No son pocos los individuos que hasta el día de hoy, entienden que la gestión del Certificado Único de Discapacidad sería el principio de la solución a sus demandas.
Estrenando una nueva estación, la primavera, a todos y todas nos vuelve a preocupar nuestra imagen, aquella que en el imaginario colectivo nos aproxima a la mal llamada belleza. A partir de tal concepto podremos desandar una importante problemática que venimos heredando de generaciones anteriores.
Como punto de partida del presente análisis, debe saberse que la obesidad crónica, metabólica e inflamatoria afecta aproximadamente al 20% de la población nacional, y según la Organización Mundial de la Salud OMS, se estima que mundialmente existen algo así como más de 700 millones de individuos que portan tal patología.
Afortunadamente en la actualidad pudo verse el problema que se ocultaba tras la gordura, debido a los diferentes modelos sociales, culturales, y también alimentarios que se han ido modificando a lo largo del tiempo. Hasta no hace demasiados años, los tratamientos para adelgazar, eran considerados como cuestiones meramente estéticas. Por tal razón, noeran reconocidos por los efectores sanitarios, ni públicos ni privados.
Pero gracias a dios, poco a poco se fue admitiendo tal circunstancia a través de la jurisprudencia, puntualmente a través del acceso al derecho a la salud, el acceso a los tratamientos de las personas con obesidad, en particular lo inherente a las intervenciones quirúrgicas como por ejemplo, la cirugía bariatrica, las que eran generalmente rechazadas al igual que las cirugías reparadoras para poder quitar el exceso de piel que necesitan los pacientes luego de que se va descendiendo de peso.
En nuestro país, se puso fin a dichas controversias con la sanción de la ley 26.396 conocida como la ley Cormillot, puesto que incluyo a tales tratamientos dentro de los incluidos en el Programa Médico Obligatorio PMO.
No son pocos los individuos que hasta el día de hoy, entienden que la gestión del Certificado Único de Discapacidad seria el principio de la solución a sus demandas. Por tal motivo, creo que primeramente debe definirse a la discapacidad para luego determinar, si correspondería o no dicha gestión administrativa. Vale señalar que en 1980 la OMS definió a la discapacidad como una restricción o ausencia, como consecuencia de una deficiencia para realizar una actividad dentro de un margen, que se lo considera normal para una persona. En estos momentos, la CIF Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, diferencia entre discapacidad, deficiencia, limitaciones de actividad y restricciones de la participación, circunscribiéndose por tanto la discapacidad, a los aspectos negativos de la interrelación entre el individuo y una condición de salud determinada, y factores contextuales tanto ambientales como personales.
Por su parte, el primer instrumento internacional con jerarquía constitucional para la Argentina «la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad» de las Naciones Unidas, define a las personas con discapacidad en su art 1 diciendo que las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El tratado pone su foco, no solo en las deficiencias de la persona sino en las barreras que aquella debe enfrentar para poder desarrollar su vida en igualdad de condiciones que una persona sin discapacidad.
Asimismo, vale puntualizar un poco acerca de la obesidad. Como enfermedad, esta tiene un origen muy debatido, razón por la cual frecuentemente su abordaje debe realizarse de forma multidisciplinaria, atento su etiopatogenia multifactorial. Así pues, en ella podrán hallarse determinantes biológicos, sociales y económicos. A tenor de ello, puede definirse a la obesidad como acumulación excesiva de grasa en el cuerpo. El parámetro de lo excesivo, se define por las relaciones «peso/estatura». Pero también, por otro tipo de consideraciones, tales como el riesgo para la salud, trastorno estético, o alteración de la norma cultural.
Marco normativo: El 13 de agosto del 2008, se sanciono la ley 26.396 por medio de la cual se incluyó en el Programa Médico Obligatorio los tratamientos para las personas con trastornos relacionados con la alimentación. A través de ella, el legislador fijo una posición definiendo a la obesidad como un trastorno de la alimentación. Además, la norma reconoce una gama de derechos más amplios, que incluyen, la formación desde las escuelas en alimentación saludable, la obligatoriedad de contar con espacios en espectáculos públicos, de tener instalaciones adaptadas y adecuadas para personas con obesidad, la imposición a los comerciantes de tener que hacer publicidades con personas de tallas grandes, al igual que para los textiles de confeccionar de igual modo la indumentaria.
Por otra parte, no debe pasarse por alto, que la implementación de los derechos sociales y culturales para los integrantes de este colectivo, es sin duda alguna más difícil, es decir, requerirá mayor tiempo de promoción, y esencialmente de educación y conciencia social. Más allá de lo antedicho, esta ley recogió los precedentes jurisprudenciales, reconociendo en consecuencia el derecho a todo tipo de tratamientos, sean quirúrgicos o ambulatorios, en la medida que ellos, favorezcan la calidad de vida de sus portadores. La norma hace un especial hincapié, en la obesidad mórbida con concomitancia con patologías asociadas muy complejas.
Si bien la ley 26.396 no hace una explícita distinción entre obesidad y obesidad mórbida, amerita hacerla. La mayoría de las obras sociales y empresas de medicina prepaga, reconocen el 100% de los tratamientos en los supuestos de morbilidad, no así en la obesidad lisa y llana. Pues entonces para poder determinar cuándo un grado de obesidad es de tercer grado, esto es mórbida, se suele utilizar una fórmula que calcula el índice de masa corporal.
Este índice, toma como indicadores el peso, la estatura y la edad del paciente. Por tanto, cuando aquel índice es superior a 40 se considera que el paciente tiene obesidad mórbida. Y si fuera mayor a 50, será considerado como hiperobesidad. Cuando se alcanza dichos porcentuales, suelen presentarse también patologías graves asociadas.
Las más frecuentes son la hipertensión, diabetes, cardiopatías, ciertas distrofias musculares, problemas metabólicos, etc. Pero simultáneamente, comienzan a surgir limitaciones en la funcionalidad del cuerpo. Justamente allí, puede advertirse como la obesidad comienza a dejar secuelas discapacitantes.
A la luz de lo descripto sólo me resta responder ¿Toda persona con obesidad tiene discapacidad? Como regla, dependerá de las secuelas que aquella le dejare. Así pues, un individuo que no alcanzara la obesidad mórbida, ya tiene reconocidos todos sus derechos a través de la ley Cormillot y del derecho humano a la salud. El no estar contemplada dentro de la normativa de protección de las personas con discapacidad, no le resta garantías. Y conforme lo sindicado precedentemente, solo las personas con obesidad mórbida son las que se enfrentan a largo plazo a todo tipo de barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
Por estas argumentaciones vuelvo a invitarlos a que «Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios».
Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com