Como punto de partida, debemos saber: ¿Qué es la obesidad? Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se define como la enfermedad epidémica no transmisible más grande del planeta, ubicándola entre los 10 factores de riesgo principales para la conservación de la salud. Es importante saber que la obesidad, en sus casos más extremos, produce discapacidades, básicamente de índole social, pues muchos de los que padecen esta disfuncionalidad suelen aislarse de la sociedad por las burlas y comentarios hirientes sobre ellos.
Así pues, la mayor parte de los seres humanos cree que ser una persona con obesidad es solo ser un individuo descuidado con la salud, sin voluntad, ocioso y despreocupado. Ahora bien, en los casos extremos, la obesidad produce discapacidad física. Existen individuos que, por su exceso de sobrepeso, ni siquiera pueden desplazarse dentro de su propio hogar, tienen dificultades para realizar acciones sencillas tales como bañarse, cambiarse el calzado, etc. Otros tantos no pueden acceder a servicios básicos en sus lugares de residencia, como ser, no entrar en asientos en los aviones, trenes o colectivos, las camillas de los establecimientos sanitarios o bien no los resisten o no tienen el tamaño adecuado. Todo este escenario favorece el aislamiento social.
Debe asimismo tenerse en cuenta que hay diversos tipos de obesidad. Específicamente, la obesidad mórbida encuadraría en el concepto actual de discapacidad, fundamentalmente desde su prisma biopsicosocial. Se considera que una persona con obesidad puede ser considerada con discapacidad cuando su estado físico pueda ocasionarle limitaciones en la actividad y restricciones en la participación social. Concordantemente con ello, problemas derivados de la obesidad, tales como cansancio permanente, movilidad reducida, insuficiencia renal u otras enfermedades crónicas, pueden desembocar también en discapacidades.
Más allá de lo señalado, dentro de los trastornos alimentarios más difundidos encontramos la obesidad. Los expertos consideran que la expectativa de vida para una persona que cursa con obesidad es de 7 años menos por el simple hecho de ser obeso, sin considerar ninguna otra clase de complicaciones. Consecuentemente, si se la califica como esperanza de vida, puede alcanzar hasta los 14 años de pérdida. Sumado a ello, el pico de prevalencia de obesidad se encuentra en la década de los 30 a 40 años, cuando la persona es económicamente más activa. Por tanto, habrá que entender y distinguir perfectamente entre un impedimento que se evalúa como un cambio, que puede ser mensurado a través del estado de salud, y una discapacidad que es la incapacidad de una persona para realizar con éxito una determinada tarea. Esto significa que la discapacidad no se relaciona necesariamente con un impedimento de salud o afección médica, aunque cualquiera de ellos (impedimento o afección) puedan causar o contribuir a la existencia de una discapacidad permanente. Es por tanto que la discapacidad asociada con la obesidad puede contribuir al aumento en la carga de la calidad de vida, así como también en los costos de atención médica.
La Argentina, nación pionera en la región en normalizar tal contingencia, el 13 de agosto de 2008 sanciona la Ley 26.396, apuntando fundamentalmente al tratamiento y abordaje de cuestiones que directa o indirectamente se relacionan con la temática. Dicha normativa contempla programas tendientes a combatir la discriminación de quienes padecen obesidad. Asimismo, la Ley incluye a los tratamientos para el descenso de peso en el “Programa Médico Obligatorio” (PMO), lo que conlleva que el sistema de salud pública, las obras sociales, las mutuales y las empresas de medicina prepaga deberán inexcusablemente hacerse cargo del costo de los mismos.
¿Qué prácticas incluye? Las alternativas quirúrgicas como la manga gástrica, el bypass y la banda gástrica ajustable. Vale soslayar que la Ley alcanza tanto la prevención como el control de los trastornos alimentarios, así como también los procesos de investigación de los agentes que la generaron. Del mismo modo, abarca el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades conexas, su asistencia y rehabilitación, comprendiendo además la terapéutica de las patologías derivadas y medidas tendientes a evitar su propagación.
Concluyendo, todas las obras sociales y asociaciones de obra social del sistema nacional incluidas en la ley 23.660, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas por leyes nacionales y las empresas que presten servicios de medicina prepaga tal como reza la ley que las regula nº 26.682, deberán brindar indefectiblemente a sus afiliados o clientes la cobertura total e integral de todos los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos, así como también las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de todas las enfermedades derivadas.
Para acceder a los tratamientos quirúrgicos, el índice de masa corporal deberá ser igual o superior a 40 kg/m². En consecuencia, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Edad de 21 a 65 años.
- Índice de masa corporal mayor de 40 kg/m².
- Más de 5 años de padecimiento de obesidad reductible demostrado mediante resumen de historia clínica.
- Riesgo quirúrgico aceptable, es decir, tener controladas las comorbilidades antes de la cirugía.
- Haber intentado otros métodos no quirúrgicos bajo control médico, por lo menos por 24 meses sin éxito.
- Aceptación y deseo por el procedimiento, evaluado por el equipo multidisciplinario.
- No adicción a drogas ni alcohol, evaluado por dicho equipo.
- Poseer estabilidad psicológica.
- Suscripción del consentimiento informado.
- Buena relación médico-paciente.
Toda esta información debe volcarse en un resumen de historia clínica que avale la actitud para efectuar dicha cirugía, debiendo ser firmado y sellado por el médico especialista en cirugía bariátrica, especialista en obesidad, licenciado en nutrición y/o médico nutricionista, especialista en salud mental, psicólogo o psiquiatra. Y si el paciente poseyera alguna comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el especialista de dichas áreas deberá también suscribir dicho informe.
Como siempre les reitero mi formal invitación “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no Constituye meros Privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.