Amigos. Hoy me abocaré al tratamiento de ciertas patologías que requieren de este tipo de prácticas, me refiero a las ostomizaciones digestivas y urinarias. Las primeras son la exteriorización del colon, colostomía y el ilion ileostomía, y las segundas son la exteriorización de los uréteres, urostomía, a través de la pared abdominal suturandola a la piel del paciente, creando de esta manera una salida artificial “estoma” con el objeto de recoger los desechos que produce el cuerpo humano a través de un dispositivo con forma de bolsa, la que variará dependiendo del tipo de ostomía efectuada. Por ello, entiendo que hablar del tema no solo difunde esta circunstancia sino que coadyuva para que todos perdamos los miedos yacentes en nuestra mente. Creo importante que conozcamos que son variadas las patologías que pueden llevarnos a una ostomización, entre ellas pueden mencionarse: tumores colonretales, enfermedades inflamatorias intestinales como la colitis ulcerosa o la enfermedad de Crohm , enfermedades hereditarias como la poliposis familiar así como accidentes traumatológicos que puedan afectar la zona rectal y urogenital, son las causas mas frecuentes según los especialistas.
En enero de 2015 se reguló esta contingencia mediante la sanción de la ley 27071 por la cual se dispuso la cobertura total para las personas ostomizadas de todos los dispositivos, elementos y accesorios que aquellas requirieran para su atención cotidiana. Así pues, la norma incorporó al Programa Medico Obligatorio (PMO) la cobertura total de los dispositivos o bolsas para ostomía y elementos accesorios que fueren necesarios para la optimización de tolerancia de dichas bolsa, tanto para el sistema publico nacional como para las obras sociales y mutuales provinciales. Dicha cobertura alcanzará a toda persona que haya sido sometida a una ostomización, sea temporal o definitiva, como consecuencia del padecimiento de desordenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos. Vale aclarar que dicha cobertura deberá incluir un equipo interdisciplinario que garantice la salud física del paciente para su total rehabilitación e inserción en la vida social y comunitaria.
Recién este año en el mes de Julio, la ley fue reglamentada por decreto nº828 por el cual se estableció concretamente que deberá garantizarse la cobertura total al 100% los dispositivos y/o bolsas para el tratamiento de personas ostomizadas, así como también los elementos accesorios necesarios para la optimización de su tolerancia a los siguientes sujetos obligados:
1- Todos los agentes del sistema nacional de seguro de salud (leyes 23.660 y 23.661).
2- Las entidades de medicina prepaga (ley 26.682).
3- El instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados (ley 19.032) Pami. ..
4- La Obra Social del Poder Judicial de La Nación.
5- La Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de La Nacion.
6- El Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas.
7- Las Obras Sociales Universitarias ( ley 24.741).
8- En síntesis, todos los seguros de salud obligados por el PMO, en cumplimiento de lo establecido por el dec. Nº 492/1995.
Vale soslayar que la normativa aludida prevé que todos aquellos pacientes que tengan ostomías definitivas o cuyo tratamiento prevea la necesidad de una ostomización superior a los tres meses facultará al galeno tratante indicarle previamente la cantidad de dispositivos a utilizar de manera trimestral. Por otro lado, tanto los dispositivos como los elementos accesorios deberán contar con la pertinente autorización del ANMAT ( Administración Nacional de Medicamentos, Alimentación y Tecnología Médica), organismo descentralizado que funciona en la orbita de la Secretaria de Políticas de Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de La Nación. Asimismo tendrán que estar inscriptos en el registro nacional de productores y productos de tecnología médica.
Finalmente el Ministerio de Salud, autoridad de contralor de la normativa analizada deberá confeccionar una guía que contenga el listado de los dispositivos médicos, la mención de las prestaciones relacionadas con la rehabilitación y la reinserción de las personas en la vida social, como también toda la información recomendada inherente a hábitos saludables. Esta guía será publicada en todo el país, siendo su objeto primordial la concientización. Amigos, vamos paulatinamente dando pasos firmes hacia la mentada aceptación de las diferencias desde un enfoque social, pero si bien hoy en día contamos con normativa especifica que asegure el pleno goce y disfrute a quienes transitan estas circunstancias, siguen existiendo frecuentemente dificultades a la hora de hacer tangible la aludida cobertura total de estos insumos. De allí mi genuino interés en empoderarlos con la herramienta más concreta y eficaz para que esta realidad no quede en meras declaraciones y buenas intenciones. Por ello, les reitero mi habitual invitación “Ejerzan sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.
Dra Silvina Cotignola, abogada especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@hotmial.com.ar