Las prepagas no podrán excusarse para dar coberturas

Amigos esta semana volveré a abordar el tema de cobertura prestacional normado por la ley 24.901 por la cual se instituye el RÉGIMEN DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Afortunadamente hay buenas noticias. Por un reciente fallo de Cámara, se determinó que las empresas de medicina prepaga regidas por la ley 24.754 tienen las mismas obligaciones que las obras sociales reguladas por la  ley 23.660. De acuerdo a dicha ley, las empresas de medicina prepaga, no se encuentran alcanzadas por la misma, y por ende no estaban obligadas por aquella a dar cobertura a las prestaciones allí consignadas.
Confirmando lo resuelto por la Dirección Nacional de Comercio Interior, la Cámara Federal de San Martín determinó que una empresa de medicina prepaga deberá pagar una multa a raíz de haberse negado a brindar la cobertura total de un tratamiento a un afiliado discapacitado.
Se trata de la causa «CÍRCULO MÉDICO DE MORÓN, HURLINGHAM E ITUZAINGO C/ DNCI S/
APELA DISPOSICION 409/08″. En este fallo, los Camaristas rechazaron los argumentos esgrimidos por la defensa presentados por la empresa demandada, quien había alegado que por ser una compañía de medicina prepaga no se encontraba alcanzada por las mismas obligaciones de la ley 23.660 de obras sociales en cuanto a la cobertura que les obliga la ley 24.901, donde se establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad.
Los jueces sostuvieron que de acuerdo a lo establecido por la ley 24.754, las empresas que prestan servicios de medicina prepaga se encuentran obligadas a cumplir como mínimo dentro de sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales.


En tal sentido, en la sentencia emitida el pasado 22 de abril, los Magistrados que integran la Sala Primera hicieron referencia a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «CAMBIASSO PÉREZ», donde el Máximo Tribunal sostuvo que a las empresas o entidades que prestaran servicios de medicina prepaga les correspondía cubrir como mínimo las mismas prestaciones que fuesen obligatorias para las obras sociales, remarcando que para el caso de las personas con discapacidad debían comprenderse además, todas aquellas que requieran su habilitación, así como todas las que fueran autorizadas por la autoridad de aplicación.
Para ello, los Jueces de Cámara fundaron su decisión en lo dispuesto por el Art. 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, determinando que dicha  empresa de medicina prepaga debía abonar una multa de cinco mil pesos. Ello sin perjuicio de tener que publicar la sanción en algún medio.

Amigos…. Vamos poco a poco generando conciencia no solo en la sociedad sino en quienes tienen el deber de impartir justicia, los Señores Magistrados. Es así, que primando el sentido común, se comienzan a dar los primeros pasos en la superación de obstáculos que frenan muchas veces la posibilidad de lograr la tan mentada equiparación de oportunidades. En síntesis, a partir de este fallo, las empresas de medicina prepaga no podrán argumentar que no las obliga ninguna norma para dar las coberturas mencionadas en la ley 24.901. Pues entonces, ante cualquier denegatoria infundada e injustificada, no duden en “EJERCER LOS DERECHOS, PORQUE RECUERDEN NO SON MEROS PRIVILEGIOS”. 

DRA.  SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar