Las enfermedades endócrinas. La diabetes, una de las más conocidas. Régimen legal.

Como punto de partida hay que saber ¿Qué son las enfermedades endocrinas? Sencillamente expresado, son trastornos del sistema endócrino, constituido por un complejo sistema de órganos y glándulas que ayudan a controlar las funciones vitales del organismo a través de unas sustancias llamadas “hormonas”. Así pues, el desequilibrio de éstas, pueden llegar a afectar la salud de muchas maneras, existiendo enfermedades de este tipo, algunas más comunes y/o conocidas que otras. Dentro de las enfermedades endócrinas podemos incluir la diabetes, la acromegalia, la enfermedad de Cushing, entre otras.

Atento la importancia e incidencia de éstas patologías, me abocaré a comentar en ésta columna, sobre la diabetes y su régimen legal, vital a tener en consideración para poder tener y sostener una mejor calidad de vida.

¿Qué es la diabetes? Es un conjunto de trastornos metabólicos, que puede llegar a afectar diferentes órganos y tejidos. Generalmente dura toda la vida, y se caracteriza por un aumento sostenido de los niveles de glucosa en sangre. Otra variante de ésta enfermedad puede darse en la hiperglucemia. La causan varios trastornos, siendo el principal la baja de producción de la hormona “insulina “que debe secretar el páncreas.

Régimen legal: atento que la salud es un derecho humano consagrado en nuestra Carta Magna art 42  y en los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional   Art 75 Inc. 22 CN.  todo paciente diabético debe conocer cuáles son sus derechos y los alcances de los mismos, para poder contar con herramientas defensivas y legitimas ante cualquier clase de avasallamiento, así como también conocer,  qué obligaciones tiene el estado, y los efectores sanitarios, entiéndase por tales, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga. Pues entonces, ante cualquier irregularidad por parte de dichos sujetos, los pacientes cuentan con medios administrativos y judiciales para defender sus legítimos derechos.

Desde el año 1989 los pacientes diabéticos cuentan con normativa protectoria específica, la ley 23.753. Por ésta se establece que la Secretaría de Salud de la Nación,(actual autoridad competente) deberá disponer las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad, así como sus complicaciones con el fin de procurar su reconocimiento, su tratamiento, y el control de aquélla. En éste sentido, la autoridad debe abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación de medicación  e insumos, para garantizarle al universo de pacientes, todos los medios terapéuticos y de control evolutivos que existieren. La norma afirma, que detentar diabetes, no constituirá impedimento para el ingreso laboral, ya se trate del ámbito público como el privado. Si tal derecho fuere desconocido, será considerado como un típico “acto discriminatorio “en los términos de la Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592 modificada por la ley 25.788. Así pues, solo las juntas medicas de la autoridad competente, serán las aptas para determinar si existe o nó, algún tipo de incapacidad laboral como consecuencia a la diabetes. En tal sentido, podrá establecer si existe incapacidad total o parcial, transitoria o permanente.

Importante! las obras sociales reguladas por las leyes 23.660 y 23.661, y las entidades de Medicina prepagas reguladas por la ley 26.682, en cumplimiento de lo previsto en la ley 23.753 y sus modificatorias, estarán habilitadas,  a los fines de garantizar el acceso a la cobertura evitando obstáculos innecesarios, a expedir la Certificación indispensable para ello, mediante sus propios efectores . Dicha certificación se deberá efectuar al momento del diagnóstico de la enfermedad,  manteniéndose vigente mientras el paciente revista el carácter de “enfermo crónico”. Vale aclarar que dicha dispensación integrará el sistema de prestaciones médicas obligatorias “PMO”. Cada uno de los efectores obligados deberá establecer los procedimientos administrativos necesarios,  a efectos de asegurar la provisión de dichos medicamentos e insumos.  Cabe señalar, que la cobertura tanto de la medicación como de los reactivos diagnósticos para autocontrol, serán del 100% y siempre en las cantidades prescriptas por el galeno tratante.

¿Cómo se hace para acceder a dicha cobertura? Será fundamental e inexcusable, la acreditación de la enfermedad y la consecuente condición del paciente, mediante certificación medica proveniente de una Institución Sanitaria Pública. Ésta certificación se extenderá al momento del diagnóstico conservando su validez, mientras ese paciente revista el carácter de enfermo crónico.

Corolario de lo narrado, debiéramos internalizar que la diabetes es una de las principales causas de enfermedad y muerte prematura en la mayoría de los estados del planeta. Así pues, según estadísticas científicas se estima que para el 2030 el número de personas afectadas por esta disfunción alcanzará a los 360 millones de seres humanos. Conforme la severidad de la enfermedad, ésta puede producir alteraciones microvasculares, que pueden derivar en graves complicaciones tales como retinopatías causante de un importante número de ceguera, la nefropatía diabética se erige como la primer causa que lleva a diálisis, los trastornos macrovasculares (aterosclerosis) determinan  muchas veces los infartos de miocardio. Atento a ello, se estima que la diabetes representa un alto porcentual del gasto en salud. Su creciente prevalencia y las complicaciones asociadas, especialmente las cardiovasculares, sin duda alguna vienen representando la sostenibilidad de los distintos sistemas sanitarios. Por todo lo expuesto, la detección precoz de la enfermedad, así como un adecuado control de la misma, deviene indispensable para evitar y retrasar sus complicaciones habituales, consecuentemente mejorar la calidad de vida de sus portadores. Finalmente es dable sindicar, que la detentación de diabetes por sí sola, es decir sin que existan complicaciones que agraven el cuadro clínico integral del individuo, no es pasaporte directo para la obtención del conocido CUD (Certificado único de Discapacidad). Ello dependerá de factores diversos que serán merituados por la Junta Evaluadora Interdisciplinaria, lo que no obstará de ninguna manera a no contar con la cobertura total e integral de todo lo pertinente para favorecer el mayor nivel y calidad de vida para quien fuere afectado por dicha dolencia.

Por todo lo antedicho, vuelvo a invitarlos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@hotmail.com