Las rampas digitales, herramientas indispensables para la verdadera inclusión

Amigos… convencida que los avances tecnológicos son mucho más  que meros recursos instrumentales porque modifican integralmente nuestra vida cotidiana, mutándola, provocando en consecuencia un cambio en nuestros estilos de vida, he decidido comentarles  acerca de las llamadas rampas digitales.  Es  así, que el rápido progreso en el desarrollo de los sistemas informáticos implica sin duda alguna, una innegable mejora  en las posibilidades para la ejecución de una gran variedad de actividades, que hasta hace pocos años, eran de difícil, por qué no decir  de nula posibilidad de resolución o resolución dificultosa.  Consecuentemente en el área de las personas detentadoras de cualquier clase de disfuncionalidad, dichas herramientas cobran mayor notoriedad pues  ciertamente en la mayoría de los casos, la utilización de ésta tecnología, la tecnología  de la información y de la comunicación, devienen indispensables para un mejor acceso a la educación, trabajo, comunicación, óseo etc. En síntesis, favorece la calidad de vida de los miembros del colectivo brindándoles de ese modo, una real equiparación de oportunidades que posibilitará su plena inclusión social y fundamentalmente laboral.  

Vale soslayar que el art. 88 de la ley 26.206 Ley  Nacional de Educación, específicamente se ocupa del acceso y el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación, previendo ergo que estas formen parte en todos los contenidos curriculares, los cuales son indispensables para materializar la inclusión  en la sociedad del conocimiento. Es por ello, que la escuela, la universidad, y cualquier otro ámbito educativo, deberán actuar flexibilizadamente permitiendo que el aprendizaje se incorpore sin que medien obstáculos  ni burocráticos, menos aún, académicos, donde la personalización de éstos, apunten a la excelencia de cada individuo siendo trascendente la ubicuidad tanto en las situaciones espacio- temporales, como en la utilización de estrategias individuales y/o colaborativas. Por lo tanto, este tipo de aprendizaje inclusivo, requerirá de tales elementos colaterales, pero a su vez ligados, para su concreción inmediata puesto que son  la llave para el ingreso al mundo laboral, de allí que se sostenga, “aprendizaje y  trabajo, deben ir siempre de la mano”. Hoy día, la sociedad necesita de personas formadas y  todas ellas con posibilidad de acceso al mercado laborativo, del cual las personas con discapacidad  no están ajenas.

En la actualidad se habla de tratamiento de la información y competencia digital, entendiéndose por tal la disposición de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y en síntesis, transformarla en conocimiento neto. A través de ella, se pueden incorporar diferentes habilidades, que van desde el mismo acceso a la información hasta su tangible transmisión mediante distintos soportes, una vez que aquella ha sido tratada, incluyendo para ello, las tecnologías de la información y  la comunicación, como fundamentales elementos para informarse, aprender y sustancialmente comunicarse.

Concluyendo, hay que educar en los distintos niveles de formación a las personas con discapacidad en el uso  y tratamiento de la información, comunicación y  competencia digital, que conllevará indudablemente aproximarse al concepto de autonomía personal, eficiencia, responsabilidad, al momento de seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, como así también al alcance de las diferentes herramientas tecnológicas. Del mismo modo la posibilidad de construcción valorativa respecto de la información que se disponga, contrastándola cuando fuere necesario, respetando en todo momento las normas de conducta.

Por otra parte, los docentes, instructores, profesores, etc. Son protagonistas fundamentales en este gran desafío, debiendo en consecuencia actualizarse eminentemente en conceptos básicos  como por ejemplo el  de accesibilidad para no excluir  por causa del desconocimiento  a niños, jóvenes y adultos que porten transitoria o permanentemente algún grado de restricción o discapacidad. Claro es, que las necesidades individuales  no se limitan a la provisión de ordenadores para tales personas. Esto debe complementarse con una buena conectividad a las redes que favorezca ese acceso a la información y específicamente para quienes portan discapacidades, el contar con herramientas especiales que neutralizan aquellas limitaciones es absolutamente esencial para el logro de aquel cometido. En algunos casos, la computadora actuará como una prótesis ayudando a vencer al individuo dificultades específicas para permitir el ingreso a la información. En tanto que en otros, será utilizada como una herramienta que potenciará el desarrollo cognitivo de la persona posibilitando el logro de objetivos pedagógicos concretos. ¿Qué debe entenderse por prótesis? Ni más ni menos que una extensión artificial que reemplaza o provee una parte del cuerpo que falta por diversas razones o bien cuando se carece de alguno de los sentidos.  Es por todo esto que la tecnología debe mirarse como la ciencia aplicada a la vida real, es  decir un método o proceso para la manipulación de un determinado problema técnico  puntual. En el ámbito de la discapacidad, a este tipo de tecnología se la denomina, “tecnología de apoyo”  estas son las llamadas hoy día “rampas digitales”, “tecnologías de ayuda”,  “tecnología asistida”  y “tecnología adaptativa”.  Pues entonces, estas tecnologías se encuentran en diversas áreas: tecnología para la movilidad personal, tecnología para la manipulación y el control del entorno, sistemas alternativos y/o aumentativos de acceso a la información del entorno, sistemas aumentativos de comunicación, y tecnología de acceso a la computadora.

Amigos …. Luego de este somero viaje hacia el futuro, el que anhelo no sea una virtual quimera, puedo afirmar que las tecnologías de la información y de la comunicación, llegaron para favorecer cualitativamente, los procesos de enseñanza y aprendizaje, el cómo desarrollar nuestras capacidades y competencia no obstante nuestra discapacidad, pero siempre teniendo en miras  el máximo respeto a las propias individualidades y necesidades de cada uno, potenciando  ergo  la aproximación hacia una vida autónoma e independiente sin que ello resulte traumático.  Con ello, aunque muy suavemente se estaría poniendo en acción, dando pasos firmes y concisos,  con lo preceptuado por nuestra benemérita Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley 26.378/27.044 art. 24 y 27. Por ello sigo invitándolos a “ejercer los derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.

smlcoti@hotmail.Com.ar.