La ostomía, coberturas y normativa

En el mundo, más de Los usuarios de estos dispositivos son muchos más, de los que la mayoría de la gente presume. Una ostomía es una intervención quirúrgica que permite comunicar una vísera con el exterior. Así pues, cuando se comunica el colon con la pared abdominal se llama «colostomía», denominándose a dicha abertura externa, «estoma». La colostomía puede ser transitoria o permanente.

Una vez que el paciente haya sido dado de alta por el centro sanitario deviene indispensable que la persona inicie cuanto antes su vida normal, incorporando en su rutina cotidiana, la limpieza y cuidado de su estoma.

¿En qué consiste dicha tarea? Ni más ni menos que en lavar la piel circundante al estoma, con agua tibia, jabón neutro, y una esponja, realizando, movimientos circulares, para luego secarla con una toalla suave. Seca aquella piel, se coloca, la conocida «bolsa». Este material colector está formado por una bolsa propiamente dicha, y por un adhesivo que se pega a la piel, rodeando así la colostomía. De esta forma permitirá que la bolsa quede fija, no se mueva ni se despegue, ni siquiera cuando se mojare. Existen dispositivos variados en el mercado. Su elección dependerá de las necesidades y condiciones de cada persona debiendo solo tener en cuenta que se adapten al tamaño de dicho estoma. Sí, es fundamental tener en consideración, la condición de la piel que rodea el estoma, ya que debe preservársela de irritaciones.

COMPLICACIONES

Como regla general, todas las complicaciones derivadas de los estomas pueden prevenirse con ciertos hábitos saludables:

  1. Irritación cutánea: Es uno de los inconvenientes más frecuentes, y consiste en molestias y enrojecimiento de la piel que rodea al estoma. Generalmente se produce por el contacto continuo de las heces con la piel, cuando no coincide exactamente el tamaño del estoma con el del adhesivo, o bien por haberse retirado bruscamente el mismo. De todos modos, estas complicaciones desaparecen con el uso de cremas barreras o soluciones cicatrizantes.
  2. Estenosis: Es normal que durante los primeros meses tras la cirugía, el diámetro del estoma disminuya haciéndose ergo necesario, adaptar el adhesivo de la bolsa. En este caso las heces pasan sin dificultad a través de la colostomía, pero si el estrechamiento prosiguera, puede llegar a impedir la expulsión de las mismas, haciéndose necesario ver al médico para que se suministre el tratamiento adecuado.
  3. Hernia: Se trata de una debilitación de la pared abdominal que empuja hacia fuera tanto la ostomía como a la piel de su alrededor. Esta situación dificulta la colocación de la bolsa, recomendándose el uso de fajas para controlar la presión abdominal, evitando el esfuerzo físico y el aumento de peso.
  4. Retracción: Es el hundimiento del estoma hacia la cavidad abdominal. En estos supuestos, puede producirse un escape de heces, circunstancia que favorecerá la irritación de la piel. Aquí se aconseja el empleo de pasta niveladora para igualar la superficie y facilitar una correcta adhesión del anillo adhesivo de la bolsa.

En las colostomías el estoma puede hacerse en diferentes puntos del colon, según la ubicación que hubiera tenido el tumor y el criterio del médico tratante. Los tipos de colostomía más habituales son:

  1. Colostomía trasversa, se realiza en la parte del colon trasverso, que atraviesa el abdomen horizontalmente. Queda en la parte superior del abdomen, es posible que tenga dos orificios, uno para expulsar deposiciones y otro la mucosidad propia y normal del intestino.
  2. Colostomía ascendente, se realiza en la parte del colon ascendente, se localiza en la parte derecha del abdomen. Es poco habitual, porque en estos casos suele haberse realizado una iliostomía.
  3. Colostomía descendente, se efectúa en la parte del colon descendente, localizándose en el lado izquierdo del abdomen.
  4. Colostomía sigmoide, se ubica en el colon sigmoide, en la parte final, justo antes del recto. Es el tipo más común de colostomía.

Tal como afirman los profesionales de la salud, el estoma y consecuentemente la utilización de las bolsas, conllevan un cambio físico y de autoimagen importante. La persona necesitará primeramente acostumbrarse. Es totalmente normal, experimentar emociones tales como rabia, tristeza, hasta síntomas de ansiedad o depresión. Es importante paulatinamente ir recuperando la vida social. Se puede viajar perfectamente en avión, utilizar cualquier ropa que no apriete la bolsa. Puede bañarse en una piscina, estar en la playa, más aún puede estudiarse o trabajar con total normalidad. Desde ya, también realizar cualquier clase de deportes, evitando preferentemente los de contacto. Tampoco existen restricciones para la actividad sexual.

NORMATIVA

Desde el año 2014, la población estomizada cuenta con normativa específica que garantiza entre otras cosas, la cobertura total e integral de las bolsas y dispositivos necesarios para la armónica convivencia con ellas. La Ley 27.071 y su decreto reglamentario 828/16 son la piedra basal que deben conocer minuciosamente tanto pacientes como los responsables de los distintos efectores de salud, sujetos obligados inexcusablemente de afrontar su cobertura. Así pues, a través de esta normativa, se incorpora al PMO (programa médico obligatorio), al sistema público nacional, obras sociales, entidades de medicina prepaga y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsas para osteomías así como los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de aquellas, para quienes hubieren sido sometidos a una ostomizacion temporal o definitiva por el padecimiento de desórdenes, enfermedades o trastornos, en distintos órganos. La aludida cobertura integral, también alcanzará a la de un equipo interdisciplinario cuyo objeto sea garantizar la salud física y psicológica del paciente para su completa rehabilitación y reinserción en la vida social.

Los sujetos obligados a brindar la cobertura integral son:

  1. Todos los agentes del sistema nacional del seguro de salud Leyes 23.660 y 23.661.
  2. Las entidades de Medicina Prepaga Ley 26.682.
  3. El instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados (PAMI) Ley 19.032.
  4. La Obra Social del Poder Judicial de la Nación,
  5. La Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación.
  6. El Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas.
  7. Las obras Sociales Universitarias Ley 24.741. 8. En síntesis, todos los seguros de salud obligados por el PMO, conforme lo establecido por el decreto 492/95.

DIFICULTADES

A tenor de lo narrado, puedo advertir que se van dando pasos firmes hacia la mentada aceptación de las diferencias desde un enfoque social. Pero si bien en la actualidad contamos con normativa específica, aún siguen existiendo dificultades a la hora de hacer efectivas las mencionadas coberturas, sean de insumos como de recursos humanos especializados. Por todo esto, mi genuino interés por empoderar a los protagonistas con la herramienta más concreta para que esta desafortunada realidad no quede en meras declaraciones y buenas intenciones.

Como siempre les reiteraré mi habitual invitación «Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no Constituye meros Privilegios«.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.