Amigos… creo que el cambio de paradigma, tantas veces aludidos en los diferentes ámbitos donde se aborda la temática de discapacidad, no llegaría a tangibilizarse certeramente, si previo a ello y en forma simultánea no nos ocupamos de concientizar a la comunidad en su conjunto acerca de las concretas necesidades y realidades que atraviesan diversos grupos vulnerables. Con dicha acción no solo adecuaríamos nuestra conducta como sociedad solidaria e inclusiva, sino que además estaríamos ajustando nuestro accionar a la manda establecida en nuestra maravillosa convención, “la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por las Naciones Unidas en 2006 y ratificada por la Argentina mediante la sanción de la ley 26.378 en 2008, por ende de cumplimiento efectivo para nuestra nación. Es así que su artículo 8 dispone en su parte pertinente: “los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a- sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas”. Por ello, la Provincia de Buenos Aires, mancomunando esfuerzos en post de este propósito, el 21 de noviembre de 2013, sancionó la ley 14.564 por la cual, atento a las características y circunstancias de la población a la que alude, se otorga prioridades de atención que de ninguna manera encuadran en privilegios para tales personas. .
Dicha norma surgió a raíz de los reiterados reclamos que llegaban a oídos de los legisladores bonaerenses, en relación a distintos episodios en los cuales se vislumbraban actitudes intolerantes hacia personas mayores, con diversas discapacidades así como a mujeres embarazadas en distintos establecimientos, públicos como privados, en el área de atención al público. Pero, esta clase de regularización de conductas basadas en la solidaridad y toma de conciencia, respecto de necesidades especificas del prójimo, ya habían sido contempladas por otras jurisdicciones, por ejemplo: Córdoba, mediante la sanción de la ley 9.131 por la cual se prioriza y agiliza la atención y trámites que realicen personalmente mujeres embarazadas, ancianos y personas con capacidad limitada, en todas las dependencias del estado provincial; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la ley 2.982 que establece la prioridad de atención a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de 70 años; etc.
La norma aquí analizada establece la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de 70 años, por un lado en todos los establecimientos públicos de dependencia de la provincia de buenos aires y, por el otro, en los de carácter privado cualquiera fuere su naturaleza o modalidad comercial, tales como restaurantes, teatros, cines, Shopping, supermercados, etc., cuando brinden atención al público. A los fines de esta ley, por prioridad de atención deberá entenderse aquella prestada en forma inmediata evitando demoras mediante la espera del turno. Cabe señalar que tanto los establecimientos públicos como privados deberán exhibir con carácter obligatorio y bien visible para el público carteles con el texto completo de la ley.
Para el supuesto de incumplimiento e inobservancia a la manda de esta norma, la misma prevé un régimen de sanciones. Es así que cuando un establecimiento privado no cumpliera con las obligaciones establecidas en la presente ley, sea negando atención prioritaria o bien no exhibiendo el referido cartel, será pasible de la aplicación de una multa que oscilará entre un mínimo de 1 sueldo básico y un máximo de 5, de la ley N° 10.430 que regula el escalafón del personal de la administración pública bonaerense. Sin perjuicio de lo antedicho, tal conducta configurará una contravención, la que será sancionada según lo establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires. Ahora bien, cuando estas conductas reprochables fueren ejecutadas por personal de las distintas dependencias del Gobierno Provincial, conforme lo prevé el artículo 82 inciso e) de la mencionada ley, los mismos serán, de acuerdo la gravedad de aquella violación, sancionados con cesantía o exoneración según los casos.
Amigos… luego de esta petit reflexión puedo afirmar, sin miedo a equivocarme, que la indicada prioridad de atención a la población a la que alude esta ley, atento a sus características, solo debiera fundarse en factores morales, educativos, erigiéndose la misma como simples prácticas de buenas costumbres y aceptación de las diferencias como símbolo de buen trato para con los otros. Como se vislumbra, lamentablemente tuvo que llegar una ley para tornar obligatorio un comportamiento, poniendo coto a una realidad que per se debiera ser cortés y civilizada. En síntesis, esta normativa viene a poner fin a tal problemática, desafortunadamente recurrente tanto en oficinas del Estado como privadas en las que se atiende al público, sea por la gran cantidad de personas que concurren a ellas o burocracias en los trámites.
Es por todo ello que, más que nunca, vuelvo a invitarlos a “EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”. ¡Feliz día de la patria!
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, Salud y familia. smlcoti@hotmail.com.ar