Las Pensiones No Contributivas por invalidez. Resolución 1377/2021 ANDIS.

Uno de los temas top en materia de discapacidad fue, es y seguirá siendo el vinculado al otorgamiento, gestión y denegación de las conocidas «Pensiones no contributivas por invalidez», conocidas popularmente como las «Pensiones por discapacidad».

Por ello, y a fin de evacuar dudas e inquietudes recurrentes, comentaré la última Resolución 1377/21 dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad, que fue publicada el pasado 3 de septiembre en el Boletín Oficial.

Por dicha norma, se introducen modificaciones importantes en relación a los criterios que se utilizan para la determinación del estado socio económico y de vulnerabilidad de quienes fueren los solicitantes de tales beneficios no contributivos.

Dicha Resolución tiene dos anexos: el primero se refiere a los lineamientos del proceso de inicio del trámite, cruces y validaciones de las PNC que la ANSeS deberá validar, en tanto que el anexo segundo estipula cuales serán los lineamientos para la determinación socioeconómica y estado de vulnerabilidad a tenerse en cuenta en esta clase de beneficios.

Como punto de partida, el ANSES al receptar la documentación requerida, considerará las siguientes condiciones a los fines de poder cruzar inicialmente aquella información, para con ello, poder establecer las incompatibilidades como por ejemplo que el peticionante de la pensión trabajara en relación de dependencia. De igual manera verificará respecto al cálculo de los ingresos del grupo familiar, considerará que existe vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes de aquél grupo familiar, no superen el valor equivalente a cuatro jubilaciones mínimas.

Así pues, una incorporación muy relevante en este contexto es que no se contemplarán para dicho cálculo, los siguientes ingresos:

  1. Los programas sociales, incluyendo el monotributo social.
  2. Programas de capacitación y empleo, incluyendo los peculios por talleres protegidos.
  3. Los subsidios por desempleos que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.

Por su parte, la norma específica con precisión que se entenderá por «Grupo Familiar». Si el solicitante fuera un menor de edad, el conformado por los padre/madre del solicitante, que ejerza la responsabilidad parental o sean obligados legales; en tanto que, si el solicitante fuera mayor de edad, el que conviva con el cónyuge o conviviente con proyecto de vida o con proyecto de vida en común.

Marco normativo: Por la ley 13.478 y sus modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión y que se encuentre imposibilitada para trabajar.

El Decreto Reglamentario Nº 432/1997 estableció los requisitos para su tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de tales beneficios no contributivos.

Tratándose de menores de edad (18 años), podrán iniciar el trámite las siguientes personas y ejercer su representación:

  1. Padre / madre.
  2. Padre / madre con adopción simple o plena.
  3. Tutor / a legal.
  4. Guardador / a legal.
  5. Personas que fuere designada como medida de abrigo / protección del menor.
  6. Autorizado judicialmente, para el supuesto que uno de los padres no se encuentre vinculado o conviva con el solicitante menor de edad, será el padre/madre conviviente o en su caso, quien tenga la responsabilidad parental, quien este habilitado para tramitar dicha pensión.

Ahora bien, si el solicitante de la pensión fuera menor de edad, pero se encontrara emancipado por matrimonio, tal situación deberá informarse a la ANDIS a los fines de poder iniciar dicho trámite, pero sin representación. Va de suyo soslayar, que deberá acreditarse tal representación presentando la documentación respaldatoria.

Por su parte, cuando el solicitante de la pensión, fuere una persona mayor de edad, es decir 18 años, el trámite podrá ser iniciado por el solicitante por si solo o bien a través de la designación del apoyo efectuada judicialmente. En ambos casos se deberá acreditar la representación con la documental pertinente.

Al momento de iniciarse el trámite, la ANSeS realizará un cruce inicial de datos con el objeto de verificar si el solicitante es trabajador bajo relación de dependencia, trabajador de casas particulares, trabajador inscripto como monotributista, autónomo y/o empleador. Asimismo verificará si el solicitante tiene un beneficio previsional o uno no contributivo vigente, o en su defecto si posee un trámite previsional iniciado u otorgado.

Si el solicitante fuera titular de una pensión no contributiva de carácter provincial con un monto menor a la PNC Nacional, deberá presentarse una declaración jurada, comprometiéndose a iniciar el trámite de baja de aquél beneficio provincial.

Si el solicitante residiera en una jurisdicción que no se encuentren integradas al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS) deberá presentar constancia del Registro de Propiedad inmueble, prestaciones, previsiones y/o prestaciones no contributivas de beneficio provincial emitida por autoridad competente.

Es importante saber, que será incompatible la percepción del beneficio de jubilación, pensión o retiro por parte del cónyuge o conviviente con proyecto de vida en común, cuando la relación con el cónyuge o conviviente no estuviere actualizada en el sistema, en cuyo caso habrá que informar y actualizar dicho cambio con la documentación correspondiente.

¿Cómo se evaluará ahora el estado de vulnerabilidad del solicitante y su grupo familiar? Como regla general se considerará la vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que percibieran los integrantes del grupo familiar, no superen el equivalente al monto de cuatro jubilaciones mínimas. A tal fin deberá entenderse por ingresos mensuales: las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y no contributivas nacionales, provinciales y/o municipales o de la ciudad autónoma de buenos aires, o bien de los regímenes previsionales de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, incluyéndose aquí también, las prestaciones emergentes de las leyes 24.013 y 25.557, 24.714, 25.191 y sus modificatorias y complementarias.

Vale destacar que la vulnerabilidad se contemplará también, cuando el solicitante fuere propietario de un inmueble, en la medida que coincida con el domicilio de residencia, al momento del inicio del trámite. Ahora bien, si esto no coincidiera, se le solicitará a aquel, justificación de usufructo.

Si la nuda propiedad de un inmueble se encontrara en cabeza del solicitante, pero el usufructo a favor de sus padres, se considerará la situación social a los fines del otorgamiento si el solicitante fuere propietario de más de un inmueble, se le pedirá justificación del usufructo de los bienes que no coincidan con el domicilio de residencia. Concordantemente, con los automotores tal vulnerabilidad será considerada, cuando el solicitante fuere titular de un solo automóvil cuya antigüedad fuera mayor a los 10 años. Si tuviera más de uno en tal carácter, deberá presentar la correspondiente justificación. En cambio, si el vehículo tuviese una antigüedad inferior a esos 10 años, también habrá que presentar la pertinente justificación para su otorgamiento, presentando la siguiente información documental: forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo. Si ya no tuviera la posesión del automotor, se le pedirá la constancia de la transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la propiedad automotor y créditos prendarios, en tanto que si se tratara de una donación, la documentación que así lo acredite (escritura pública).

No hay duda, que la pandemia por Covid 19 que aun seguimos transitando, ha incorporado a muchos individuos dentro del campo de la máxima situación desfavorable desde el prisma económico.

Por ello, la presente norma que flexibiliza los criterios socioeconómicos, se vislumbra como un principio de reparación para un enorme colectivo recurrentemente postergado.

Si bien no es la solución de fondo, ni la final, creo que este auxilio del Estado Nacional a través de la Agencia Nacional de Discapacidad, es un buen paliativo en estos tiempos difíciles.