kg/m 2. 3- mas de 5  años de padecimiento de obesidad reductible demostrado mediante resumen de historia clínica. 4- riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controladas las co morbilidades antes de la cirugía.  5- haber intentado otros métodos no quirúrgicos bajo control medico, por lo menos por 24 meses sin éxito.  6- aceptación y deseo por el procedimiento, evaluado por el equipo multidisciplinario.   7- no adicción a drogas ni alcohol evaluado por  dicho equipo.  8- poseer estabilidad psicológica.   9- suscripción del consentimiento informado.  10- buena relación medico- paciente. Toda esta información debe volcarse en un resumen de historia clínica que avale la actitud para efectuar dicha cirugía, debiendo ser firmado y sellado por el medico especialista en cirugía variátrica, especialista en obesidad, licenciado en nutrición y/o medico nutricionista, especialista en salud mental, psicólogo o psiquiatra.  Y si el paciente poseyera alguna co morbilidad endocrina o psiquiátrica, el especialista de dichas áreas deberá también suscribir dicho informe.

Por todo lo narrado insisto con convicción que “Ejercer Un Derecho No Constituye Meros Privilegios”

Dra Silvina Cotignola, Abogada Especializada En Discapacidad Y Familia.

smlcoti@hotmail.com.ar