Convencida genuinamente que el mejor antídoto para exterminar las arbitrariedades, en particular las relativas a la cobertura de las distintas prestaciones cuando estas fueran debidamente prescriptas por los galenos de cabecera de la persona con discapacidad para atemperar o en su caso rehabilitar o habilitar funciones que una determinada enfermedad o evento traumático pudiera acarrearle, es sin lugar a duda, ni miedo a errar, “la información”. De allí, no solo mi preocupación por brindárselas, sino mi ocupación para que con su disponibilidad se eviten esencialmente conflictos, nada satisfactorios para ninguno de los involucrados.
En esta oportunidad he decidido esclarecer algunos interrogantes circundantes al mundo de este colectivo, específicamente a las coberturas de diversas prestaciones a cargo de efectores de salud privado, es decir las llamadas empresas de medicina prepagas. La ley 26.682 es muy clara al respecto, así pues, expresa que ninguna entidad de medicina prepaga puede rechazar la afiliación/adhesión de personas mayores de 65 años, ni tampoco a quienes padezcan una enfermedad prexistente. En consecuencia, de verificarse tal incumplimiento normativo, la autoridad de aplicación es decir el Ministerio de Salud de la Nación/Superintendencia de Servicio de Salud, intervendrá en uso de sus facultades como ente de regulación, control y fiscalización de aquellas, garantizándoles a tales individuos su ingreso a dichas prepagas requeridas en carácter de usuarios.
Ahora bien, cuando la persona con discapacidad o familiar que la tuviera a su cargo, hubiera sido objeto de rechazo de admisión, debe saberse que efectivamente habrá que realizar una denuncia por ante la Superintendencia de Servicio de Salud, sea de manera personal o mediante vía postal si se residiera en cualquier jurisdicción de la República Argentina. Al respecto es relevante señalar que nuestro país cuenta con normativa específica. Ejemplo de ello, es la ley 22.431 por la cual se ha instituido un sistema de protección “integral” para las personas discapacitadas. En tal sentido cabe soslayar que habrá que adecuar dicha expresión a “persona con discapacidad”, pues así lo señala la benemérita Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante ley 26.378/2008 y 27.044/2014, mediante las cuales la Argentina la aprobó y ratificó tanto en su parte convencional como en su protocolo facultativo, otorgándole por ésta última jerarquía constitucional que bien merecía, ergo formando parte del bloque federal respectivo. Del mismo modo, contamos con la ley 24.901 por la cual se asegura a todos los beneficiarios con discapacidad acreditada, la atención médica, educación, seguridad social, franquicias y estímulos que les permitan neutralizar las desventajas que su discapacidad les provoca, sea esta de origen congénito o adquirida. De allí que dicha ley, contemple la cobertura de acciones de prevención, asistencia, promoción, y protección, ampliando en este sentido las obligaciones de los prestadores a prestaciones de prevención, más que importante, y promoción a fin de favorecer la mentada autonomía e independencia personal de las PCD.
En síntesis, quien fuere beneficiario de una prepaga, deberá reclamar la cobertura de dichas prestaciones a aquellas en caso de ser denegadas o autorizadas parcialmente. En tanto, para quienes no tengan cobertura social, será el Estado Nacional el obligado de cubrírselas. No obstante, lo antedicho, hay que tener bien presente que para que se esté legitimado para realizar estos reclamos, debe inexcusablemente contarse con el CUD, Certificado Único de Discapacidad, vigente a la fecha del requerimiento. Este certificado deberá incluir:
- Un diagnóstico funcional y
- Orientación prestacional, la que se incorporará a un Registro Nacional de Personas con Discapacidad que llevará el Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo que también orbita en el ámbito de la cartera sanitaria nacional. Una vez otorgado este documento, deberá tenerse en cuenta que el mismo tiene vencimiento, generalmente es de 5 o 10 años. Por tanto, si éste no se renovara oportunamente, no podrá hacerse valer los beneficios previstos en aquel. ¡Tener bien presente esto!
Como corolario de lo narrado, puedo afirmar que si aproximadamente el 12.9% de la población de nuestro país, padece o porta algún tipo de discapacidad, muchos de los cuales pertenecen a la población económicamente activa, como lo son los jefes de familia, los menores de edad, es dable apoyar su reinserción social mediante los procesos rehabilitatorios.
Concluyendo, ante la negativa por parte de las empresas de medicina prepaga ya sea rehusando la afiliación de una persona con discapacidad o admitiendo su incorporación pero a valores extraordinarios o exorbitantes, fuera de lo razonable y autorizado por la autoridad de aplicación, o en su caso, no autorizando las prestaciones necesarias indicadas por los facultativos de la persona o haciéndolo parcializadamente, definitivamente no hay que quedarse en silencio, ni paralizarse, porque tales conductas son ilegales y arbitrarias, más allá de inmorales e inhumanas.
Amigos…. A tenor de lo descripto considero que viene siendo hora de que empecemos a darnos cuenta que para defender nuestros legítimos derechos, debemos exigir su respeto en sede tribunalicia, pues tales derechos nos competen como habitantes de nuestro país. La ley nos otorga a todos, la potestad de defendernos en caso de explicitas arbitrariedades, muchas veces en cabeza de estos efectores de salud, así como también de ilegalidades manifiestas, por estricto desconocimiento de la normativa tuitiva del colectivo, hoy día paternalmente guiada por la Convención de la ONU. Ello porque entiendo que la vida humana, merece llamarse humana.
Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.